INVENTOS Y SUELTOS WORD

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INVENTOS

La foto muestra un experimento sobre aplicación de la guitarra, desmontando el mástil e invertirlo para tocarla como chelo. 

                                                           En VIDEO  


INSTRUMENTOS de  RONDALLA; a los CONSTRUCTORES                                           

PATENTES. REGISTROS Y DEPÓSITO LEGAL.    
     
PATENTES ADVERTENCIA    
      
CAMBIO AUTOMÁTICO para los vehículos.

CICLOSidea para evitar la resistencia en el arranque y esfuerzo.



GUITARRA de casi un siglo

HISTORIAL DE LOS VEHÍCULOS /de los que fuimos objeto.

 MOLINETA, sistema horizontal de colocar las palas.

MOTORES, mejora en los de explosión.

SUSPENSIÓN para los vehículos. 


VELERO, aplicación del sistema horizontal.


REGISTROS  MUSICALES:/  .A ENCARNITA  / AIRES  MANCHEGOS  / AVE  MARÍA /  DISCO L P /  FLORES DE MAYO /  MILENIO / MISA  MANCHEGA /  / PADRE NUESTRO / PASA  LA  RONDA  MANCHEGA /  RONDAS  Y  MAYOS  DE  LA  MANCHA  // ROSARIO CON LAS MONJAS / PROMESAS EN LA RONDALLA  y. Algunas experiencias de grabación con tres instrumentos el mismo ejecutante:/averiado/
/ Ensayo de Construcción:/ averiado/                                                                                                                                                                                                           
LOS  REGISTROS QUE TIENEN MEMORIA DESCRIPTIVA, VAN EN PÁGINA MUSICAL CON SU AUDIO.                                                        

OTROS no musicales: LATIN / SEGUN LOS EVANGELIOS / SANTA BEATRIZ DE SILVA / ESPAÑOL SIMPLIFICADO / NUESTRO ESCUDO/ GENEALOGÍA DE LA HUMANIDAD......van en la pg 3 LITERATURA.

OTROS REGISTROS:
PROPIEDAD  INTELECTUAL 

RECLINATORIOS / Memoria para los asientos en los templos, y reforma de los existentes. 

ANTISÍSMICOS/ ESQUEMA GRATUITO EN PREVISIÓN DE MOVIMIENTOS SÍSMICOS Y OTRAS CAUSAS

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Y referido a la Música, aunque ingresé en la Sociedad General de Autores con mi primera composición el año 1950, no me siento representado por esta SGAE, y no se le ocurra a nadie pagarles por algo mío.

TOREROS Y BAILARINES / es una ocurrencia de colaborar en la estética para la confección de pantalones; perneras o "taleguillas"

A CUENTAS SOBRE LA UBICACIÓN DE UNA IMAGEN DE LA VIRGEN DE ALTA GTACIA; PRIMITIVA PATRONA DE MANZANARES, EN UNA CAVIDAD DESCUBIERTA EN EL MURO DE RONDA DEL LADO ESTE DEL RENOVADO CASTILLO DE PILAS BONAS.

Por

Jerónimo Lozano García-Pozuelo.

 

          Dicho lo dicho en las precedentes cuarenta y una páginas de nuestro Trabajo cronológico; además de las 37 fotocopias del Archivo Histórico Nacional (que facilitase Don José Antonio García Noblejas,) de las cuales hicimos una traslación inteligible y resumida, nos suman 78; se decide en 2006, por el Promotor de la Renovación del Castillo, Hilario Tolosa Sánchez, colocar en la cavidad descubierta en el Muro de Ronda que mira al Saliente, una imagen de la Virgen de Alta Gracia, para restablecer históricamente, lo que pudo sin duda ser, el primer sitio donde se rindiese devoción bajo este título de Alta Gracia, en lo que al correr de los tiempos, lo conocido por Pilas Bonas, ha venido a llamarse Manzanares.

          Al tanto Hilario de mis exploros, coincidentes en algún caso con los mismos del Castillo, sobre la Virgen de Gracia, me declina la tarea de diseñar documentalmente la imagen más idónea con nuestra historia.

          De los documentos aquí citados más arriba, hemos ido analizando las  variantes en las imágenes que los Cofrades de Alta Gracia, desde el final del Siglo XV, y los encargados parroquiales hasta nuestros días, han dejado a la Historia Local.

 

          La incógnita primera, surge al determinar la Cofradía en 1492, la construcción de una Ermita a la salida del Camino de Toledo, donde estaba ubicado el Cementerio Parroquial, con este título de Alta Gracia, por supuesto.

 

          ¿Ello fue consecuencia de la decisión de erigir una Parroquia nueva que inauguraría en 1520-1521, Fray Martín Sánchez Manzanares, abandonando la Primitiva, (que todavía existe en el interior de la casa nº 12 de la Calle de la Iglesia), como tenemos expuesto literal y gráficamente mostrado a nuestros paisanos con vídeos incluso, emitidos por Televisión Local Azuer.?

          En este supuesto, es lógico que el Párroco pensase en una imagen nueva, que tenemos recogido, trajo en 1512, de  Alcalá de Henares, y no se pudiese instalar hasta 1521 con la inauguración de la nueva Parroquial; a la que  “se pasó el Santísimo sin boato alguno”...desde la antigua, porque estaba cercana, como tenemos expresado en nuestros Trabajos las Ermitas y Los Antiguos Nombres de las Calles de Manzanares. (Si fue encargo; o solamente adquisición de una existente del tiempo de los Godos, como se dice, quedaría resuelto por cualquier autoridad en la materia; pues no tiene trazas de tal antigüedad.

          Esto admitido; y que en 1855, la imagen que se trajera de Alcalá, se cedió a la Ermita de Alta Gracia cuando se reformó el Retablo de la Parroquial Presidiendo la Pintura de la Asunción el mismo; y en esa Ermita incendiada como tantas en 1936; de las que nos quedaron estampas con dos versiones: Una sedente con Niño sobre el regazo sentado a su vez; y otra, de pie; vestida y con manto; entre cuyos ropajes asoman las manos y cara del Niño.

 


 

          Siendo esto así, nuestra opinión es que aquel Presupuesto que se pidió a un escultor de Valdepeñas para “una imagen de bulto”, nunca se realizó; pues de haber tenido una imagen de bulto de la misma época, no hubieran instalado la cedida por la Parroquia para transformarla con vestimenta, según vemos en las anteriores fotos.

 

          Otro razonamiento de por qué encargar los Cofrades “nueva imagen de bulto”,  pudo ser, porque tenían algo plano en bajo relieve; ó, realmente tenían una pequeñísima talla que nos ha trasmitido la devoción oral, que en tiempo de los moros, la salvó un fraile metida en la bocamanga del hábito, y dejó en Manzanares, iniciando su devoción.

 

          (Para el siguiente razonamiento, vamos a utilizar el recuerdo que tiene aún Lorenza; hija de Miguel García Maeso, quien nos ha facilitado estas fotos; y de quien tendremos que citar todavía, que siendo mucho más joven que yo, se acuerda de los tiempos de la primera Capilla, al lado de la actual, que en la hoy Virgen del Carmen, que llevara a cabo el Padre Cristino del Carpio, y ejerciese de Camarera o Sacristana, la tía de Isabel Manzanares; en la parte frontal derecha, había a estilo de un cuadro con inscripciones; con su marco y orla de luces; que correspondía a la tradición de la Virgen de Gracia; y pudiera ser el objeto devocional a manera de lo que  conocemos, ocurre en América Latina)

          Por si ello es motivo de investigación para alguien interesado en ello, diremos que hace muchos años, nos llegaron  hojitas referidas a un libro editado en 1933, donde se relacionaba la devoción de la Virgen de Alta Gracia en Higüey, (Santo Domingo) con la de Manzanares de La Mancha.

          Para salir de dudas, solicitamos en 1978 a la Biblioteca Nacional, las fotocopias pertinentes, y nos fueron enviadas; sin que en ellas podamos obtener más datos que puedan confirmar lo verdadero sobre lo verosímil,  en lo que allí se narra.

          Aparte de nuestras investigaciones, tuvimos en 1997, la visita de una joven investigadora extremeña que recogía todo sobre la Virgen de Alta Gracia, Patrona también de su lugar de origen.

          De lo facilitado por mí en aquella ocasión, tuve la suerte que publicara un par de cosas en su libro de 288 páginas, del que me obsequió, y además recibieron en la actual Parroquia de Alta Gracia, y alguien más que lo quiso adquirir.

Como testimonio, reproducimos a continuación la portada y contraportada con Índice para localizar los temas que se tratan.


     

          Como esas páginas de Fray Cipriano de Utrera, han sido utilizadas confusamente en el Especial 25 Aniversario (1975-2005) del Templo nuevo de Alta Gracia; y más confusamente la cronología sobre esta devoción, templos e imágenes; queremos manifestarnos, al menos escépticos, sobre la verosimilitud, que aquel nuestro Párroco en las primeras décadas del XVI, fuera, por esos títulos de Profesor en Salamanca y Arcediano en Santo Domingo, quien trasmitiera para aquellas gentes, la devoción de Alta Gracia; vemos más documentado, lo que la autora del libro reseñado más arriba, recoge sobre el inicio de la devoción en la Isla de Santo Domingo sobre los años 1505-1506; años en los que precisamente estaba nuestro paisano inmerso en el Proyecto de la nueva Parroquial; y consecuentemente, encontrado con la Cofradía de Alta Gracia.

          De esas página sobre la Isla de Santo Domingo, y otras que se refieren en 1560 al retrato que hace el Canónigo dominicano, Luis Jerónimo de Alcocer, cuyo escrito se tiene por conservado en Nuestra Biblioteca Nacional, esta devoción primera en América, no lo fue basada en imagen de bulto, sino una pintura enrollable, luego cuadro expuesto, donde la Virgen de Gracia aparece erguida, no se sabe muy bien si en pie o sentada, pues muestra mucho  busto; y mirando abajo, como si tuviese en sus rodillas una canastilla con un Niño Jesús extremadamente pequeño; que no se parece en nada a otras imágenes con variadas versiones en pie o sentadas.

Esto es lo único que tiene cierto parecido con aquel cuadro o pintura que antes referíamos, acabó llevándose a la inicial Capilla del Carmen, del que tampoco Isabel Manzanares se acuerda ver cuando su tía era la Sacristana.

 

En esta confusión, y por nuestra iniciación con el mundo de la imagen en foto y vídeo, se nos ocurrió poner en paralelo las dos estampas que han superado los años de nuestra Guerra; la sentada sin ropaje añadido, y la que parece estar en pie, sobrevestida, que ya hemos visto; una en blanco y negro; y otra, en sepia.

 

 

 

Como así, tal cual, era muy difícil de compararlas, hemos actuado sobre las dos fotos para aproximarlas de tamaño,  y se obtiene el siguiente resultado en los rostros de la Virgen, como del Niño; que se corresponden; y efectivamente, la imagen que era solo escultura en su material original, ha pasado a ser vestida, ocultando con sus ropajes y manto, dando sensación de estar de pie.


 

 


 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Es decir, que podemos concluir, que la Imagen traída de Alcalá, en principio sentada; es la que se trasladó en 1855, desde la Parroquial, a la Ermita de Alta Gracia, y se vestía o no, según estimasen más conveniente para qué actos.

Nuestra versión, es que esta imagen sedente con niño en el regazo, traída en 1512, es la más antigua que hemos llegado a conocer; y sobre ella hemos buscado por talleres de la zona; Alfarería de G. Peño en Villafranca de los Caballeros; Talleres Lara Molina de Socuéllamos; en los que sería factible su ejecución, de acuerdo a presupuesto; pero se nos ofrecen operarios iniciados de La Solana, que han trabajado en la restauración del Castillo, para esculpirla en piedra de Novelda, y nos ha parecido aceptar la aventura.

 

Si observamos, hemos venido a repetir, lo que terminada la Guerra del 36, hiciese doña Dolores Sánchez-Cantalejo y Fernández Villarejo, (La Niña el cáncer  que) facilitaría a los talleres valencianos, una estampa de la imagen sentada; y así la realizaron con técnicas y mentalidad de cinco siglos después.

 

(Aprovechamos tener las informaciones directas de la hija de Miguel García Maeso, quien entró con Doña Dolores muy joven; pasó a la Labor de su hermana, (la Ratilla) y, muerta doña Dolores, terminó con las primas Españicas de Mayordomo; conociendo muy bien las vicisitudes que la Nueva Imagen traída después de Guerra:

 

En principio se prestaba para las Novenas en diciembre; en la Ermita de Jesús, y luego a la Parroquia una vez reconstruida.

 

Cuando murió doña Dolores fue llevada a casa de las primas Españicas; quienes siguieron la misma costumbre.

 

En determinado momento, esta familia, decidió que estaría mejor en el Templo Parroquial que en su casa.

 

Y cuando  la Ermita de la Paz, se abrió como sede provisional de la Nueva Parroquia, se trasladó allí; no sin dificultades de los mismos sacristanes de la Parroquial; por cuanto se hubo de hacer una mañana temprano, ( sin nocturnidad ni alevosía, pero sí con precaución de evitar encuentros desagradables) en la que estaba presente la misma Lorenza.

 

También estaba Lorenza, cuando terminado el nuevo templo, se hubo de trasladar la Imagen a su sede titular, aunque no presida, pero tenga un lugar destacado; y para la hora convenida, no acudían quienes se suponía debían dirigir aquello; por cuanto Lorenza y Paco el Aceitunero, la cargaron en  el Land Rover que éste tenía para la agricultura, y la  descargaron en Alta Gracia; y ahí sigue por el momento.)

 

Nuestra intención, no es exactamente la de doña Dolores, que se reproduzca lo más bonita posible con las técnicas actuales; sino lo contrario; que dentro del formato sedente con niño en el regazo, se consiga una  silueta con trazo de aquellos siglos, hacia los anteriores; que nos lleven a sentir lo que nuestros antepasados tuvieron ocasión de hacer contemplando aquella imagen primitiva y tosca, sin duda.

 

 

 

En el Hospital Virgen de Gracia de Manzanares, a partir de la penúltima reforma, porque sigue en obras, la Capilla que estaba ubicada tras la cafetería, se desplazó hacia el interior, al pasillo central que, a mano derecha van apareciendo entradas a plantas de Maternidad; de Traumatología; de Cirugía, y más; pues dos metros antes de la entrada a Cirugía, está ahora ubicada la Capilla; la cual se ha dotado de una imagen sedente, inspirada en las que conocemos aquí, de la Virgen de Gracia; será un 75%, aproximadamente de la que se colocó en la Nueva Parroquia de Alta Gracia; y está muy conseguida dentro de lo buscado en nuestros días queriendo mantener lo tradicional.

 

Aunque no tiene gran perfección técnica, pues está tomada con cámara de vídeo compuesto, algo pasado de moda, está volcada informárticamente e impresa en papel corriente; pero como testimonio, la ponemos a continuación:

 


Manzanares, enero del 2006.


EL  CALICANTO,

Por

Jerónimo Lozano García-Pozuelo:

 

En el verano de este 2005, se están llevando a cabo las obras de reforma en el Canal de los Molinos de nuestro Río Azuer.

          En nuestro Trabajo CR- 230 / 2003, (disponible en la biblioteca Municipal, ó, pidiendo al Correo Electrónico info@teleazuer.com) que pueden consultar buscando RIO, y luego, Azuer, encontrarán los datos históricos de la construcción de este Distribuidor para los Molinos que efectuase siglos atrás la Orden de Calatrava.

          En la foto nº 1, puede apreciarse la “paredilla” que la Orden hiciese a “cal y canto”, y de ahí la contracción del nombre, “calicanto” para los paisanos, luego revestida de cemento.

También puede verse la compuerta que cerraba la salida hacia el Puente de .los Pobres, cuando el cauce era escaso para moler.

          En la foto nº 2, la situación todavía con algunos elementos dispersos de aquel distribuidor.

          Y en la nº 3, el relleno en uve de piedra, que, una vez revestida de cemento, se supone presentará un cauce de A invertida.

          Y en la nº 4, la prolongación con el mismo sistema, hasta donde alcanza la vista, cortada por el Puente de la Reina, al que le inutilizan los ojos extremos, y se constituye en tapón si crecen las aguas, con muchas posibilidades de facilitar el desbordamiento e inundación de la margen izquierda según la corriente.

          Porque añadimos, que se ha profundizado un tanto el centro del cauce, pero al “matar” los ángulos rectos del primitivo Canal, ya que fue excavado a propósito, el lugar de los muchos metros cúbicos que ocupan ahora las piedras, los pierde en capacidad el Canal.

          Ignoramos si los proyectantes han querido reducirlo con intención, ya que la salida derecha que por los dos ojos del “Calicanto” iba por los Paseos del Río hacia los Molinos, se cegó hace unos años, y se intente desviar la totalidad por los tres ojos restante hacia el Puente de los Pobres a tomar la Madre Vieja; lo que sí se demuestra, es que desde entonces, ante posible inundación, tenemos menos desagüe.

          Otra cosa que varía sustancialmente, es que antes, una persona mayor, aunque cayese al río, si era capaz de ponerse en pie, su cabeza sobresalía del agua; ahora, con esas rampas desde las orillas, nada más que pise en falso, cualquiera irá a parar a la “canalilla” que se ha profundizado en la excavación, y ya no será solo peligroso para los niños, sino también para adultos que no sepan nadar; porque haciendo pie en el fondo, no asomarán las cabezas.

LAS  CASAS  DE  LA  “TERCIA” en la Órdenes Militares.

Por Jerónimo Lozano García-Pozuelo.

 

          Un buen día nos llegó un Trabajo  de Aurora Ruiz Mateos, publicado por la Diputación Provincial de Badajoz, como dice el artículo que trasladamos:

         

       

 

          Nada más ver la foto, se nos vino a la memoria la fachada de nuestra Casa de la Tercia, que sigue teniendo su entrada principal por la calle de Villarreal nº 3; aunque las portadas o entrada para los carros a descargar los “diezmos” de las cosechas, se hacía por la parte trasera; por cuanto vino a llamarse popularmente Calle de La Tercia para los del lugar, y así ha vuelto a llamarse tras perder el nombre en algún cambio político.

          Ponemos de esta nuestra Casa, por su fachada Principal, de la que hace no mucho se le quitó el original balcón central, y ha sufrido algunas reparaciones con cambios de color en los distintos propietarios, que después de la Desamortización han venido a vivir en ella:


Casi al centro, se observa una  franja elevada con distinto color, que era precisamente el final de esta casa, ahora de otro propietario y puerta independiente, entonces un torreón con sus almenas, como hemos visto en la primera foto de la casa extremeña; lo que nos indica la unidad de estilo en las edificaciones que tenían tanto la primera, de la Orden de Santiago, como la segunda, de la Orden de Calatrava; porque nosotros, tomando de la primera la parte alta con sus almenas, y adaptando sus medidas con simples efectos de zoom para conseguir la misma escala, la hemos superpuesto sobre la segunda, quedando montada como se la mostramos:

 




 

          De la Orden de Calatrava nos consta además, mantenía un mínimo de exigencias para edificar las casas cuando cedía sus tierras al “diezmo” a los colonizadores que tuvo que importar de tierras arriba, una vez terminada la expulsión de los moriscos, para que tuviesen un refrendo digno de habitación en aquellos tiempos.

PATRIMONIO MONUMENTAL A DESTRUIR

 

La última de la serie: Casa en la esquina de la calle de Las Monjas nº 30, (foto nº 1) con los pares de la calle Villarreal, que Jerónimo Lozano mostró hace años en esta misma Televisión Local, Serie Semanal de Historia; tomó una de sus columnas heráldicas, donde aparecen en piedra los “tres manzanos” (foto nº 2) para la composición de su Escudo Histórico de Manzanares, (foto nº 3); y finalmente, en su colaboración para la confección de la Carta Arqueológica Urbana de Manzanares, en septiembre del 2003, recogió entre otras circunstancias, ficha nº 9, la de contener en uno de los capiteles, estos tres manzanos y las trabas de las cadenas que eran signos del Maestre; si bien, en otra de las columnas, (foto nº4) se contenían las “llaves eclesiásticas”, por cuyo signo se atribuía la edificación de esta casa, al que un tiempo fuera Comendador de Manzanares, y luego “Clavero de la Orden de Calatrava”.

          Lo triste, patrimonialmente hablando, es que la Junta de Comunidades Castellano-Manchega, encargue y costee la Carta Arqueológica en 2003, y en 2005, al tiempo de la demolición de la casa, el Ayuntamiento pueda decir que no tiene  atribuciones para impedir el derribo, o cuando menos, el salvamento de las columnas, primer testigo pétreo de los manzanos y las “trabas” en nuestro Escudo Histórico.

          Y tampoco, que las gestiones particulares que el mismo Jerónimo Lozano hizo a los actuales propietarios para salvarlas y situarlas en depósito con su “cartela”, en sitio visible y muy visitado en la actualidad, hayan tenido fruto; y hemos podido ver varias columnas rotas en la retirada de escombros. Estas son las circunstancias oficiales, y la sensibilidad que tenemos en Manzanares para nuestro Patrimonio Histórico.

          La redacción de Tele Azuer. 

CARTA ABIERTA A,

 

La Conferencia Episcopal Española,

MADRID.

Rvdms, Prelados:

          Con ocasión de la Festividad de los Reyes Magos, recuerdo haberme dirigido con alguna sugerencia. Hoy lo hago a cuentas del tan manido Patrimonio Estatal ante la debilidad y propensión a conceder, del Gobierno que padecemos, con sus socios antirreligiosos.

          Uno de los Sindicatos, reclama porque a otro se le indemniza con unos millones.

          Los catalanes consiguen el traslado de un Archivo Histórico sobre la guerra civil, porque es “patrimonio” de Cataluña.

          Los vencidos en la “Guerra” reciben indemnizaciones porque lucharon contra la “derecha y la Iglesia”. También la Iglesia tendrá que proclamar a las generaciones actuales los curas y monjas que fueron asesinados además de otras personas por sus creencias

          Y por qué la Iglesia Española no reclama la devolución, ó, indemnización de todo lo desamortizado desde Carlos III, por ejemplo.

          O, por qué no se ilustra a una indocumentada Ministra de Cultura, que dice no saber qué es eso de la “Dotación de Culto y Clero”, para que aprenda ella y otros muchos, que el Concordato con Pío IX en 1851, del Estado Español bajo el Reinado de Isabel II, solo era un “alquiler” que el Estado se comprometió pagar a la Iglesia como mal menor. Y ahora la Vicepresidenta dice que “a la baja ese alquiler” porque la izquierda considera que es un privilegio, cuando “no pagan ni los portes”.

          Pues vista la “no caducidad ni prescripción” para devolver los “patrimonios de orden civil”, la Iglesia tendrá el mismo derecho a la devolución, ó, indemnización.

          Digan a esos tantos políticos antirreligiosos, que se fijen solo en las imágenes que nos presentan las televisiones, donde la mayoría de las Instituciones estatales, regionales,  locales, o culturales, desarrollan sus sesiones en Iglesias que fueron, o conventos que arrebataron  contra todo Derecho de respetar las últimas voluntades que pudieran favorecer a la Iglesia, en evidente discriminación de las personas o fines laicos o civiles; que esas, sí pueden disponer o testar sus bienes con libertad; lo religioso, no, porque será ir “contra los derechos humanos”.

          Muchos de Vds., supongo que no han vivido la Guerra del 36; yo, tenía diez años; y pienso que la Iglesia se durmió y dejó hacer demasiado a los enemigos sin plantarle cara.

          La Iglesia, independientemente de los medios de comunicación modernos, tiene cada domingo ante los púlpitos, el más fiel auditorio a quien ilustrar sin partidismos, con solo la verdad.

          Hay fieles que se percatan comparando las misas que se “oyen” por la tele o en su parroquia, que hay unas directrices genéricas desde la Jerarquía, que, a mi entender, no son suficientes para el momento actual.

          Entre otros Trabajos, hace años, completé uno llamado LA MÍNIMA HISTORIA DE ESPAÑA, sin publicar en papel, y solo la he podio exponer en una emisora local, por medio de la cual, envío este Correo Electrónico y sigo colaborando en su página Wed, dentro de su escasa y humilde trascendencia, incluyendo esta Carta Abierta que a esa Conferencia dirijo con todo respeto, por si algo puede considerarse de provecho.

 

          Attmte.

                              Jerónimo Lozano

 

CONSTITUCIÓN del 78

 

LECTURA DE LA CONSTITUCION POR UN PROFANO EN LA MATERIA:

Cuando se votó en Referéndum la Constitución Española de 1978, lo hice afirmativamente sin haber leído el texto; solo fiando del ambiente de consenso que se nos intentaba transmitir desde los medios de comunicación por los políticos que protagonizaron la transición.

Cuando en 1982 confeccioné un trabajo .de historia titulado LA MINIMA HISTORIA DE ESPAÑA, al tocar temas de nuestro tiempo, sí la leí y me encontré sorprendentemente, con temas y conclusiones que, de haberlas conocido, otra hubiera sido mi decisión al votar.

Transcurridos otros dos de aquello, la vuelvo a leer; y de acuerdo al contenido de la misma con la libre interpretación, hago la mía propia, de los artículos y apartados que más llaman la atención a un profano en judicatura.

Siguiendo el orden del articulado, tenemos para empezar en el ...

 

TITULO PRELIMINAR:

Respecto al. Art.3.1.- Si en el mismo se dice que, "el castellano es la lengua oficial del Estado" no podría redactarse así el. ..

Art.3.2 "Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos. " porque da a entender que los Estatutos de las Comunidades Autónomas son anteriores a la Constitución; y de acuerdo a ellos, en un futuro perfecto gramatical, "serán también oficiales"

Cuando lo correcto hubiera sido decir la posibilidad de declararse también oficial, caso de establecerse en los Estatutos que estaban por llegar.

Porque el hecho histórico es que nunca, "esas otras lenguas" han tenido funcionalidad oficial en temas con carácter de Estado, aunque hayan existido en el ambiente íntimo y reducido de la familia y la región.

Por cuanto el Punto 3 siguiente debía anular al 2 y tomar su puesto; que, diciendo: "La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección"; y nunca se llegase a la imposición obligatoria que hemos conocido con el catalán y las icastolas de los vascos.

Lo de salirse del ambiente cultural con fijación de estudios superiores en otros idiomas distintos del castellano, acabarán espantando a quienes de fronteras afuera de esas regiones vienen confundidos a cursar estudios pensando que lo hacen en España y en su universal idioma

Una cosa es que se pueda hablar en otro idioma sin cortapisas; y otra,  es que el otro idioma sea oficialrnente impuesto, como está ocurriendo. y aquí podemos ver a pocos años, las consecuencias de lo que no previeron los "constitucionales" consensuantes.

 


Art.6.- Sobre los Partidos Políticos.

Aunque su elección sea democrática, sus actividades no pueden ir nunca contra la Ley y la Constitución, ni los Poderes Públicos; por cuanto, partiendo de aquí mismo, se puede iniciar la ilegalización del Censo de los Partidos Políticos, basándose en el mínimo apoyo al terrorismo, ó, por la manifiesta expresión de acatar circunstancialmente ciertas condiciones de la Constitución, como le ocurre al Partido Comunista, y otros llamados republicanos, por ejemplo, con la Corona y Monarquía. En el Reino Unido, y en los Estados Unidos de América, no está autorizado el Partido Comunista; No pueden considerarse legales de acuerdo a 1a Constitución estos Partidos.-

Art.9.- En cuanto al Punto 3 de este Artículo, la experiencia demuestra que las disposiciones sancionadoras, expresan que el delito es siempre anterior a su calificación; y se establece por fuerza de verse repetido, para castigarlo y corregirlo; por cuanto la concesión de "iretroactividad" en disposiciones sancionadoras no favorables al trasgresor, (porque la norma se establece después de cometida la falta o el delito); quedando con ello impunes los "inventores" de la modalidad penal que se califica claramente contra Derecho; justamente al revés de lo que ocurre en cualquier patente de invención. (Estaríamos en el caso del Juez de paz de mi pueblo; donde por las muchas viñas se hacinan los sarmientos en "gavillas" para combustible de invierno, y le vinieron a denunciar el robo de unas "gavillas de su gavillera" a lo que después de consultado el libro sobre la mesa, dijo que el Código no dice n'a de gavillas"). Pues aunque el Código no decía nada de gavillas, ya había otras calificaciones escritas en las que se pudiera encontrar la similitud de robar gavillas.

La Irretroactividad no puede concederse en contra de la Justicia, si a ella se ha faltado con anterioridad a que su calificación se encuentre en letra.

TITULO l.-Capítulo l. De los Derechos y Deberes Fundamentales.

Art.12.- SOBRE  LA  MAYORIA DE EDAD.

Ya está visto que fue un fracaso táctico de consenso, y no hay que profundizar mucho para convencerse que una persona con 18 años; ni está madura en nivel alguno; ni ingresa económicamente; ocasiona constantes gastos en la familia de quien todo lo recibe, y se le da la opción de votar obligando a sus mayores que lo mantienen y lo sacan adelante, imponiendo sus caprichos y desvíos inmaduros. Quien no aporta, e ignora la verdadera ciencia de la vida que es la experiencia, no debe tener responsabilidad en materia tan delicada. Si tiene un trabajo independiente, ó, al menos conseguido titulación para poderse desenvolver, ya sería un atenuante.-

 


Capítulo II DERECHOS Y LIBERTADES

Art.15.-ABOLICION PENA DE MUERTE "salvo lo que puedan disponer 1as leyes militares para tiempo de guerra "; constante e inexplicablemente nunca aplicada en la guerra que el terrorismo sí dice tener declarada a la sociedad española y poderes públicos encargados de la defensa de la Patria; quienes solo consideran unilateralmente declarada esta guerra, y de ahí no considerar nunca esta situación que justificaría su aplicación en casos ejemplarizantes y aislados, como el ajusticiamiento de un terrorista; que no puede exigir la aplicación de los respetos humanos, si él no los respeta; sin que se explique la "sensibilidad" cuando se trata de un criminal con premeditación, e impasibilidad en las muertes de las víctimas inocentes en el acto terrorista; cuando por la voracidad de los accidentes de carretera que provocan semanalmente el medio centenar de vidas cortadas casi en voluntaria ofrenda, nadie de esos "sensibles" se ocupa ni acuerda defender de alguna manera; es precisamente cuando se habla de la posibilidad que muera un asesino frío y calculador que no respeta los Derechos Humanos, cuando se invocan en favor suyo.-

Art.19.- "Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional"

Si se concede el derecho de elegir libremente la residencia, se supone que hay que determinar alguna. Pues la facultad de circular por todo el territorio nacional, no puede entenderse como alternativa a residir en lugar determinado; que es lo que muchas autoridades promueven en la práctica con esa interpretación política de tantos ayuntamientos, sufragando el importe del viaje en medios públicos de locomoción hasta el pueblo más próximo, a cuantos transeúntes caen por la localidad; creando en la práctica, un Censo de No Residentes en sitio alguno, y efectivos transeúntes de hecho, a quienes la Ley concede solo el derecho de circular por alguna razón admisible; no la VAGANCIA DE PROFESION y ESTADO.

 Art. 20 CENSURA.

Este artículo es un maremágnum de confusión y contradicción. Todo es libre y permisible; pero tiene el límite de las leyes.

El Poder Ejecutivo se inhibe de sus responsabilidades policiales brindando en bandeja la primacía al infractor hasta que el Poder Judicial determine la culpabilidad; es decir, después del daño causado; cuando es irreparable. Se trata del error tan extendido de quienes piensan que democracia es libertinaje.

No se pueden invocar al final los Derechos de la Infancia, por ejemplo, para castigar con el peso de la Ley a los infractores que han causado el daño; porque se invierten las prioridades.

Es el Poder Ejecutivo quien debe velar para que las injusticias no lleguen a producirse, adoptando las normas de vigilancia, seguimiento y control, para que el mal no se propague; seleccionando antes de ver la luz pública, la idoneidad del mensaje; no digamos solo intelectual; sino hasta publicitario.

Si el Ejecutivo ya exige proyectos, planos boletines de instalación para obras materiales que han de visarse previamente para ser aprobadas, ¿por qué no en las intelectuales, morales, o sociales?

..

Si al administrado se le concede al final del Art.9.3, contra los abusos, la garantía de "la interdicción de la arbitrariedad de los Poderes Públicos"; y en este caso, se le sigue manteniendo igualmente para poder denunciar la intervención de la Administración como limitativa o excesiva, que sea el contingente infractor, en aras de sus derechos, el encargado de llevar a juicio a la Administración por obstaculizar con su Censura una obra, un artículo, una película previsiblemente perniciosas; y no se le niegue ningún derecho si demuestra que la Administración no lleva razón; pero NO PUEDEN INVERTIRSE LAS PRIORIDADES. ANTES, ES LO MUCHO DE LA SOCIEDAD, QUE LO POCO DE UNO SOLO.

NO HA DE PRIVAR PRIMERO, ESPERAR A QUE SE PRODUZCA EL DAÑO PARA CASTIGARLO.

LO PRIMERO ES TRATAR DE EVITARLO.

Tenemos Registros oficiales de Propiedad, Derecho Intelectual; Depósito Legal, etc. que nos obligan a pasar por unas normas antes de concedemos las autorizaciones o inscripciones pertinentes. Lo mismo debe ocurrir con las materias de moralidad y convivencia antes de lanzar al aire lo que a cualquiera se le ocurra; porque hay que tener en cuenta que el Derecho propio termina donde empieza el de los demás. Y para ello, los Poderes Públicos tienen que ejercer la vigilancia suficiente aunque  muchos lo llamen CENSURA; y hayan creado alrededor de este término un halo de virus antidemocrático a los oídos de quienes interpretan que democracia, sistema de elección para elegir las autoridades de una sociedad, es sencillamente libertinaje. Las normas de convivencia siguen existiendo, y todos estamos obligados a respetarlas.

Art.25.- Aquí se nos repite, "Nadie puede ser condenado o sancionado por: "acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa según la legislación vigente en aquel momento." que es la garantía de cometer sin castigo ni sanción, acciones contrarias al sentido común, y contrarias a nuestros semejantes, por NO FIGURAR LITERALMENTE TIPIFICADAS; si bien, la reiteración de las mismas, obligan con el tiempo a los legisladores a considerarlas reprobables; por cuanto nos hemos de remitir a lo tratado cuando el Art.9

(Esto seria en medicina, no aplicar el medicamento descubierto a los enfermos de cáncer, que ya tuviesen la enfermedad antes de descubrirse el remedio; solo a quienes acudan a la consulta a partir del descubrimiento)

 

25.2 cuando se determina que al penado no se le podrán imponer TRABAJOS FORZADOS, que, casi todo el mundo entiende por trabajos superiores a las fuerzas de una persona determinada; de tal forma, que puede no serlo para otra con  distintas condiciones físicas o de salud para la que no resulte excesivo o FORZADO.

No dice nada en cambio, sobre el trabajo FORZOSO; que es distinto; y podemos deducirlo de lo que se sigue diciendo en el Punto Seguido: "En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social.. "

En lo de la Seguridad Social, de acuerdo. Pues si trabaja y se cotiza; viviendo en domicilio propio o prisión no debe alterar el cómputo de las jornadas trabajadas. Pero lo de tendrá derecho a un trabajo remunerado, es integrar a los penados en las Listas del Paro. Mejor entenderíamos del mismo espíritu general del párrafo, que las penas deben estar orientadas a la reeducación e integridad social; puesto que la inactividad es perniciosa, y el trabajo idóneo para mantenerse en las mejores condiciones. Por cuanto sería más correcto establecer el trabajo NO FORZADO, pero sí el FORZOSO, de obligado cumplimiento; y remunerado; pero descontando gastos; los que proporcionalmente ocasiona el penado a la Sociedad que ha de mantener las prisiones; vigilantes; la intendencia. Pues entregarles todo el producto, y mantenerlos gratis, es UN AGRAVIO COMPARATIVO a quienes sin delinquir, tienen que soportar sus propios gastos para seguir viviendo del producto de su trabajo diariamente.

Y esta política, es perfectamente aplicable y extensible a los Ayuntamientos y otros organismos que protegen y cobijan a los llamados TRANSEUNTES, cuando les proporcionan albergue para dormir, servicios sanitarios y alimentos. No es ir contra ningún Derecho Humano, pedirles en reciprocidad, una contraprestación mínima al levantarse por la mañana, antes de entregarles tal vez el billete del transporte que van a utilizar también gratis; como barrer unos determinados metros de calle, pongamos por caso, de la ciudad que los ha acogido y prestado ayuda; puesto que otros semejantes suyos, que han dormido en sus casas y guardan la disciplina de acudir a barrer las calles para que les paguen, no son menos dignos que ellos; ESOS NUMEROSOS TRANSEUNTES.

 

Art.28.2.- "Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la  defensa de sus intereses. " Lo que sigue, es un futuro a regular.

Pero el derecho a la huelga que de aquí puede deducirse, no significa que haya  que limitar el suyo al empresario en justa reciprocidad. 

El trabajador puede NO ACUDIR AL TRABAJO, y ello no constituir delito; pero sí INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO LABORAL; en cuya situación, la otra parte estará perfectamente legitimada para resolver el mismo. No puede establecerse un Contrato; un Convenio; y que a una de las partes, al trabajador en este caso, se le conceda un privilegio; y a la contraria, la empresa, se le obligue a mantener a ese trabajador faltando al trabajo. En justa reciprocidad, al empresario se le debe reconocer el Derecho de rescisión. Esto, desde el terreno de los principios. En la práctica, es un constante atentado en cada conflicto laboral.

Se declara HUELGA, y NO HAY TAL HUELGA; es dejar el trabajo e impedir que trabajen otros que libremente tienen el Derecho de elegir; es violentar a quien no quiere hacerla; pues se impone el paro por la amenaza; por medios coercitivos. Se inuti1izan cerraduras en los centros de trabajo. Se levantan barricadas en la vía pública Se bloquean puntos de distribución o almacenamiento  por los llamados PIQUETES.

Pero dónde está la legitimidad de estos grupos así llamados? No se explica después de un cuarto de siglo en democracia, que los Poderes Públicos no apliquen la Ley. Porque la huelga, es solo dejar de trabajar; lo que pase de ahí, es DESORDEN PUBLICO. Y si lo que se defiende con la huelga NO ES EVIDENTE ATROPELLO DE LOS DERECHOS HUMANOS, tampoco es legítima.

 

Por otra parte, el Derecho de Huelga no puede esgrimirse para el establecimiento o modificación de un Convenio; no es causa suficiente. Si se hace, es porque los Poderes Públicos son permisivos, y mantienen contra todo Derecho, la imposición a la empresa de mantener el Puesto de Trabajo a quien no acude a trabajar. Y eso en Derecho, es una ABOMINACION contra la empresa.

Las diferencias salariales y tablas de rendimientos, por ejemplo, forman parte  de las condiciones a estipular en un CONTRATO BILATERAL; en la que una parte aporta su esfuerzo personal; y la otra, los medios y materiales de trabajo. De no estar de acuerdo, la rescisión instantánea es lo justo. Hay países democráticos de muchos años en el mundo, que nos dan ejemplo de lo que es una relación bilateral de trabajo.

I

SECCION SEGUNDA: D E B E R E S

Art.31.1.-" Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica.. "

Con tantas reformas llevadas a cabo en el sistema tributario, se sigue bordeando sin atracar en el puerto justo; El PORCENTUAL SOBRE INGRESOS TOTALES, de donde quiera que provengan, y los correspondientes GASTOS de cuantos compongan la Unidad Familiar a considerar de hijos mayores, menores, etc. UNIDAD FAMILIAR  REAL dentro de un mismo domicilio; ya sean abuelos; padres; hijos; esposos; lo que podríamos llamar modernamente UNIDAD FAMILIAR DE HECHO. Donde según el Art.9 que vimos antes, cada quien tenga su RESIDENCIA DENTRO DEL CENSO.

Ese CENSO es el que debe comprender a cuantos por las circunstancias que sean, vivan juntos ante la Adminis1ración a efectos fiscales.

La suma total de ingresos, por un lado; y la resta de gastos y desgravaciones por otro; sin tantas Escalas de Gravamen que siempre acaban por favorecer a alguien y perjudicar a otros. Hasta que se adopte así; frontalmente; estaremos sin encontrar la equidad en el sistema impositivo. (Con este criterio, hubiera bastado para dar cobijo a parejas del mismo sexo.)

TRABAJO

Art.35.1.- "Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión y oficio.."

(Sin que sigamos transcribiendo por consabido lo que resta, sí destacaremos lo de LIBRE ELECCION DE PROFESION y OFICIO.

Cuando se nos concede la facultad de elección entre varias y distintas cosas, es porque realmente existen; no se eligen los sueños.

Nuestra nación tendrá según qué momento, unas posibilidades concretas de empleo, digamos por caso. Y esto trasladado a las Bolsas de Trabajo, quiere decir que habrá por ejemplo, 100.000 plazas de posibles Bibliotecarios. Pero el hecho que para muchos resulte un trabajo cómodo y aseado, donde no intervienen los molestos elementos atmosféricos;. no significa que el Estado haya de inventar esa colocación a 200.000 por ejemplo, que entiendan lo de la LIBRE ELECCION como Derecho Constitucional; esto puede dar lugar a erróneas interpretaciones. Con haber definido el Trabajo como OBLIGACION, se hubieran evitado que esos 200.000 que quieren cobrar como bibliotecarios, sigan pensando que para recolectar la aceituna; las uvas u otras frutas, tengamos que importar mano de obra extranjera del Norte de África que nos pilla más a mano. Entre otras cosas, porque al cabo de un tiempo que regula la Ley de Extranjería, este hoy extranjero, luego del plazo, será español como todos. Y también pensará que puede ELEGIR PROFESION U OFICIO, algo más cómodo; apuntarse al Paro, y esperar que traigan extranjeros algo más distantes del África, que para entonces ya se habrán enterado que aquí siguen existiendo PUESTOS NO DIGNOS a la consideración de los españoles. No encaja lo de tener un millón y medio de parados, (luego subieron más) y que se diga con toda displicencia que necesitamos mano de obra; no estamos haciendo una reflexión sincera; queremos mantener la discriminación, tal vez sin damos cuenta de lo que decimos. Es una forma moderna de esclavitud cuando consideramos ciertos trabajos como INDIGNOS para nosotros; pero que sí pueden hacerlo quienes tienen otro color de piel; nos estamos situando en un nivel superior.

CAPITULO III. POLITICA SOCIAL y PENSIONES

Art.40.-Si al final del Punto 1 de este artículo se dice:  "De manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo." Y continúa en el 2: "..y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas.." Al decir que VELARAN por la Seguridad e Higiene en el Trabajo, y GARANTIZARAN el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, es que se supone, como de hecho era, que había unas Normas establecidas por las que VELAR.

Y, GARANTIZARAN el descanso mediante la limitación de la jornada laboral, más las vacaciones retribuidas, es decir, MANTENDRAN con toda garantía un horario semanal que estaba ya limitado por las 42 horas; y unas vacaciones, entonces de un mes.

Habrá que tener en cuenta que en este Artículo 40, los Constituyentes están tratando no solo lo referido a los trabajadores, que lo hacen más concretamente en el Art.35.2, cuando dicen: "La Ley regulará un Estatuto de los Trabajadores" sino el conjunto del Progreso Social v Económico; por cuanto si ya teníamos un descanso establecido; y jornada laboral; y vacaciones; que el Estado debía garantizar por mandato expreso; el hecho de rebajar en su momento 2 horas semanales, o elevar las vacaciones una o dos semanas a los funcionarios, como ya se hizo hace unos años; o pretender rebajar a 35 horas el horario semanal, y permitir que alguna Comunidad Autónoma lo haya establecido para sus funcionarios, (siempre los funcionarios, cuyo sueldo escapa a cualquier productividad, pero fijo en los Presupuestos) es ANALITICAMENTE INCONSTITUCIONAL. Porque en la redacción no se decía SE REBAJARA la jornada laboral, y se AUMENTARAN las vacaciones retribuidas; sino que había que GARANTIZAR lo ya conseguido. Entre otras cosas, porque se estaba tratando del Progreso SOCIAL y ECONOMICO. Y trabajando menos, y vacando más, la productividad decrece y con ella la competitividad; destruyendo a la larga el Progreso antes conseguido; y además, se va contra la Constitución.

Art.41.-"Los Poderes Públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad especialmente en caso de desempleo. " En el caso del desempleo, resalta el contenido especial que el Estado garantice la asistencia; y podríamos intuir, que hasta el importe de los medicamentos en el supuesto caso, que el desempleado no cubra al menos con el 70% del subsidio, el salario mínimo interprofesional; que podría ser un hito para determinar un MINIMO EXENTO del pago en medicamentos; pero nunca, si el desempleado, además de no trabajar, está cobrando más que otro en activo y obligado a contribuir por ello, al pago de los medicamentos.  Cosa que está ocurriendo con Pensionistas. Veamos:

Art.50.-" Los Poderes Públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad "

Nunca en este artículo, se dice que el Pensionista esté exento de contribuir al pago proporcional de los medicamentos. Ni en los Textos Refundido de la Ley sobre la Seguridad Social, cuando se establecen las condiciones símil-contractuales para tener derecho a la Pensión, se establece la gratuidad total. Nunca se EXCLUYE el pago de los mismos por llegar a Pensionista.

Otra cosa es, que al momento de jubilarse los primeros beneficiarios como consecuencia de lo establecido por la Dictadura de Franco, y haber llegado a la edad con los mínimos periodos de carencia exigidos, en la mayoría, la Pensión nunca era completa al faltar la totalidad de los 35 años de cotización; y de ahí que, mediante normas internas que, como mucho podemos concederles el carácter de Circulares Informativas a los Administradores respectivos, se dispensasen las recetas a los jubilados sin exigirles proporción de pago siquiera.

Al correr de los ciclos jubilatorios, ni se dan aquellas circunstancias de tiempo incompleto, ni la precariedad económica de otros tiempos; cuando en éstos, quienes nada han contribuido, incluso cobran,

Una cosa es irrebatible; los actuales asegurados en Alta, y por tanto, contribuyentes a la Seguridad Social, están pagando una parte proporcional del valor  de los medicamentos; y muchos jubilados, cobrando efectivamente más que quienes trabajan, no pagan nada; con lo que se está produciendo un agravio comparativo, e incumpliendo lo dispuesto en el artículo siguiente al que estamos tratando; donde dice:

Art.51.-"Los Poderes Públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad; la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.

Por cuanto si un jubilado, cobra 150 (por ejemplo) y no paga medicamentos; y un trabajador en Alta, cobra 100, y paga una parte proporcional, NO SE ESTAN DEFENDIENDO LOS LEGITIMOS. INTERESES ECONOM1COS DE. QUIENES PRODUCEN ALGO TODAVIA, y tiene unos gastos inherentes al trabajo.

CAPITULO V (Suspensión)

Art.55.2.-Lo expresado aquí en el Punto. l, es reforzamiento de lo dicho a cuentas del terrorismo en los Art. l7.2 y 18.2 y 3.-

TITULO II, DE LA CORONA:

Art.56.1.-En este artículo y punto, se comienza definiendo al Rey según se supone debería ser, para terminar condicionándolo a "las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las Leyes"

Art.56.3.-"sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida" Es una confirmación de su nula personalidad; puesto que "sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida" en otros artículos que después veremos.

Art.62.- Corresponden al Rey todas las cosas que a continuación transcribiremos incompletas, para ahorrarnos la repetición, de lo que dice este artículo en las siguientes letras:

a) Sancionar y promulgar las leyes.

b) Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones...

 c) Convocar a referéndum..

d) Proponer el candidato a Presidente del Gobierno, y en su caso, nombrarlo, y poner fin a sus funciones. .EN LOS CASOS PREVISTOS EN LA CONSTITUCION.

e) Nombrar y separar los miembros del Gobierno a propuesta de su Presidente.

j) Expedir los Decretos acordados en el Consejo de Ministros, conceder los empleos civiles y militares, y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes.

 g) Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno.

 

La última definición nos remata la limitación impuesta al Rey, por más vueltas que le dieron a la redacción, de no poder asistir a los Consejos de Ministros, de no ser invitado por el Presidente. Eso sí, puede decidir la oportunidad, o no, de acudir. No le obliga según la redacción.

En las siguientes letras sí tenía unas funciones positivas:

h) El mando supremo de las fuerzas armadas.

i) Ejercer el Derecho de Gracia con arreglo a la Ley, que no podrá autorizar indultos generales. .,

j) El alto Patronazgo de las Reales Academias.

 

Respecto al contenido de la letra "h”, el mando de las fuerzas armadas, le fue quitado sin modificar la Constitución, a poco de llegar el Partido Socialista al Poder, mediante Ley Orgánica 1/1984 (Jefatura del Estado), DEFENSA NACIONAL Y ORGANIZACION MILITAR Modifica  Ley Orgánica 1- VII-1980, reguladora de los criterios básicos; que se publica en el B.O.E del 6 y 7 de enero 1984; de la que transcribimos:

(Título 1- De los órganos superiores de la Defensa Nacional. Art.8. l. CORRESPONDE AL PRESIDENTE DEL GOBIERNO (D. Felipe González Márquez) LA DIRECCION DE LA POLITICA DE DEFENSA. EN CONSECUENCIA, EJERCE SU AUTORIDAD PARA ORDENAR. COORDINAR y DIRIGIR LA ACTUACION DE LAS FUERZAS ARMADAS.

 

2.- TAMBIEN CORRESPONDE AL PRESIDENTE DEL GOBIERNO; LA DIRECCION DE LA GUERRA; LA FORMULACION DE LAS DIRECTIVAS PARA LAS NEGOCIACIONES EXTERIORES Y LA DEFINICION DE LOS GRANDES PLANTEAMIENTOS, TANTO ESTRATEGICOS COMO DE POLITICA MILITAR.)

Art.63.2.- "Al Rey corresponde manifestar el consentimiento del Estado  para obligarse internacionalmente por medio de tratados, de conformidad con la  Constitución y las Leyes."

3.-" Al Rey corresponde, previa autorización de las Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la paz." (Según acabamos de ver en líneas más arriba, las prerrogativas de los Puntos 2 y 3, se las quitó Felipe González en enero del 84)

Art. 64.1. “Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno, y en su caso, por los Ministros competentes. La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolución prevista en el Art.99, serán refrendados por el Presidente del Congreso.

 

2.- “De los actos del Rey, serán responsables las personas que los refrenden.

Es inaudito que los anteriores condicionantes de este artículo, están ahí desde el Consenso sin que hayamos oído decir algo en contrario.

Condicionar las actuaciones del Rey, a que cualquiera de los Ministros, las  tengan que REFRENDAR, es una burla que se está haciendo a los españoles que respetan la Monarquía; y no han leído, ni les han explicado, por supuesto, la Constitución.

Cualquier Presidente de las Repúblicas de nuestro entorno, Portugal; Francia; Italia; tiene más facultades que nuestro desposeído Jefe de Estado Español, 

TITULO III, DE LAS CORTES GENERALES  

Art.68.2 "..La Ley distribuirá el número total de Diputados, asignando una representación mínima inicial a cada circunscripción, y distribuyendo los demás en proporción a la población. "

El Punto 2 de este artículo, entendemos queda incompleto; y además de un mínimo indefinido, que podría ser UNO POR PROVINCIA, de partida, la distribución del resto en cuanto a la POBLACION, solo debía ser la MITAD PORCENTUAL; y la otra MITAD, por EXTENSION TERRITORIAL, para no perjudicar a las zonas menos pobladas. Tal como está actualmente distribuido, produce agravios comparativos.

(Tenemos un Trabajo titulado La Mínima Historia de España, donde en los Puntos de Estudio 32, 33, y 34, proponemos algunas medidas de reparto. Y al final. detallamos en hoja adicional un Estudio sobre Madrid y Oviedo que, sobre 216 Diputados, Madrid sacaría 12 y Oviedo 5)

SENADO:

Art.69.1.- "El Senado es la Cámara de representación territorial”.

2. En cada provincia se elegirán cuatro Senadores por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por los votantes de cada una de ellas”..

Después del fraccionamiento de España en Autonomías, este artículo debía ser modificado de raíz; no solo respecto al Reglamento tan manido, si quiere conseguirse que sea una REPRESENTACION TERRITORIAL, puesto que las Provincias están agrupadas en Autonomías libre y voluntariamente; y todas por lo general, acuden al Estado reclamando siempre, como si el Estado fuera ajeno a ellas; competencias; dinero para gastar; cuando ellas son el Estado.

En otros trabajos anteriores, con menos rodaje de las Autonomías, hemos podido referimos a la modificación del Senado con menos conocimiento de causa. Pero visto lo visto, la Circunscripción Provincial, debe quedar solo para el Congreso con las 54 Provincias resultantes; y en lo referido al Senado, la Circunscripción debe ser Autonómica; que actualmente son 17; por cuanto los Presidentes de cada Autonomía deben ser Senadores Natos, acompañados de los que ahora intentaremos definir; y Presididos, como Presidente Nato también, por el del Gobierno; quien puede delegar en un Vicepresidente o Ministro que lleve las Relaciones Autonómicas. De donde resultarían lo que suele decirse, Reuniones a un mismo y alto nivel.

Hay Autonomías que tienen más o menos Provincias; más o menos Extensión Territorial; más o menos Habitantes.

         Si consideramos a los efectos 54 Provincias, y en principio concedemos a cada una, Dos Diputados, en teoría como término medio; nos saldrían....................................................................................... 1O8 la mitad que en el Congreso. Sumándoles los................................. 18 Natos por Autonomías, serían un Total de...........................................126 Suficientes personas con voto para decidir los problemas Territoriales.

 

Otra cosa es, los equipos y especialistas que en cada momento y tema hayan de tratarse; para lo que cada Representación podrá llevar o auxiliarse a discreción, pero a votar, ya son suficientes.

(También tenemos otra hoja adicional con el Estudio sobre los Senadores, por donde Madrid quedaría con 5 solamente)

Art. 73.1. -"Las Cámaras se reunirán anualmente en dos períodos ordinarios de sesiones,. el primero, de septiembre a diciembre, y el segundo, de febrero a junio. "

No es nada ejemplar a efectos productividad y eficacia, que se preceptúe una INACTIVIDAD de tres meses al año: porque la experiencia demuestra cada día la inoportunidad del cese, ya legislativo, ya productivo, ya lectivo, ya deportivo; en cualquier orden de cosas.

Otra cosa seria que los políticos, como gente normal y corriente en la marcha  general de la vida de una nación, tuviesen la elasticidad suficiente para excusarse, y con sesiones menos frecuentes; pero nunca desentenderse por tanto tiempo; como ocurre a los estudiantes y otros sectores que rompen la continuidad. Los Representantes del Pueblo, no pueden AUTOVACACIONARSE por tres meses al año si pretenden seguir apareciendo como Servidores del Pueblo.

Art.74.- De este artículo; nuestra propuesta es que el Congreso se baste en lo legislativo y general; y el Senado sea para los temas de aplicación proporcional en la justa distribución administrativa, como Partes componentes de España, con su Territorio y Habitantes, reunidos entre iguales. Eso sí, ya que todos tenemos un idioma común que sobrevuela todo regionalismo, es absurdo expresarse en otro en las Reuniones de Conjunto, como ahora se hace.

CAPITULO II Elaboración de las Leyes:

 

Art.92.2.-"EI Referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados "

.

Aquí tenemos que insistir en lo poco que le han dejado al Rey; puesto que la propuesta ha de venir del Presidente del Gobierno.

En la Transición, cuando se nos intentaba informar con mensajes breves y  concisos sobre la función de la Monarquía después de morir Franco y ser Coronado D. Juan Carlos I, además de explicarlo por televisión, se publicó en el BOE.5-1-1977, la Ley de la Jefatura del Estado 1/77 para la reforma política, que en su Art.ll,3, decía textua1mente:

“Los Senadores serán elegidos en representación de las Entidades Territoriales. El Rey podrá designar para cada legislatura senadores en número no superior a la quinta del de los elegidos”. (Y más adelante seguía diciendo:) "El Rey podrá someter directamente al pueblo una opción política de interés nacional, sea o no, de carácter constitucional, para que decida mediante referéndum, cuyos resultados se impondrán a todos los órganos del Estado. Si el objeto de la consulta se refiere a materia de competencia de las Cortes, y éstas no tomaran la decisión correspondiente de acuerdo con el resultado del referéndum, quedarán disueltas, procediéndose a la convocatoria de nuevas elecciones”.

CAPITULO IV

Art. 97. -"El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración Civil y Militar y la Defensa del Estado. Ejerce función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las Leyes”.

Si aquí dice esto, queda un tanto confuso lo de la Defensa del Estado y Administración Militar, cuando en otros lugares quieren separar Seguridad Nacional y Fuerzas Armadas.

Art.99.1.-“Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en los  demás supuestos constitucionales en que así proceda, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un Candidato a la Presidencia del Gobierno."

5.-"Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiese obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso”.

En el constante malabarismo que los Constitucionalistas Consensuantes de su articulado, hubieron de mantener para establecer un Rey sin competencias, pero con apariencia de significado, cometieron muchas contradicciones a vista de un profano.

 No se puede armonizar que el Rey haya de presentar a las Cortes, el Candidato a Presidente, y que éste pueda prohibirle el paso al Rey a los Consejos de Ministros, por ejemplo; y que todos esos Ministros que luego propone el Presidente para que los nombre el Rey, tengan que refrendar los actos de quien les ha tomado el juramento; de quien se supone procede la Autoridad y Competencia para confirmar la que delega en unos subordinados. Es un galimatías competencial.

Ni se puede tampoco comprender, que en el caso considerado del Punto 5 del Art.99, si ningún Candidato prospera ante el Congreso en el plazo de dos meses, el Rey DISUELVA las Cámaras con el REFRENDO del Presidente del Congreso, a quien el Rey manda a su casa hasta nuevas elecciones. Quién es más que quién? Cómo salimos de esta confusión jerárquica? .

Art.104.1.- "Las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, bajo la dependencia del  Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana”.

TITULO V Relaciones Gobierno - Cortes

Art.112.- "El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, puede plantear. ante el Congreso de los Diputados la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general."

Art.113.1.- "El Congreso de los Diputados puede exigir la responsabilidad política del Gobierno mediante la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura.. "

2. -"La moción de censura deberá ser propuesta al menos por la décima parte de los Diputados, y habrá de incluir un Candidato a la Presidencia del Gobierno”. De lo que sigue, se sacan las conclusiones en el mismo artículo 114.

Art. 114. l. -"Si el Congreso niega su confianza al Gobierno, éste presentará su dimisión al Rey, procediéndose a continuación a la designación de Presidente del Gobierno según lo dispuesto en el Art.99."

2.- "Si el Congreso adopta una moción de censura, el Gobierno presentará su dimisión al Rey y el candidato incluido en aquélla se considerará investido de la confianza de la Cámara”..                           Y volvemos a encontrar  contradicción o  inversión de potestades o jerarquías,  en el siguiente artículo;

115.1.- "El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, y bajo su exclusiva responsabilidad; podrá proponer la disolución de las Cortes Generales, que será decretada por el Rey. El Decreto de Disolución fijará la fecha de las elecciones”.

De aquí, que, voluntariamente, o forzado por las circunstancias; el Presidente del Gobierno que fue nombrado por el Rey, por mandato del Congreso, tiene en la práctica la facultad de disolver el Órgano o Autoridad que lo designó; porque así realmente está sucediendo en los años que llevamos de la Constitución de 1978.

Aunque tal como está redactado este Punto 1 del Art 115, PODRA proponer la disolución del Congreso...que SERA decretado por el Rey.

 

Si el PODRA es facultativo, el SERA decretada por el Rey, es IMPERATIVO que obliga al Rey como amanuense, a decretarlo; pues volvemos a caer en la confusión de jerarquías, obligando el MENOR, al MAYOR, de quien ha recibido el nombramiento.

Si el sentido fuera correcto respetando las prioridades, la redacción tendría que  decir: "El Presidente podrá PROPONER su dimisión al Rey; que, una vez aceptada, comunicará a las Cortes su disolución, y convocatoria de elecciones. Esto, pensando que el Rey fuera el verdadero árbitro de las circunstancias políticas, tal como ocurre en Repúblicas cercanas donde tienen Presidente de la Nación, y Presidente del Consejo de Ministros como Primero de ellos..

 

Cuanto más busquemos en la distribución de las funciones Presidente; Rey; Cortes; más confusión encontraremos. Porque no se hace otra cosa que mantener la incoherencia normativa entre la procedencia de la legitimación que la Cámara concede al nombrar el Presidente del Gobierno, y las facultades que se le atribuyen; por la cuales, si le son dadas, y no propias, nunca podrían exceder las de la Cámara que las ha conferido y de donde proceden.

Es inexplicable que el Presidente del Gobierno pueda DISOLVER las Cámaras.

Esto solo encaja en la potestad Real.

El Presidente, si estima no cumplir el plazo para el que ha sido nombrado, lo único que puede hacer, es dimitir; y como consecuencia, el Rey, de no existir perspectivas de conseguir un nuevo Candidato entre las fuerzas políticas, (Art.99.I) disolverlas él; como se nos  presentaba en aquella Reforma Política con la Ley de la Jefatura del Estado 1/77 (pg.12; la cual viene anulada en la Disposición Derogatoria en primer lugar, con otras que recogemos fotocopiadas en página adicional para su conocimiento)

 

Con lo visto hasta aquí, está claro que nuestro Rey no es un Jefe de Estado propiamente dicho.

Si de verdad queremos que así sea, según se nos propuso al principio de la transición, tendremos que, en primer lugar decirlo a los españoles; y después, acometer la restitución de sus funciones propias de Jefe de Estado.

Por lo que a mí  ha ocurrido, fiado en las proclamas que de una y otra parte se nos hicieron, pienso que la mayoría de españoles ignora la verdadera situación de nuestro estatus.

Si es que el pueblo no quiere Rey, que lo diga en Referéndum; y entonces, cuando votemos una opción política presentada, y no consiga mayoría absoluta para gobernar, habrá que ir a una segunda vuelta como se hace en tantos lugares; porque lo que no es admisible por más tinte de democracia que se le quiera dar, es que una fuerza insignificante, la menos votada en unas elecciones, por pactos con otras fuerzas, venga a dictar a los más, como en España ha ocurrido en las Elecciones Generales del 2003, y las  Gallegas del 2004. Los políticos dicen que según ha querido el pueblo; pero no es exacto. Al pueblo no se le ha dado una segunda oportunidad en segunda vuelta para decidir a la vista de los resultados de la primera, por qué opción se interesaría más.

Eso no puede seguir ocurriendo; y para ello  habrá que cambiar lo que lo impida.

 

Seguimos examinando más artículos:

 

Art. 116.1. "Una ley orgánica regulará los estados de alarma, excepción y de sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes”

En los Puntos siguientes se especifican los trámites que en cada caso han de concurrir entre Gobierno y Cortes; pero no se define la diferencia entre alarma, sitio y excepción.-

 

TITULO VI, El Poder Judicial.

 

Art. 122.3 "El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un período de cinco años... "

(Las Leyes Orgánicas 1 y 6/85, no han reformado este Punto.)-

...TITULO VII Economía y Hacienda

Art.129.1.- "La Ley establecerá las formas de participación de los interesados en la Seguridad Social" (Conviene recordar lo dicho sobre el pago medicamentos)

 

Art.132.2.- "Son bienes de dominio Público Estatal los que determine la Ley, y, en todo caso, la zona marítimo - terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental”.

En este caso está determinado que es del Estado la competencia, a pesar de los intentos de algunas Autonomías; pero se echa en falta el tratamiento sobre los  aeropuertos y carreteras nacionales que sirvan para vertebrar todo el territorio nacional; así como los temas medio ambientales, que deben añadirse a la competencia estatal.-

 

'TITULO VIII, De la Organización Territorial del Estado. Capítulo II, de la Administración Local.

Art.140.- "...Los concejales serán elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por la Ley. Los alcaldes serán elegidos por los concejales o por los vecinos.. "

( Porque parece que en la Constitución se deriva el sistema de votaciones a la Ley, y por tanto cambiante según circunstancias, volvemos a remitimos al Trabajo La Mínima Historia de España sobre las entonces mejoras, hoy con pretensión de cambio en las elecciones de los pueblos)

Art.141.3.- Al socaire del Punto 3 de este artículo, han intentado los nacionalistas vascos sorprender con su asociación de municipios para otros objetivos que los aquí previstos.

De cualquier forma, la definición de Entidad Territorial Local de Municipio que  se determina en el Punto 10, y el título de Diputación para administrar al conjunto de municipios que componen una Provincia, nos sitúan para siguientes estudios:

Capítulo III, De las Comunidades Autónomas.

Art.143.- En los tres Puntos de este artículo, se autoriza a Provincias limítrofes, con las dos terceras partes de su población, a constituir una Autonomía, o esperar cinco años de ser negativo el resultado, a intentar lo de nuevo. (Luego nos dirá el Art. 151, que si se dispone de las tres cuartas partes de la población, puede intentarse sin esperar a los cinco años.).

Art.144.- Considera la autorización de Autonomías Uniprovinciales, o de menor entidad incluso.-

 

Art.145.1.- "En ningún caso se admitirá la federación de Comunidades Autónomas"

Está clara la imposibilidad de federarse las Comunidades Autónomas con las facultades en su desarrollo de acuerdo a la Constitución, cuando YA EXISTE EL SENADO para estas funciones de coordinación.-

Art.148.- Respecto a este artículo y Competencias que se les reconocen a las Autonomías, la Materia 9, que transcribimos:

9. "La gestión en materia de protección del medio ambiente." Repetimos que, por la trascendencia a la estratosfera, solo debía ser competencia del Estado.

 

Así con la Materia

21.. "Sanidad e Higiene.  

Pues la Materia 17ª del siguiente artículo (149)

Art.149.- Materia 17ª. "Legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas".

ya hemos visto han producido problemas de sueldos a facultativos, etc.

En la Materia 27ª, tenemos poco más o menos con las facultades en su desarrollo de los MEDIOS DE COMUNICACIÓN. Deben ser normas estatales.

Art.150.2.- "El Estado podrá transferir o delegar en las Comunidades Autónomas, mediante ley orgánica, facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación”.

A raíz de esta posibilidad, ignoramos en qué medida se hayan traspasado de  hecho. Pero lo más probable, que han producido problemas.

 

El Punto 3, no deja clara la situación de la Provincia que no ha superado la votación suficiente para integrarse en Comunidad Autónoma.-

 

Art.156.1.- "Las Comunidades Autónomas gozarán de autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de sus competencias con arreglo a los principios de coordinación con la Hacienda Estatal y de solidaridad entre todos los españoles”. (esto ha creado y seguirá creando muchas dificultades tal como está redactado)

 

Cuando se cita la SOLIDARIDAD, tenemos siempre la misma sensación de indefinición. La solidaridad puede concretarse en muchos aspectos que nos dispongamos estudiar; por ejemplo, la Sanidad y Seguridad Social:

1°.- Antes del Estado de las autonomías, se habían establecido en puntos estratégicos nacionales, unos macro-hospitales donde se prestaba servicio a cualquier enfermo del más remoto pueblo.

A partir de las autonomías, aunque allí tuviese el enfermo el expediente o historial clínico, incluso citados para revisión de operaciones, dejaron de atenderse y los remitían a las autonomías correspondientes; donde no conocen al enfermo, ni disponen del material adecuado para la realización de operaciones específicas.

Económicamente nada más, esto quiere decir, que la Comunidad donde se había erigido el macro-hospital, (entiéndase Madrid y Barcelona, por ejemplo) han pasado a su HABER unas inversiones estatales para el EXCLUSIVO USO de los habitantes de esa comunidad con ello beneficiada.

Y esto quiere decir, que mientras la Comunidad que se ha quedado con esas instalaciones, sufragadas por el Estado en su día, y la otra, que ahora tiene que atender a esas revisiones post operatorias, y no dispone de los elementos para efectuar las operaciones, hasta el momento de su dotación a un nivel parecido, la PRIMERA, estará en deuda con la SEGUNDA; y no por Solidaridad que se dice en la Constitución; sino por ESTRICTA JUSTICIA.

En el reparto y asignación a las Autonomías desde el Estado, hay que considerar este Pasivo en el Inventario que debió hacerse con toda naturalidad al momento de la separación, y tratar de nivelar las posibilidades de todas; en cuyo proceso, las que se quedaron como por sorteo con bienes comunes, tienen en justicia que recibir menos hasta la compensación total. Porque resulta como en una separación de gananciales, donde, sin hacer Inventario, el cónyuge femenino que habitaba la casa se queda con ella, y el otro en la calle. 

 

(A estos efectos, parece encontrarse más adelante este sentido de corrección del  que hablamos, en el Punto 2 del Artículo 158)

 

Art.158.2.- "Con el fin de corregir desequilibrios económicos interterritoriales y hacer efectivo el principio de solidaridad; se constituirá un Fondo de Compensación  con destino a gastos de inversión, cuyos recursos serán distribuidos por las Cortes Generales entre las Comunidades Autónomas y Provincias, en su caso”.

Pero esto repite la debilidad defmitoria que permite a las Autonomías beneficiadas por su antigua ubicación estratégica en el contexto nacional, pensarse que están haciendo un favor a las más débiles; cuando es con toda certeza una ESTRICTA JUSTICIA irrefutable. Por cuanto no se le debían dar más vueltas; ya que la verdadera solución, por su entidad, es que la Sanidad regrese a la competencia del Estado.-

 

TITULO IX Del Tribunal Constitucional.

Art.160.-"EI Presidente del Tribunal constitucional será nombrado entre sus miembros por el Rey, A PROPUESTA DEL MISMO TRIBUNAL EN PLENO Y por un periodo de tres años".                   (Otra medida decorativa para la Corona.)

El Presidente será nombrado a propuesta del mismo Tribunal en pleno. Ellos se bastan para reunirse y proclamarse; pero tienen un amanuense real con la obligación de extender un nombramiento.

(Sería curioso conocer la opinión de estudiosos juristas extranjeros donde no tienen Constituciones tan amplias como la nuestra, sobre la extraña situación y funciones de nuestra Monarquía, conseguida por aquellos tan orgullosos constituyentes del Consenso; la nuestra particular, después de este repaso a las cosas más salientes e importantes, es que se consiguió un articulado que podríamos llamar Ley de Refundición, tan empleado por los legisladores; donde cada quien de los que tomaron parte en su redacción como, político "progresista", o sencillamente sindicalista, quisieron quedase reflejado en algún artículo sus pretensiones idealistas; no así que hubiese alguien de "derechas" porque no se recoge siquiera el nombre de Dios).

Lo cierto, es que consultado algún trabajo a este respecto, (Constitución y Democracia. A. Prieto y G. Camarero. Edt Akal. 1980) las Constituciones de los EE. UU de América; de Francia o Rusia, no tienen nada que ver; son declaraciones de Principios y Fundamentos; incluso el Reino Unido no tienen Constitución escrita; para eso está la legislación consecuente con los mismos; no el intentar escribir toda la ley, e incluso los reglamentos. La Constitución es excesiva, confusa e incoherente en su redacción.

Manzanares, octubre del 2000.-       Jerónimo Lozano García – Pozuelo.           (siguen algunos adicionados de citas)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

 

1.     Queda derogada la Ley 1/1977, de 4 de enero, para la Reforma Política, así como, en tanto en cuanto no estuvieran ya derogadas por la anteriormente mencionada Ley, la de Principios del Movimiento Nacional, de 17 de mayo de 1958; el Fuero de "los Españoles, de 17 de julio de 1945; el del Trabajo, de 9 de marzo de 1938; la Ley Constitutiva de las Cortes, de 17 de julio de 1942; la Ley de Sucesi6n en la Jefatura del Estado, de: 26 de julio de 1947, todas ellas modificadas por la Ley Orgánica del Estado, de 10 de enero de 1967, y en los mismos términos esta última y la de Referéndum" Nacional de 22 de octubre de 1945.

 

2.     En tanto en cuanto,  pudiera conservar alguna vigencia, se considerará definitivamente derogada la Ley de 25 de octubre de 1839 en lo que pudiera afectar a las provincias de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya.

En los mismos términos se considera definitivamente   derogada la Ley de 21 de julio de 1876. .

 

3. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en esta Constitución”.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

HOJA ADICIONAL: ESTUDIO SOBRE CONGRESISTAS, para el caso que solo hubiera una sola Cámara.

 

PRINCIPIO DE PORCENTUALIDAD PARA EL CONGRESO:

Adjudicando 4 Diputados por Provincia a efectos de una media, tendríamos que multiplicar por 54 consideradas Provincias a los efectos; ( 54 x 4 = es decir, 216 DIPUTADOS.

Para aplicar proporcionalidad, tienen que intervenir en PORCENTUALIDAD, al 50%, los factores POBLACION y EXTENSION TERRITORIAL, de este modo:

 

1º.- El de extensión, es fijo si tomamos los 504,682 Km2. de España.

2º.- El de población, es más variable y a considerar en el momento concreto. Para nuestro Estudio, a título de muestra, tomamos los que ofrece cualquier enciclopedia:

Para hacer los cálculos sobre Madrid como Provincia, tenemos 7.995 Km2 de superficie y unos 4 millones de habitantes.

Operación sobre extensión:

Si 504,682 Km2, son el todo,................................................... 100;                                    ..................7,995, serán menos,............................................................ (X)

7,995 x 100 : 504,682 = 1,58%; reducido al 50% al ser mitad de concepto, = ......................................................................................0,79%

 

En cuanto a población:

Si 44,000,000 de españoles, son.................................. 100, ..................4,000,000 serán menos,...................................................... (X)

(4,000,000 x 100 : 44,000,000 = .............................................9,09%;) que al ser la mitad proporcional, quedan en 4,55%; más el 0,79 de Extensión, nos darían  sobre los 216 Diputados del total a repartir:

 Si 100%, es el total de.......................................................... ....216 

....5.34% serán menos.................................................................(X)

(5.34 X 216, :  100 = 11.53; que nos dan 12, redondeando).

 

Con este mismo sistema, podremos analizar cualquier otra provincia:

 

 

 

 

 

 

Tomamos la Provincia de Oviedo, que también es Autonomía uniprovincial; con 10,565 Km2 de Extensión, y un millón  aproximado de habitantes; que diríamos:

Si 504,682 Km2 son el todo, ....................................................100,

10,565 serán menos,................................................................... (X)

(10,565 x 100 : 504,682 = 2,09%; que al ser la mitad conceptual, quedan en .................................................................................................... 1,04%

 

En cuanto a Población, si 44,000,000, son el todo,.................. 100,

1,000,000, es menos,.................................................................. (X)

1,000,000 x 100: 44,000,000 = ...........................................2,50%, que a mitad conceptual, quedan en 1,25%; a los que sumamos el 1.04 por extensión, es decir, 2,29% de los 216 Diputados.

(Si 100% es el total de Diputados,.............................................216

 ...2.29% serán menos,................................................................(X) (2.29 X 216 : 100 =.............................................................4.95, que nos dan 5 Diputados redondeando.

 

En esta misma teoría de mantener las dos Cámaras, podemos tratar de los

SENADORES:

En cuanto al Senado, el planteamiento de las operaciones serían igual; pero partiendo del factor medio a DOS Senadores por Provincia para conseguir los 108, Y distribuir éstos entre Población y Extensión de cada Comunidad Autónoma: por cuanto podríamos repetir con Madrid que ahora es Comunidad y no solo Provincia:

Como tenemos los porcentajes por extensión y población, que suman 5,790%; ahora hay que plantear así:

Si el todo 100%, comprende a 108 Senadores,

Con el 5,79% serán menos,.. (X)

(5,79 x 108 : 100 = 6.25  Senadores.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Calculemos ahora otra Autonomía multiprovincial con la que comparar; por ejemplo, Casti11a La Mancha que tiene cinco provincias; un término medio; ni muy grande, ni pequeña:

(Detalle por provincias en la composición de Castilla La Mancha:

ALBACETE, ........14,858 Km2 y 338,000 habitantes.

CIUDAD REAL ...19,748............ 536,000

CUENCA ..............17,061............ 269,000

GUADALAJARA 12,190 .............161,000

TOLEDO ..............15,368 .............480,000

TOTALES ............79,225 ...........1,784,000)

La Suma Territorial de Toledo, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Albacete, nos da 79,225 Krn2. Y una Población Regional de 1,784,000.

          Luego, si 504.582 Km2, son el todo,........................................ 100,

............................79.225, serán menos,................................................. (x)      

(79,225 x 100 : 504,687 =.......................................................... 15,69%, a mitad conceptual, quedan en ........................................................7,84%

Y en cuanto a Población,

Si 44.000.000, son el todo, ....................................................100% ......1.784.000, son menos,.......................................................... (x)

(1,784,000 x 100: 44,000,000 = 4,05%, a mitad conceptual, ........2,02% es decir, la suma de......................................................................... 9,86% de 108 Senadores; donde redondeando, resultan............................ 11 para Casti11a La Mancha despreciando las décimas.

 

Por donde deducimos que, Madrid como Autonomía, tiene más Población, pero menos Extensión Territorial que administrar y defender

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ESTUDIO SOBRE REPARTO ENTRE CINCO NACIONES PERTENECIENTES A  LA COMUNIDAD EUROPEA, DANDO VALOR REPRESENTATIVO A MITAD POR SU POBLACION, y A MITAD POR SU TERRITORIO: a semejanza del sistema utilizado con nuestros planteamientos en la representación para el Congreso y el Senado:

 

Naciones         Extensión          Población

ALEMANIA, Km2 = 356.728           75.300.000 habitantes.

ESPAÑA, ..................504.682           33.800.000

FRANCIA, ................552.541           49.900.000.

INGLATERRA,........ 130.363           45.000.000.

ITALIA, ....................301.218           52.750.000

Totales ...................1.845.532          256.750.000 millones.

 

 DISTRIBUCION PORCENTUAL EN DOS MITADES (50% por concepto)

 

ALEMANIA:

Operación por territorio: s/ 1.845.532, al 50%  = 9,6646 %

Por habitantes s/ 256.750.000 = ........................ 14,6141 %

Total................................................................... 24,3287 %

ESPAÑA:

Operación por territorio: s/1.845.532, al 50% = 13,6731 %

Por habitantes, s/256.750.000, al 50% =............. 6,5823 %

Total, ..................................................................20,2554 %

FRANCIA:

Operación por territorio: s/1.845.532, al 50% =  14,9697 % 

Por habitantes: s/256.740.000, al 50% =............... 9,7176 %

Total,.................................................................... 24,6873 %

INGLATERRA:

Operación por territorio: s/1.845.532, al 50% =.... 3,5319 %

Por habitantes: s/256.750.000, al 50% = ................8,7634 %

Total, .....................................................................12,2953 %

ITALIA:

Operación por territorio: s/1.845.532, al 50% = .....8,1607 %

Por habitantes: s/256.750.000, al 50% = ...............10,2726%

Total, ......................................................................18,4333 %

Sería una forma más equitativa teniendo en cuenta la extensión de las naciones y su población al 50% cada cosa; en el supuesto que solo fueran estas cinco.

Ello no quiere decir que las otras 11 naciones no intervengan, ni estas sean hoy exactamente las poblaciones al día de hoy; se han tomado de una enciclopedia

RESPECTO A LA ELECCIÓN DE ALCALDES Y CONCEJALES.

Art.140.- "...Los concejales serán elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por la Ley. Los alcaldes serán elegidos por los concejales o por los vecinos.. "

Aunque en su momento, e influenciados por lo dispuesto, dimos nuestro parecer a efectos perfeccionar; hoy, con más profundidad, proponemos, por qué no, un cambio sustancial desde su raíz:

Partiendo de la Base que el Alcalde puede ser elegido por los concejales o por los vecinos, se nos ocurren dos planteamientos:

1º.- Teniendo en cuenta que el municipio es el menor de los espacios Territoriales; y cuanto más pequeña la población, más íntimo y menos político en el sentido práctico de la palabra, en su ambiente; y por tanto MAS ADMINISTRATIVO de acuerdo a las propias peculiaridades de cada pueblo, que no necesitan de macro -  programas partidistas a nivel nacional; lo normal es que nadie se sienta tentado a presentarse como prócer ante sus paisanos; huelga autopromocionar su candidatura; quien hace lo contrario es que quiere medrar en política; y desde ahí, desde el sentido común, es donde pensamos que en los pueblos, deben ser los vecinos quienes piensen en la persona con capacidad y circunstancias todas que les puede representar y organizar; ancestralmente se ha venido haciendo así aunque la confirmación y nombramiento viniese de las Ordenes Militares o de los Gobernadores Civiles en los últimos tiempos. Era proceder al nombramiento una vez consultado y convencido el elegido, a quien se le pide en definitiva, un sacrificio en el cuidado de sus paisanos.

Según esto, hoy, desde los conceptos modernos democráticos, sí puede proponerse una Lista ínfima con dos o tres personas que, por otros tantos sectores se hayan ocupado de convencer a esos posibles candidatos, que acepten en principio ser presentados a consulta popular.

Con esta selección previa, el proceso y resultado de las elecciones sería rapidísimo; y sería a posteriori, cuando ese Alcalde elegido, formase su Grupo Auxiliar de Gobierno seleccionando los Concejales necesarios para cada cargo o función que el municipio requiera; ya cultural; ya técnico; con cuyo sistema, una vez constituido el Concejo, con la facultad de voto que se le supone por Ley, siempre existiría mayor conjunción y menos oposiciones negativas; es decir; que el sistema de Partidos Políticos, desaparecería; entre otras cosas, porque en los municipios no son necesarios; y si medran, para cobrar en definitiva.

2.- Para municipios mayores, podría caber otro sistema; que sería, determinar de antemano los Cargos o Sectores que requieran los Servicios Municipales con entidad propia; y presentar para ellos en concreto, sin el timbre de Partido Político, a quien por su formación profesional y condiciones humanas afines con los cargos, se suponga son idóneos para Concejal del cargo. y de entre todos estos elegidos, votar ellos el Alcalde sin intervención de Partidos; para que los municipios sean territorios dedicados a sus problemas locales por excelencia.-

ALGO MÁS SOBRE PROBLEMAS TERRITORIALES.

 

De la Mínima Historia de España, que hace años confeccionamos, extraemos unos Puntos de Estudio que allí consideramos, a los que añadimos al final, (2004) en vísperas de la Primera Reunión convocada por el Gobierno, a la que están invitados todos los Presidentes Autonómicos de España, unos criterios personales con motivo del tan traído y llevado Plan Ibarreche, y su Referéndum de consulta para los ciudadanos del País Vasco.

 

1º.:

136: CASTILLA Y LOS OTROS

          De estas someras reflexiones sobre la marcha histórica de dos zonas que ahora conocemos por País Vasco y Cataluña, deducimos que hay una constante de separación del bloque nacional iniciado por los Reyes Católicos, o mejor, conseguido por ellos; ya que desde la Reconquista, la aspiración era unirse para echar a los invasores mahometanos.

 

          Por contra, desde tierra adentro, o desde Castilla si lo prefieren los que están a aquel lado, hay otra constante, pero de unión, de aglutinación; la que siempre ha costado sacrificios en todos los aspectos; nunca beneficios.

 

          Puede que desde aquel lado, y en el criterio que son víctimas de una invasión, se consideren constreñidos y oprimidos; pero desde este otro, el criterio general popular, es que los demás estamos pagando con                 sacrificios propios muchas mejoras de las que aquellos territorios han conseguido y disfrutan.

 

          A muy elevados niveles políticos, puede que las cosas se consideren de otra forma; pero al popular, no; y esto  es lo que se piensa sencilla y llanamente por tierra  adentro; donde el Castellano se tiene con honra como  lengua propia, Y que al igual que las Colonias, posesiones y tantos apéndices que tuvo España, se fueron dejando demasiado tarde, hay que plantearse de una vez y  abiertamente, los dos casos de separatismo; vasco y catalán.

 

          Son demasiadas vidas humanas para justificarlas sin guerra declarada. No es propio ni admisible desde una situación de paz y libertades que se dice tenemos.

          Ni tampoco la contribución económica de los rescates e impuestos revolucionarios que van siempre a repercutir  hacia todos.

 

 

 

2º:

137: HASTA CUANDO JUNTOS..?

          Los vascos y catalanes, puede que se estén considerando personal y directamente perjudicados; pero el resto de los españoles, entendemos no se está beneficiando de  estas situaciones; ahora, y en toda la anterior historia.

          La solución no puede ni debe dilatarse más. Es hora de afrontarla de cara.  Cuanto más se dilate, más dinero costará a los de siempre.

La cosa no es ni mucho menos, sencilla; pero cualquier otra solución dilatoria, será eso, alargar y  alargar; pero no resolver nada.

 

          Estos separatismos irrumpieron muy fuertes por el camino de las Autonomías en el actual sistema de Monarquía Constitucional que les facilitaba el acceso a su autogobierno; pero cuando vieron que todas las demás Regiones o zonas de España, siguieron el mismo camino, no les agradó la solución; cuando precisamente, el haberlo conseguido ellos solos, y el resto hubiera seguido unido, el frente hubiera sido más difícil para la negociación posible; porque el resto hubiera sido España en su forma de ver las cosas, y ellos estarían bastante solos en su contra.

 

138: DESMEMBRACION DE ESPAÑA

 

          Así, con las DIECISIETE autonomías, todos nos hemos más o menos igualado en cuanto al concepto de orgullo interior de raza, o tribu, o como se le quiera llamar; porque recordaremos que al principio del trabajo sobre la esquematización histórica de España, y ver aquellas VEINTICUATRO TRIBUS de la antigüedad; y las dominaciones de los romanos; invasión bárbara y musulmana; poco pudimos decidir a qué selección tribal pertenecemos propiamente.

  

       Y resulta, que ahora todos tenemos lo que los vascos y  catalanes querían tener solamente ellos; por cuanto no pueden estar contentos históricamente hablando.

 

          Pero una cosa sí hemos conseguido, deshacer la unidad de España que tanto costó a lo largo de los siglos.

 

          Las consecuencias futuras a medio y largo plazo, están por ver; pero mucho nos tememos no sean todo lo fructíferas que se desean.

 

 

 

 

        

139: POSIBLES FRONTERAS

        

 Es posible, que andando el tiempo, no sabemos cuánto, la tirantez de vascos y catalanes rompa por algún lado y entonces hubiera que plantearse hasta la contingente modificación de las fronteras actuales.

        

 Pensando muy adelante, la situación de frontera que ahora mantenemos con Francia, no podría ser la misma. Pues dando un vistazo al mapa por lo alto, la actual, será de la más larga posible; y  la futurible, por qué no vamos a decirlo, con el País Vasco y Catalán separados, sería más corta así por encima; quedando entonces Francia, y su  frontera con el resto de España, reducida a la sola limitación de lo correspondiente a la Provincia de Huesca y Navarra.

 Insistimos en que el problema, no es ni mucho menos, sencillo; pero no podemos cerrar los ojos ni tomarle vuelta una y otra vez.

 

          Conviene estudiar en profundidad cuanto a ello concierne con todas sus consecuencias.

          Hay que ir de cara a él, porque lo contrario es demorar y encarecer las soluciones, para un día, u otro, terminar a farolazos.

 

          No podemos empeñarnos eternamente unos, aunque seamos           mayoría en relación con los separatistas, que se mantengan unidos a nosotros, una, o dos fracciones, más o menos extensas, más o menos importantes de nuestra geografía.

 

          Portugal también pertenece a la Península desde la Edad Antigua, y estuvo incluso dos veces en la Corona Española, una de ellas, casi cien años, y hace tiempo que ya no está con nosotros, y hasta se permite ser mal vecino la mayoría de las veces.

 

Hasta aquí, los Puntos de Estudio citados, de los que podemos sacar nuestras conclusiones respecto a los vascos y catalanes, hoy, en el año 2004.

Sí tenemos que objetar, que este trabajo sobre Historia se terminó hace varios años; y después, sé que en algún lugar he llegado a publicar como colaboración, escrita o hablada, (pues he mantenido durante siete años un Programa de Historia en la Televisión Local, Azuer) que me cuesta localizar, lo allí expuesto; pero es tan sencillo, que en unas cuantas líneas podremos expresarlo:

 

Se refiere en cierto modo al sistema que hemos empleado para las composiciones del Congreso, Senado y Comunidad Europea; veamos:

 

Una de las cosas que termina diciendo el Plan Ibarreche, después de manifestar su Independencia de España, es que quiere seguir siendo Asociada. Lo que hay que saber, es si los españoles lo quieren recibir como tal; que por mi parte, es NO.

Supone él, que es mucho suponer, que obtenida la mayoría;  aún escasa, intentaría disponer contra todos los que dijeran NO, de acuerdo a las normas vigentes democráticas, con los defectos que nosotros encontramos en nuestro Estudio; con lo cual, todo quien no fuera separatista, quedaría obligado a vivir bajo el nuevo concepto de gobierno supuestamente ganador.

 

En uno de nuestros Puntos de Estudio del Trabajo trasladado, admitimos que cada cual es libre de pensar como quiera, y elegir manifestarse incluso en este sentido del separatismo a pesar de la prohibición Institucional para celebrar referéndum.

 

Pero a la vista de los manejos que las autoridades vascas han ido introduciendo en su sociedad, con los Documentos alternativos de Identidad, con la vista a otro lado del Gobierno Central de turno, estimamos no sería necesario el traído y llevado Referéndum; resulta más sencillo convocar a cuantos tengan, o quieran hacerse este Documento de Identidad Vasco; y recontados, conocer el número de quienes decididamente quieren separarse de España; y aunque no fueran mayoría, ello no sería obstáculo para constituirse en Separación; eso sí, de una forma justa y equitativa que nosotros ya hemos propuesto especialmente para Europa; donde intervienen dos Conceptos: Población y Territorio.

Supongamos que las tres provincias vascas tienen 1.700.000  Habitantes; y una extensión Territorial de  7.261  Km2;[1] y que de esa consulta; mejor, recuento de separatistas; nos diera exactamente la mitad de sus habitantes; ello querría decir, que tenían derecho a la mitad de su Territorio, cada parte u opción; pues, a partir en dos el territorio.

Lo  improbable, es que coincidan todos los separatistas de una provincia, con el lugar de su vivienda, trabajo o negocio; y ello requeriría una reubicación y permuta de domicilios; trabajos; o negocios; así como Patrimonio inherente sobre propiedades; fábricas; etc; ya que el problema menor sería la tierra en sí; pues con tirar una diagonal sobre la extensión territorial de las tres provincias, calculando geométricamente los kilómetros cuadrados, no es difícil; sí, como decimos, trasladar las personas a otras viviendas; a otras fábricas; a otros negocios.

Planteamiento a título de ensayo:

1º. Población: Una vez recontados los DNI vascos, baja en el Censo General de España.

2º. Territorio: De acuerdo al número de habitantes, hallar los km2 de Extensión Territorial que les corresponde, y trazar la diagonal por encima de Vitoria, cuyo punto final es el paso a Francia por tierras de San Sebastián.

3º. Patrimonio: De acuerdo al de cada cual que haya de permutar domicilio; locales y fábricas; y según valoraciones registrales, previo abono de compensación, efectuar los Registros sin cargo alguno de impuestos. (Los muebles y maquinaria interesantes de trasladar, así como vehículos, pueden quedar fuera de la valoración.)

 

Estamos considerando por equidad, sobre un resultado justo a mitad, muy difícil de producirse. Por cuanto hemos de tener en cuenta, que si el resultado del Recuento, excede de una persona, o varias; ya de un bando; ya de otro; el de mayor  número, no puede disponer que la mitad menos uno, por ejemplo, tenga que someterse in eternum a vivir contra su voluntad; es consecuencia injusta del sistema democrático por el que nos regimos; y lo que estamos tratando, es que los no conformes puedan vivir a gusto separados de los otros.

 

 Soy de la opinión, que si hay un número considerable de personas independentistas, aunque no consigan una mayoría de acuerdo a las normas democráticas, tengan que someterse a otras opciones en contra de su voluntad, cuando hay terreno y medios de vida para todos; lo demás, aunque quepa dentro de las normas democráticas, resulta una imposición; y es una cosa que tenemos que solucionar cuanto antes.

 

Por otra parte, quienes nos consideramos españoles, no tenemos por qué aguantar los insultos y agravios de quienes nos menosprecian y tildan de imperialistas; es perfectamente justo que cada cual viva donde, y con quien le resulta más agradable. Estúdiese, pues; que los españoles ya hace tiempo, dejaron las conquistas imperiales; y en este problema, no solo los políticos, han de manifestarse; conviene escuchar los criterios del ciudadano de a pie.

 

Aquí, volveríamos al tema de las nuevas fronteras con Francia; que en el caso de Euskadi, sería ínfima la variación; mayor en el caso de Cataluña.

Y por supuesto, la frontera que España tendría que trazar respecto a los separatistas; que al no ser, ni se les suponga miembros de la Comunidad Europea, no cabrían esas fronteras abiertas ahora al uso; más bien, debieran ser tipo israelí con los palestinos; es decir, que tierra adentro, de España, no tuvieran acceso; pues a poco que veamos un ensayo sobre el mapa,  les quedaría también la salida al mar, además del paso a Francia, si los franceses se lo quieren permitir; y ya tendrían salida por tierra, mar y aire; y su idioma nativo, para promocionarse en el resto del mundo sin tener que utilizar el tan despreciado Castellano.

 

Manzanares, 26 de octubre del 2004.

 

Jerónimo Lozano García-Pozuelo

 

 

(sigue mapa vasco)



[1] Tomado de una enciclopedia, y factible de rectificar de acuerdo a últimos censos.


CONSTITUCIÓN del 78

 

LECTURA DE LA CONSTITUCION POR UN PROFANO EN LA MATERIA:

Cuando se votó en Referéndum la Constitución Española de 1978, lo hice afirmativamente sin haber leído el texto; solo fiando del ambiente de consenso que se nos intentaba transmitir desde los medios de comunicación por los políticos que protagonizaron la transición.

Cuando en 1982 confeccioné un trabajo .de historia titulado LA MINIMA HISTORIA DE ESPAÑA, al tocar temas de nuestro tiempo, sí la leí y me encontré sorprendentemente, con temas y conclusiones que, de haberlas conocido, otra hubiera sido mi decisión al votar.

Transcurridos otros dos de aquello, la vuelvo a leer; y de acuerdo al contenido de la misma con la libre interpretación, hago la mía propia, de los artículos y apartados que más llaman la atención a un profano en judicatura.

Siguiendo el orden del articulado, tenemos para empezar en el ...

 

TITULO PRELIMINAR:

Respecto al. Art.3.1.- Si en el mismo se dice que, "el castellano es la lengua oficial del Estado" no podría redactarse así el. ..

Art.3.2 "Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos. " porque da a entender que los Estatutos de las Comunidades Autónomas son anteriores a la Constitución; y de acuerdo a ellos, en un futuro perfecto gramatical, "serán también oficiales"

Cuando lo correcto hubiera sido decir la posibilidad de declararse también oficial, caso de establecerse en los Estatutos que estaban por llegar.

Porque el hecho histórico es que nunca, "esas otras lenguas" han tenido funcionalidad oficial en temas con carácter de Estado, aunque hayan existido en el ambiente íntimo y reducido de la familia y la región.

Por cuanto el Punto 3 siguiente debía anular al 2 y tomar su puesto; que, diciendo: "La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección"; y nunca se llegase a la imposición obligatoria que hemos conocido con el catalán y las icastolas de los vascos.

Lo de salirse del ambiente cultural con fijación de estudios superiores en otros idiomas distintos del castellano, acabarán espantando a quienes de fronteras afuera de esas regiones vienen confundidos a cursar estudios pensando que lo hacen en España y en su universal idioma

Una cosa es que se pueda hablar en otro idioma sin cortapisas; y otra,  es que el otro idioma sea oficialrnente impuesto, como está ocurriendo. y aquí podemos ver a pocos años, las consecuencias de lo que no previeron los "constitucionales" consensuantes.

 


Art.6.- Sobre los Partidos Políticos.

Aunque su elección sea democrática, sus actividades no pueden ir nunca contra la Ley y la Constitución, ni los Poderes Públicos; por cuanto, partiendo de aquí mismo, se puede iniciar la ilegalización del Censo de los Partidos Políticos, basándose en el mínimo apoyo al terrorismo, ó, por la manifiesta expresión de acatar circunstancialmente ciertas condiciones de la Constitución, como le ocurre al Partido Comunista, y otros llamados republicanos, por ejemplo, con la Corona y Monarquía. En el Reino Unido, y en los Estados Unidos de América, no está autorizado el Partido Comunista; No pueden considerarse legales de acuerdo a 1a Constitución estos Partidos.-

Art.9.- En cuanto al Punto 3 de este Artículo, la experiencia demuestra que las disposiciones sancionadoras, expresan que el delito es siempre anterior a su calificación; y se establece por fuerza de verse repetido, para castigarlo y corregirlo; por cuanto la concesión de "iretroactividad" en disposiciones sancionadoras no favorables al trasgresor, (porque la norma se establece después de cometida la falta o el delito); quedando con ello impunes los "inventores" de la modalidad penal que se califica claramente contra Derecho; justamente al revés de lo que ocurre en cualquier patente de invención. (Estaríamos en el caso del Juez de paz de mi pueblo; donde por las muchas viñas se hacinan los sarmientos en "gavillas" para combustible de invierno, y le vinieron a denunciar el robo de unas "gavillas de su gavillera" a lo que después de consultado el libro sobre la mesa, dijo que el Código no dice n'a de gavillas"). Pues aunque el Código no decía nada de gavillas, ya había otras calificaciones escritas en las que se pudiera encontrar la similitud de robar gavillas.

La Irretroactividad no puede concederse en contra de la Justicia, si a ella se ha faltado con anterioridad a que su calificación se encuentre en letra.

TITULO l.-Capítulo l. De los Derechos y Deberes Fundamentales.

Art.12.- SOBRE  LA  MAYORIA DE EDAD.

Ya está visto que fue un fracaso táctico de consenso, y no hay que profundizar mucho para convencerse que una persona con 18 años; ni está madura en nivel alguno; ni ingresa económicamente; ocasiona constantes gastos en la familia de quien todo lo recibe, y se le da la opción de votar obligando a sus mayores que lo mantienen y lo sacan adelante, imponiendo sus caprichos y desvíos inmaduros. Quien no aporta, e ignora la verdadera ciencia de la vida que es la experiencia, no debe tener responsabilidad en materia tan delicada. Si tiene un trabajo independiente, ó, al menos conseguido titulación para poderse desenvolver, ya sería un atenuante.-

 


Capítulo II DERECHOS Y LIBERTADES

Art.15.-ABOLICION PENA DE MUERTE "salvo lo que puedan disponer 1as leyes militares para tiempo de guerra "; constante e inexplicablemente nunca aplicada en la guerra que el terrorismo sí dice tener declarada a la sociedad española y poderes públicos encargados de la defensa de la Patria; quienes solo consideran unilateralmente declarada esta guerra, y de ahí no considerar nunca esta situación que justificaría su aplicación en casos ejemplarizantes y aislados, como el ajusticiamiento de un terrorista; que no puede exigir la aplicación de los respetos humanos, si él no los respeta; sin que se explique la "sensibilidad" cuando se trata de un criminal con premeditación, e impasibilidad en las muertes de las víctimas inocentes en el acto terrorista; cuando por la voracidad de los accidentes de carretera que provocan semanalmente el medio centenar de vidas cortadas casi en voluntaria ofrenda, nadie de esos "sensibles" se ocupa ni acuerda defender de alguna manera; es precisamente cuando se habla de la posibilidad que muera un asesino frío y calculador que no respeta los Derechos Humanos, cuando se invocan en favor suyo.-

Art.19.- "Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional"

Si se concede el derecho de elegir libremente la residencia, se supone que hay que determinar alguna. Pues la facultad de circular por todo el territorio nacional, no puede entenderse como alternativa a residir en lugar determinado; que es lo que muchas autoridades promueven en la práctica con esa interpretación política de tantos ayuntamientos, sufragando el importe del viaje en medios públicos de locomoción hasta el pueblo más próximo, a cuantos transeúntes caen por la localidad; creando en la práctica, un Censo de No Residentes en sitio alguno, y efectivos transeúntes de hecho, a quienes la Ley concede solo el derecho de circular por alguna razón admisible; no la VAGANCIA DE PROFESION y ESTADO.

 Art. 20 CENSURA.

Este artículo es un maremágnum de confusión y contradicción. Todo es libre y permisible; pero tiene el límite de las leyes.

El Poder Ejecutivo se inhibe de sus responsabilidades policiales brindando en bandeja la primacía al infractor hasta que el Poder Judicial determine la culpabilidad; es decir, después del daño causado; cuando es irreparable. Se trata del error tan extendido de quienes piensan que democracia es libertinaje.

No se pueden invocar al final los Derechos de la Infancia, por ejemplo, para castigar con el peso de la Ley a los infractores que han causado el daño; porque se invierten las prioridades.

Es el Poder Ejecutivo quien debe velar para que las injusticias no lleguen a producirse, adoptando las normas de vigilancia, seguimiento y control, para que el mal no se propague; seleccionando antes de ver la luz pública, la idoneidad del mensaje; no digamos solo intelectual; sino hasta publicitario.

Si el Ejecutivo ya exige proyectos, planos boletines de instalación para obras materiales que han de visarse previamente para ser aprobadas, ¿por qué no en las intelectuales, morales, o sociales?

..

Si al administrado se le concede al final del Art.9.3, contra los abusos, la garantía de "la interdicción de la arbitrariedad de los Poderes Públicos"; y en este caso, se le sigue manteniendo igualmente para poder denunciar la intervención de la Administración como limitativa o excesiva, que sea el contingente infractor, en aras de sus derechos, el encargado de llevar a juicio a la Administración por obstaculizar con su Censura una obra, un artículo, una película previsiblemente perniciosas; y no se le niegue ningún derecho si demuestra que la Administración no lleva razón; pero NO PUEDEN INVERTIRSE LAS PRIORIDADES. ANTES, ES LO MUCHO DE LA SOCIEDAD, QUE LO POCO DE UNO SOLO.

NO HA DE PRIVAR PRIMERO, ESPERAR A QUE SE PRODUZCA EL DAÑO PARA CASTIGARLO.

LO PRIMERO ES TRATAR DE EVITARLO.

Tenemos Registros oficiales de Propiedad, Derecho Intelectual; Depósito Legal, etc. que nos obligan a pasar por unas normas antes de concedemos las autorizaciones o inscripciones pertinentes. Lo mismo debe ocurrir con las materias de moralidad y convivencia antes de lanzar al aire lo que a cualquiera se le ocurra; porque hay que tener en cuenta que el Derecho propio termina donde empieza el de los demás. Y para ello, los Poderes Públicos tienen que ejercer la vigilancia suficiente aunque  muchos lo llamen CENSURA; y hayan creado alrededor de este término un halo de virus antidemocrático a los oídos de quienes interpretan que democracia, sistema de elección para elegir las autoridades de una sociedad, es sencillamente libertinaje. Las normas de convivencia siguen existiendo, y todos estamos obligados a respetarlas.

Art.25.- Aquí se nos repite, "Nadie puede ser condenado o sancionado por: "acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa según la legislación vigente en aquel momento." que es la garantía de cometer sin castigo ni sanción, acciones contrarias al sentido común, y contrarias a nuestros semejantes, por NO FIGURAR LITERALMENTE TIPIFICADAS; si bien, la reiteración de las mismas, obligan con el tiempo a los legisladores a considerarlas reprobables; por cuanto nos hemos de remitir a lo tratado cuando el Art.9

(Esto seria en medicina, no aplicar el medicamento descubierto a los enfermos de cáncer, que ya tuviesen la enfermedad antes de descubrirse el remedio; solo a quienes acudan a la consulta a partir del descubrimiento)

 

25.2 cuando se determina que al penado no se le podrán imponer TRABAJOS FORZADOS, que, casi todo el mundo entiende por trabajos superiores a las fuerzas de una persona determinada; de tal forma, que puede no serlo para otra con  distintas condiciones físicas o de salud para la que no resulte excesivo o FORZADO.

No dice nada en cambio, sobre el trabajo FORZOSO; que es distinto; y podemos deducirlo de lo que se sigue diciendo en el Punto Seguido: "En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social.. "

En lo de la Seguridad Social, de acuerdo. Pues si trabaja y se cotiza; viviendo en domicilio propio o prisión no debe alterar el cómputo de las jornadas trabajadas. Pero lo de tendrá derecho a un trabajo remunerado, es integrar a los penados en las Listas del Paro. Mejor entenderíamos del mismo espíritu general del párrafo, que las penas deben estar orientadas a la reeducación e integridad social; puesto que la inactividad es perniciosa, y el trabajo idóneo para mantenerse en las mejores condiciones. Por cuanto sería más correcto establecer el trabajo NO FORZADO, pero sí el FORZOSO, de obligado cumplimiento; y remunerado; pero descontando gastos; los que proporcionalmente ocasiona el penado a la Sociedad que ha de mantener las prisiones; vigilantes; la intendencia. Pues entregarles todo el producto, y mantenerlos gratis, es UN AGRAVIO COMPARATIVO a quienes sin delinquir, tienen que soportar sus propios gastos para seguir viviendo del producto de su trabajo diariamente.

Y esta política, es perfectamente aplicable y extensible a los Ayuntamientos y otros organismos que protegen y cobijan a los llamados TRANSEUNTES, cuando les proporcionan albergue para dormir, servicios sanitarios y alimentos. No es ir contra ningún Derecho Humano, pedirles en reciprocidad, una contraprestación mínima al levantarse por la mañana, antes de entregarles tal vez el billete del transporte que van a utilizar también gratis; como barrer unos determinados metros de calle, pongamos por caso, de la ciudad que los ha acogido y prestado ayuda; puesto que otros semejantes suyos, que han dormido en sus casas y guardan la disciplina de acudir a barrer las calles para que les paguen, no son menos dignos que ellos; ESOS NUMEROSOS TRANSEUNTES.

 

Art.28.2.- "Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la  defensa de sus intereses. " Lo que sigue, es un futuro a regular.

Pero el derecho a la huelga que de aquí puede deducirse, no significa que haya  que limitar el suyo al empresario en justa reciprocidad. 

El trabajador puede NO ACUDIR AL TRABAJO, y ello no constituir delito; pero sí INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO LABORAL; en cuya situación, la otra parte estará perfectamente legitimada para resolver el mismo. No puede establecerse un Contrato; un Convenio; y que a una de las partes, al trabajador en este caso, se le conceda un privilegio; y a la contraria, la empresa, se le obligue a mantener a ese trabajador faltando al trabajo. En justa reciprocidad, al empresario se le debe reconocer el Derecho de rescisión. Esto, desde el terreno de los principios. En la práctica, es un constante atentado en cada conflicto laboral.

Se declara HUELGA, y NO HAY TAL HUELGA; es dejar el trabajo e impedir que trabajen otros que libremente tienen el Derecho de elegir; es violentar a quien no quiere hacerla; pues se impone el paro por la amenaza; por medios coercitivos. Se inuti1izan cerraduras en los centros de trabajo. Se levantan barricadas en la vía pública Se bloquean puntos de distribución o almacenamiento  por los llamados PIQUETES.

Pero dónde está la legitimidad de estos grupos así llamados? No se explica después de un cuarto de siglo en democracia, que los Poderes Públicos no apliquen la Ley. Porque la huelga, es solo dejar de trabajar; lo que pase de ahí, es DESORDEN PUBLICO. Y si lo que se defiende con la huelga NO ES EVIDENTE ATROPELLO DE LOS DERECHOS HUMANOS, tampoco es legítima.

 

Por otra parte, el Derecho de Huelga no puede esgrimirse para el establecimiento o modificación de un Convenio; no es causa suficiente. Si se hace, es porque los Poderes Públicos son permisivos, y mantienen contra todo Derecho, la imposición a la empresa de mantener el Puesto de Trabajo a quien no acude a trabajar. Y eso en Derecho, es una ABOMINACION contra la empresa.

Las diferencias salariales y tablas de rendimientos, por ejemplo, forman parte  de las condiciones a estipular en un CONTRATO BILATERAL; en la que una parte aporta su esfuerzo personal; y la otra, los medios y materiales de trabajo. De no estar de acuerdo, la rescisión instantánea es lo justo. Hay países democráticos de muchos años en el mundo, que nos dan ejemplo de lo que es una relación bilateral de trabajo.

I

SECCION SEGUNDA: D E B E R E S

Art.31.1.-" Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica.. "

Con tantas reformas llevadas a cabo en el sistema tributario, se sigue bordeando sin atracar en el puerto justo; El PORCENTUAL SOBRE INGRESOS TOTALES, de donde quiera que provengan, y los correspondientes GASTOS de cuantos compongan la Unidad Familiar a considerar de hijos mayores, menores, etc. UNIDAD FAMILIAR  REAL dentro de un mismo domicilio; ya sean abuelos; padres; hijos; esposos; lo que podríamos llamar modernamente UNIDAD FAMILIAR DE HECHO. Donde según el Art.9 que vimos antes, cada quien tenga su RESIDENCIA DENTRO DEL CENSO.

Ese CENSO es el que debe comprender a cuantos por las circunstancias que sean, vivan juntos ante la Adminis1ración a efectos fiscales.

La suma total de ingresos, por un lado; y la resta de gastos y desgravaciones por otro; sin tantas Escalas de Gravamen que siempre acaban por favorecer a alguien y perjudicar a otros. Hasta que se adopte así; frontalmente; estaremos sin encontrar la equidad en el sistema impositivo. (Con este criterio, hubiera bastado para dar cobijo a parejas del mismo sexo.)

TRABAJO

Art.35.1.- "Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión y oficio.."

(Sin que sigamos transcribiendo por consabido lo que resta, sí destacaremos lo de LIBRE ELECCION DE PROFESION y OFICIO.

Cuando se nos concede la facultad de elección entre varias y distintas cosas, es porque realmente existen; no se eligen los sueños.

Nuestra nación tendrá según qué momento, unas posibilidades concretas de empleo, digamos por caso. Y esto trasladado a las Bolsas de Trabajo, quiere decir que habrá por ejemplo, 100.000 plazas de posibles Bibliotecarios. Pero el hecho que para muchos resulte un trabajo cómodo y aseado, donde no intervienen los molestos elementos atmosféricos;. no significa que el Estado haya de inventar esa colocación a 200.000 por ejemplo, que entiendan lo de la LIBRE ELECCION como Derecho Constitucional; esto puede dar lugar a erróneas interpretaciones. Con haber definido el Trabajo como OBLIGACION, se hubieran evitado que esos 200.000 que quieren cobrar como bibliotecarios, sigan pensando que para recolectar la aceituna; las uvas u otras frutas, tengamos que importar mano de obra extranjera del Norte de África que nos pilla más a mano. Entre otras cosas, porque al cabo de un tiempo que regula la Ley de Extranjería, este hoy extranjero, luego del plazo, será español como todos. Y también pensará que puede ELEGIR PROFESION U OFICIO, algo más cómodo; apuntarse al Paro, y esperar que traigan extranjeros algo más distantes del África, que para entonces ya se habrán enterado que aquí siguen existiendo PUESTOS NO DIGNOS a la consideración de los españoles. No encaja lo de tener un millón y medio de parados, (luego subieron más) y que se diga con toda displicencia que necesitamos mano de obra; no estamos haciendo una reflexión sincera; queremos mantener la discriminación, tal vez sin damos cuenta de lo que decimos. Es una forma moderna de esclavitud cuando consideramos ciertos trabajos como INDIGNOS para nosotros; pero que sí pueden hacerlo quienes tienen otro color de piel; nos estamos situando en un nivel superior.

CAPITULO III. POLITICA SOCIAL y PENSIONES

Art.40.-Si al final del Punto 1 de este artículo se dice:  "De manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo." Y continúa en el 2: "..y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas.." Al decir que VELARAN por la Seguridad e Higiene en el Trabajo, y GARANTIZARAN el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, es que se supone, como de hecho era, que había unas Normas establecidas por las que VELAR.

Y, GARANTIZARAN el descanso mediante la limitación de la jornada laboral, más las vacaciones retribuidas, es decir, MANTENDRAN con toda garantía un horario semanal que estaba ya limitado por las 42 horas; y unas vacaciones, entonces de un mes.

Habrá que tener en cuenta que en este Artículo 40, los Constituyentes están tratando no solo lo referido a los trabajadores, que lo hacen más concretamente en el Art.35.2, cuando dicen: "La Ley regulará un Estatuto de los Trabajadores" sino el conjunto del Progreso Social v Económico; por cuanto si ya teníamos un descanso establecido; y jornada laboral; y vacaciones; que el Estado debía garantizar por mandato expreso; el hecho de rebajar en su momento 2 horas semanales, o elevar las vacaciones una o dos semanas a los funcionarios, como ya se hizo hace unos años; o pretender rebajar a 35 horas el horario semanal, y permitir que alguna Comunidad Autónoma lo haya establecido para sus funcionarios, (siempre los funcionarios, cuyo sueldo escapa a cualquier productividad, pero fijo en los Presupuestos) es ANALITICAMENTE INCONSTITUCIONAL. Porque en la redacción no se decía SE REBAJARA la jornada laboral, y se AUMENTARAN las vacaciones retribuidas; sino que había que GARANTIZAR lo ya conseguido. Entre otras cosas, porque se estaba tratando del Progreso SOCIAL y ECONOMICO. Y trabajando menos, y vacando más, la productividad decrece y con ella la competitividad; destruyendo a la larga el Progreso antes conseguido; y además, se va contra la Constitución.

Art.41.-"Los Poderes Públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad especialmente en caso de desempleo. " En el caso del desempleo, resalta el contenido especial que el Estado garantice la asistencia; y podríamos intuir, que hasta el importe de los medicamentos en el supuesto caso, que el desempleado no cubra al menos con el 70% del subsidio, el salario mínimo interprofesional; que podría ser un hito para determinar un MINIMO EXENTO del pago en medicamentos; pero nunca, si el desempleado, además de no trabajar, está cobrando más que otro en activo y obligado a contribuir por ello, al pago de los medicamentos.  Cosa que está ocurriendo con Pensionistas. Veamos:

Art.50.-" Los Poderes Públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad "

Nunca en este artículo, se dice que el Pensionista esté exento de contribuir al pago proporcional de los medicamentos. Ni en los Textos Refundido de la Ley sobre la Seguridad Social, cuando se establecen las condiciones símil-contractuales para tener derecho a la Pensión, se establece la gratuidad total. Nunca se EXCLUYE el pago de los mismos por llegar a Pensionista.

Otra cosa es, que al momento de jubilarse los primeros beneficiarios como consecuencia de lo establecido por la Dictadura de Franco, y haber llegado a la edad con los mínimos periodos de carencia exigidos, en la mayoría, la Pensión nunca era completa al faltar la totalidad de los 35 años de cotización; y de ahí que, mediante normas internas que, como mucho podemos concederles el carácter de Circulares Informativas a los Administradores respectivos, se dispensasen las recetas a los jubilados sin exigirles proporción de pago siquiera.

Al correr de los ciclos jubilatorios, ni se dan aquellas circunstancias de tiempo incompleto, ni la precariedad económica de otros tiempos; cuando en éstos, quienes nada han contribuido, incluso cobran,

Una cosa es irrebatible; los actuales asegurados en Alta, y por tanto, contribuyentes a la Seguridad Social, están pagando una parte proporcional del valor  de los medicamentos; y muchos jubilados, cobrando efectivamente más que quienes trabajan, no pagan nada; con lo que se está produciendo un agravio comparativo, e incumpliendo lo dispuesto en el artículo siguiente al que estamos tratando; donde dice:

Art.51.-"Los Poderes Públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad; la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.

Por cuanto si un jubilado, cobra 150 (por ejemplo) y no paga medicamentos; y un trabajador en Alta, cobra 100, y paga una parte proporcional, NO SE ESTAN DEFENDIENDO LOS LEGITIMOS. INTERESES ECONOM1COS DE. QUIENES PRODUCEN ALGO TODAVIA, y tiene unos gastos inherentes al trabajo.

CAPITULO V (Suspensión)

Art.55.2.-Lo expresado aquí en el Punto. l, es reforzamiento de lo dicho a cuentas del terrorismo en los Art. l7.2 y 18.2 y 3.-

TITULO II, DE LA CORONA:

Art.56.1.-En este artículo y punto, se comienza definiendo al Rey según se supone debería ser, para terminar condicionándolo a "las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las Leyes"

Art.56.3.-"sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida" Es una confirmación de su nula personalidad; puesto que "sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida" en otros artículos que después veremos.

Art.62.- Corresponden al Rey todas las cosas que a continuación transcribiremos incompletas, para ahorrarnos la repetición, de lo que dice este artículo en las siguientes letras:

a) Sancionar y promulgar las leyes.

b) Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones...

 c) Convocar a referéndum..

d) Proponer el candidato a Presidente del Gobierno, y en su caso, nombrarlo, y poner fin a sus funciones. .EN LOS CASOS PREVISTOS EN LA CONSTITUCION.

e) Nombrar y separar los miembros del Gobierno a propuesta de su Presidente.

j) Expedir los Decretos acordados en el Consejo de Ministros, conceder los empleos civiles y militares, y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes.

 g) Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno.

 

La última definición nos remata la limitación impuesta al Rey, por más vueltas que le dieron a la redacción, de no poder asistir a los Consejos de Ministros, de no ser invitado por el Presidente. Eso sí, puede decidir la oportunidad, o no, de acudir. No le obliga según la redacción.

En las siguientes letras sí tenía unas funciones positivas:

h) El mando supremo de las fuerzas armadas.

i) Ejercer el Derecho de Gracia con arreglo a la Ley, que no podrá autorizar indultos generales. .,

j) El alto Patronazgo de las Reales Academias.

 

Respecto al contenido de la letra "h”, el mando de las fuerzas armadas, le fue quitado sin modificar la Constitución, a poco de llegar el Partido Socialista al Poder, mediante Ley Orgánica 1/1984 (Jefatura del Estado), DEFENSA NACIONAL Y ORGANIZACION MILITAR Modifica  Ley Orgánica 1- VII-1980, reguladora de los criterios básicos; que se publica en el B.O.E del 6 y 7 de enero 1984; de la que transcribimos:

(Título 1- De los órganos superiores de la Defensa Nacional. Art.8. l. CORRESPONDE AL PRESIDENTE DEL GOBIERNO (D. Felipe González Márquez) LA DIRECCION DE LA POLITICA DE DEFENSA. EN CONSECUENCIA, EJERCE SU AUTORIDAD PARA ORDENAR. COORDINAR y DIRIGIR LA ACTUACION DE LAS FUERZAS ARMADAS.

 

2.- TAMBIEN CORRESPONDE AL PRESIDENTE DEL GOBIERNO; LA DIRECCION DE LA GUERRA; LA FORMULACION DE LAS DIRECTIVAS PARA LAS NEGOCIACIONES EXTERIORES Y LA DEFINICION DE LOS GRANDES PLANTEAMIENTOS, TANTO ESTRATEGICOS COMO DE POLITICA MILITAR.)

Art.63.2.- "Al Rey corresponde manifestar el consentimiento del Estado  para obligarse internacionalmente por medio de tratados, de conformidad con la  Constitución y las Leyes."

3.-" Al Rey corresponde, previa autorización de las Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la paz." (Según acabamos de ver en líneas más arriba, las prerrogativas de los Puntos 2 y 3, se las quitó Felipe González en enero del 84)

Art. 64.1. “Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno, y en su caso, por los Ministros competentes. La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolución prevista en el Art.99, serán refrendados por el Presidente del Congreso.

 

2.- “De los actos del Rey, serán responsables las personas que los refrenden.

Es inaudito que los anteriores condicionantes de este artículo, están ahí desde el Consenso sin que hayamos oído decir algo en contrario.

Condicionar las actuaciones del Rey, a que cualquiera de los Ministros, las  tengan que REFRENDAR, es una burla que se está haciendo a los españoles que respetan la Monarquía; y no han leído, ni les han explicado, por supuesto, la Constitución.

Cualquier Presidente de las Repúblicas de nuestro entorno, Portugal; Francia; Italia; tiene más facultades que nuestro desposeído Jefe de Estado Español, 

TITULO III, DE LAS CORTES GENERALES  

Art.68.2 "..La Ley distribuirá el número total de Diputados, asignando una representación mínima inicial a cada circunscripción, y distribuyendo los demás en proporción a la población. "

El Punto 2 de este artículo, entendemos queda incompleto; y además de un mínimo indefinido, que podría ser UNO POR PROVINCIA, de partida, la distribución del resto en cuanto a la POBLACION, solo debía ser la MITAD PORCENTUAL; y la otra MITAD, por EXTENSION TERRITORIAL, para no perjudicar a las zonas menos pobladas. Tal como está actualmente distribuido, produce agravios comparativos.

(Tenemos un Trabajo titulado La Mínima Historia de España, donde en los Puntos de Estudio 32, 33, y 34, proponemos algunas medidas de reparto. Y al final. detallamos en hoja adicional un Estudio sobre Madrid y Oviedo que, sobre 216 Diputados, Madrid sacaría 12 y Oviedo 5)

SENADO:

Art.69.1.- "El Senado es la Cámara de representación territorial”.

2. En cada provincia se elegirán cuatro Senadores por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por los votantes de cada una de ellas”..

Después del fraccionamiento de España en Autonomías, este artículo debía ser modificado de raíz; no solo respecto al Reglamento tan manido, si quiere conseguirse que sea una REPRESENTACION TERRITORIAL, puesto que las Provincias están agrupadas en Autonomías libre y voluntariamente; y todas por lo general, acuden al Estado reclamando siempre, como si el Estado fuera ajeno a ellas; competencias; dinero para gastar; cuando ellas son el Estado.

En otros trabajos anteriores, con menos rodaje de las Autonomías, hemos podido referimos a la modificación del Senado con menos conocimiento de causa. Pero visto lo visto, la Circunscripción Provincial, debe quedar solo para el Congreso con las 54 Provincias resultantes; y en lo referido al Senado, la Circunscripción debe ser Autonómica; que actualmente son 17; por cuanto los Presidentes de cada Autonomía deben ser Senadores Natos, acompañados de los que ahora intentaremos definir; y Presididos, como Presidente Nato también, por el del Gobierno; quien puede delegar en un Vicepresidente o Ministro que lleve las Relaciones Autonómicas. De donde resultarían lo que suele decirse, Reuniones a un mismo y alto nivel.

Hay Autonomías que tienen más o menos Provincias; más o menos Extensión Territorial; más o menos Habitantes.

         Si consideramos a los efectos 54 Provincias, y en principio concedemos a cada una, Dos Diputados, en teoría como término medio; nos saldrían....................................................................................... 1O8 la mitad que en el Congreso. Sumándoles los................................. 18 Natos por Autonomías, serían un Total de...........................................126 Suficientes personas con voto para decidir los problemas Territoriales.

 

Otra cosa es, los equipos y especialistas que en cada momento y tema hayan de tratarse; para lo que cada Representación podrá llevar o auxiliarse a discreción, pero a votar, ya son suficientes.

(También tenemos otra hoja adicional con el Estudio sobre los Senadores, por donde Madrid quedaría con 5 solamente)

Art. 73.1. -"Las Cámaras se reunirán anualmente en dos períodos ordinarios de sesiones,. el primero, de septiembre a diciembre, y el segundo, de febrero a junio. "

No es nada ejemplar a efectos productividad y eficacia, que se preceptúe una INACTIVIDAD de tres meses al año: porque la experiencia demuestra cada día la inoportunidad del cese, ya legislativo, ya productivo, ya lectivo, ya deportivo; en cualquier orden de cosas.

Otra cosa seria que los políticos, como gente normal y corriente en la marcha  general de la vida de una nación, tuviesen la elasticidad suficiente para excusarse, y con sesiones menos frecuentes; pero nunca desentenderse por tanto tiempo; como ocurre a los estudiantes y otros sectores que rompen la continuidad. Los Representantes del Pueblo, no pueden AUTOVACACIONARSE por tres meses al año si pretenden seguir apareciendo como Servidores del Pueblo.

Art.74.- De este artículo; nuestra propuesta es que el Congreso se baste en lo legislativo y general; y el Senado sea para los temas de aplicación proporcional en la justa distribución administrativa, como Partes componentes de España, con su Territorio y Habitantes, reunidos entre iguales. Eso sí, ya que todos tenemos un idioma común que sobrevuela todo regionalismo, es absurdo expresarse en otro en las Reuniones de Conjunto, como ahora se hace.

CAPITULO II Elaboración de las Leyes:

 

Art.92.2.-"EI Referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados "

.

Aquí tenemos que insistir en lo poco que le han dejado al Rey; puesto que la propuesta ha de venir del Presidente del Gobierno.

En la Transición, cuando se nos intentaba informar con mensajes breves y  concisos sobre la función de la Monarquía después de morir Franco y ser Coronado D. Juan Carlos I, además de explicarlo por televisión, se publicó en el BOE.5-1-1977, la Ley de la Jefatura del Estado 1/77 para la reforma política, que en su Art.ll,3, decía textua1mente:

“Los Senadores serán elegidos en representación de las Entidades Territoriales. El Rey podrá designar para cada legislatura senadores en número no superior a la quinta del de los elegidos”. (Y más adelante seguía diciendo:) "El Rey podrá someter directamente al pueblo una opción política de interés nacional, sea o no, de carácter constitucional, para que decida mediante referéndum, cuyos resultados se impondrán a todos los órganos del Estado. Si el objeto de la consulta se refiere a materia de competencia de las Cortes, y éstas no tomaran la decisión correspondiente de acuerdo con el resultado del referéndum, quedarán disueltas, procediéndose a la convocatoria de nuevas elecciones”.

CAPITULO IV

Art. 97. -"El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración Civil y Militar y la Defensa del Estado. Ejerce función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las Leyes”.

Si aquí dice esto, queda un tanto confuso lo de la Defensa del Estado y Administración Militar, cuando en otros lugares quieren separar Seguridad Nacional y Fuerzas Armadas.

Art.99.1.-“Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en los  demás supuestos constitucionales en que así proceda, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un Candidato a la Presidencia del Gobierno."

5.-"Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiese obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso”.

En el constante malabarismo que los Constitucionalistas Consensuantes de su articulado, hubieron de mantener para establecer un Rey sin competencias, pero con apariencia de significado, cometieron muchas contradicciones a vista de un profano.

 No se puede armonizar que el Rey haya de presentar a las Cortes, el Candidato a Presidente, y que éste pueda prohibirle el paso al Rey a los Consejos de Ministros, por ejemplo; y que todos esos Ministros que luego propone el Presidente para que los nombre el Rey, tengan que refrendar los actos de quien les ha tomado el juramento; de quien se supone procede la Autoridad y Competencia para confirmar la que delega en unos subordinados. Es un galimatías competencial.

Ni se puede tampoco comprender, que en el caso considerado del Punto 5 del Art.99, si ningún Candidato prospera ante el Congreso en el plazo de dos meses, el Rey DISUELVA las Cámaras con el REFRENDO del Presidente del Congreso, a quien el Rey manda a su casa hasta nuevas elecciones. Quién es más que quién? Cómo salimos de esta confusión jerárquica? .

Art.104.1.- "Las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, bajo la dependencia del  Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana”.

TITULO V Relaciones Gobierno - Cortes

Art.112.- "El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, puede plantear. ante el Congreso de los Diputados la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general."

Art.113.1.- "El Congreso de los Diputados puede exigir la responsabilidad política del Gobierno mediante la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura.. "

2. -"La moción de censura deberá ser propuesta al menos por la décima parte de los Diputados, y habrá de incluir un Candidato a la Presidencia del Gobierno”. De lo que sigue, se sacan las conclusiones en el mismo artículo 114.

Art. 114. l. -"Si el Congreso niega su confianza al Gobierno, éste presentará su dimisión al Rey, procediéndose a continuación a la designación de Presidente del Gobierno según lo dispuesto en el Art.99."

2.- "Si el Congreso adopta una moción de censura, el Gobierno presentará su dimisión al Rey y el candidato incluido en aquélla se considerará investido de la confianza de la Cámara”..                           Y volvemos a encontrar  contradicción o  inversión de potestades o jerarquías,  en el siguiente artículo;

115.1.- "El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, y bajo su exclusiva responsabilidad; podrá proponer la disolución de las Cortes Generales, que será decretada por el Rey. El Decreto de Disolución fijará la fecha de las elecciones”.

De aquí, que, voluntariamente, o forzado por las circunstancias; el Presidente del Gobierno que fue nombrado por el Rey, por mandato del Congreso, tiene en la práctica la facultad de disolver el Órgano o Autoridad que lo designó; porque así realmente está sucediendo en los años que llevamos de la Constitución de 1978.

Aunque tal como está redactado este Punto 1 del Art 115, PODRA proponer la disolución del Congreso...que SERA decretado por el Rey.

 

Si el PODRA es facultativo, el SERA decretada por el Rey, es IMPERATIVO que obliga al Rey como amanuense, a decretarlo; pues volvemos a caer en la confusión de jerarquías, obligando el MENOR, al MAYOR, de quien ha recibido el nombramiento.

Si el sentido fuera correcto respetando las prioridades, la redacción tendría que  decir: "El Presidente podrá PROPONER su dimisión al Rey; que, una vez aceptada, comunicará a las Cortes su disolución, y convocatoria de elecciones. Esto, pensando que el Rey fuera el verdadero árbitro de las circunstancias políticas, tal como ocurre en Repúblicas cercanas donde tienen Presidente de la Nación, y Presidente del Consejo de Ministros como Primero de ellos..

 

Cuanto más busquemos en la distribución de las funciones Presidente; Rey; Cortes; más confusión encontraremos. Porque no se hace otra cosa que mantener la incoherencia normativa entre la procedencia de la legitimación que la Cámara concede al nombrar el Presidente del Gobierno, y las facultades que se le atribuyen; por la cuales, si le son dadas, y no propias, nunca podrían exceder las de la Cámara que las ha conferido y de donde proceden.

Es inexplicable que el Presidente del Gobierno pueda DISOLVER las Cámaras.

Esto solo encaja en la potestad Real.

El Presidente, si estima no cumplir el plazo para el que ha sido nombrado, lo único que puede hacer, es dimitir; y como consecuencia, el Rey, de no existir perspectivas de conseguir un nuevo Candidato entre las fuerzas políticas, (Art.99.I) disolverlas él; como se nos  presentaba en aquella Reforma Política con la Ley de la Jefatura del Estado 1/77 (pg.12; la cual viene anulada en la Disposición Derogatoria en primer lugar, con otras que recogemos fotocopiadas en página adicional para su conocimiento)

 

Con lo visto hasta aquí, está claro que nuestro Rey no es un Jefe de Estado propiamente dicho.

Si de verdad queremos que así sea, según se nos propuso al principio de la transición, tendremos que, en primer lugar decirlo a los españoles; y después, acometer la restitución de sus funciones propias de Jefe de Estado.

Por lo que a mí  ha ocurrido, fiado en las proclamas que de una y otra parte se nos hicieron, pienso que la mayoría de españoles ignora la verdadera situación de nuestro estatus.

Si es que el pueblo no quiere Rey, que lo diga en Referéndum; y entonces, cuando votemos una opción política presentada, y no consiga mayoría absoluta para gobernar, habrá que ir a una segunda vuelta como se hace en tantos lugares; porque lo que no es admisible por más tinte de democracia que se le quiera dar, es que una fuerza insignificante, la menos votada en unas elecciones, por pactos con otras fuerzas, venga a dictar a los más, como en España ha ocurrido en las Elecciones Generales del 2003, y las  Gallegas del 2004. Los políticos dicen que según ha querido el pueblo; pero no es exacto. Al pueblo no se le ha dado una segunda oportunidad en segunda vuelta para decidir a la vista de los resultados de la primera, por qué opción se interesaría más.

Eso no puede seguir ocurriendo; y para ello  habrá que cambiar lo que lo impida.

 

Seguimos examinando más artículos:

 

Art. 116.1. "Una ley orgánica regulará los estados de alarma, excepción y de sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes”

En los Puntos siguientes se especifican los trámites que en cada caso han de concurrir entre Gobierno y Cortes; pero no se define la diferencia entre alarma, sitio y excepción.-

 

TITULO VI, El Poder Judicial.

 

Art. 122.3 "El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un período de cinco años... "

(Las Leyes Orgánicas 1 y 6/85, no han reformado este Punto.)-

...TITULO VII Economía y Hacienda

Art.129.1.- "La Ley establecerá las formas de participación de los interesados en la Seguridad Social" (Conviene recordar lo dicho sobre el pago medicamentos)

 

Art.132.2.- "Son bienes de dominio Público Estatal los que determine la Ley, y, en todo caso, la zona marítimo - terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental”.

En este caso está determinado que es del Estado la competencia, a pesar de los intentos de algunas Autonomías; pero se echa en falta el tratamiento sobre los  aeropuertos y carreteras nacionales que sirvan para vertebrar todo el territorio nacional; así como los temas medio ambientales, que deben añadirse a la competencia estatal.-

 

'TITULO VIII, De la Organización Territorial del Estado. Capítulo II, de la Administración Local.

Art.140.- "...Los concejales serán elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por la Ley. Los alcaldes serán elegidos por los concejales o por los vecinos.. "

( Porque parece que en la Constitución se deriva el sistema de votaciones a la Ley, y por tanto cambiante según circunstancias, volvemos a remitimos al Trabajo La Mínima Historia de España sobre las entonces mejoras, hoy con pretensión de cambio en las elecciones de los pueblos)

Art.141.3.- Al socaire del Punto 3 de este artículo, han intentado los nacionalistas vascos sorprender con su asociación de municipios para otros objetivos que los aquí previstos.

De cualquier forma, la definición de Entidad Territorial Local de Municipio que  se determina en el Punto 10, y el título de Diputación para administrar al conjunto de municipios que componen una Provincia, nos sitúan para siguientes estudios:

Capítulo III, De las Comunidades Autónomas.

Art.143.- En los tres Puntos de este artículo, se autoriza a Provincias limítrofes, con las dos terceras partes de su población, a constituir una Autonomía, o esperar cinco años de ser negativo el resultado, a intentar lo de nuevo. (Luego nos dirá el Art. 151, que si se dispone de las tres cuartas partes de la población, puede intentarse sin esperar a los cinco años.).

Art.144.- Considera la autorización de Autonomías Uniprovinciales, o de menor entidad incluso.-

 

Art.145.1.- "En ningún caso se admitirá la federación de Comunidades Autónomas"

Está clara la imposibilidad de federarse las Comunidades Autónomas con las facultades en su desarrollo de acuerdo a la Constitución, cuando YA EXISTE EL SENADO para estas funciones de coordinación.-

Art.148.- Respecto a este artículo y Competencias que se les reconocen a las Autonomías, la Materia 9, que transcribimos:

9. "La gestión en materia de protección del medio ambiente." Repetimos que, por la trascendencia a la estratosfera, solo debía ser competencia del Estado.

 

Así con la Materia

21.. "Sanidad e Higiene.  

Pues la Materia 17ª del siguiente artículo (149)

Art.149.- Materia 17ª. "Legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas".

ya hemos visto han producido problemas de sueldos a facultativos, etc.

En la Materia 27ª, tenemos poco más o menos con las facultades en su desarrollo de los MEDIOS DE COMUNICACIÓN. Deben ser normas estatales.

Art.150.2.- "El Estado podrá transferir o delegar en las Comunidades Autónomas, mediante ley orgánica, facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación”.

A raíz de esta posibilidad, ignoramos en qué medida se hayan traspasado de  hecho. Pero lo más probable, que han producido problemas.

 

El Punto 3, no deja clara la situación de la Provincia que no ha superado la votación suficiente para integrarse en Comunidad Autónoma.-

 

Art.156.1.- "Las Comunidades Autónomas gozarán de autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de sus competencias con arreglo a los principios de coordinación con la Hacienda Estatal y de solidaridad entre todos los españoles”. (esto ha creado y seguirá creando muchas dificultades tal como está redactado)

 

Cuando se cita la SOLIDARIDAD, tenemos siempre la misma sensación de indefinición. La solidaridad puede concretarse en muchos aspectos que nos dispongamos estudiar; por ejemplo, la Sanidad y Seguridad Social:

1°.- Antes del Estado de las autonomías, se habían establecido en puntos estratégicos nacionales, unos macro-hospitales donde se prestaba servicio a cualquier enfermo del más remoto pueblo.

A partir de las autonomías, aunque allí tuviese el enfermo el expediente o historial clínico, incluso citados para revisión de operaciones, dejaron de atenderse y los remitían a las autonomías correspondientes; donde no conocen al enfermo, ni disponen del material adecuado para la realización de operaciones específicas.

Económicamente nada más, esto quiere decir, que la Comunidad donde se había erigido el macro-hospital, (entiéndase Madrid y Barcelona, por ejemplo) han pasado a su HABER unas inversiones estatales para el EXCLUSIVO USO de los habitantes de esa comunidad con ello beneficiada.

Y esto quiere decir, que mientras la Comunidad que se ha quedado con esas instalaciones, sufragadas por el Estado en su día, y la otra, que ahora tiene que atender a esas revisiones post operatorias, y no dispone de los elementos para efectuar las operaciones, hasta el momento de su dotación a un nivel parecido, la PRIMERA, estará en deuda con la SEGUNDA; y no por Solidaridad que se dice en la Constitución; sino por ESTRICTA JUSTICIA.

En el reparto y asignación a las Autonomías desde el Estado, hay que considerar este Pasivo en el Inventario que debió hacerse con toda naturalidad al momento de la separación, y tratar de nivelar las posibilidades de todas; en cuyo proceso, las que se quedaron como por sorteo con bienes comunes, tienen en justicia que recibir menos hasta la compensación total. Porque resulta como en una separación de gananciales, donde, sin hacer Inventario, el cónyuge femenino que habitaba la casa se queda con ella, y el otro en la calle. 

 

(A estos efectos, parece encontrarse más adelante este sentido de corrección del  que hablamos, en el Punto 2 del Artículo 158)

 

Art.158.2.- "Con el fin de corregir desequilibrios económicos interterritoriales y hacer efectivo el principio de solidaridad; se constituirá un Fondo de Compensación  con destino a gastos de inversión, cuyos recursos serán distribuidos por las Cortes Generales entre las Comunidades Autónomas y Provincias, en su caso”.

Pero esto repite la debilidad defmitoria que permite a las Autonomías beneficiadas por su antigua ubicación estratégica en el contexto nacional, pensarse que están haciendo un favor a las más débiles; cuando es con toda certeza una ESTRICTA JUSTICIA irrefutable. Por cuanto no se le debían dar más vueltas; ya que la verdadera solución, por su entidad, es que la Sanidad regrese a la competencia del Estado.-

 

TITULO IX Del Tribunal Constitucional.

Art.160.-"EI Presidente del Tribunal constitucional será nombrado entre sus miembros por el Rey, A PROPUESTA DEL MISMO TRIBUNAL EN PLENO Y por un periodo de tres años".                   (Otra medida decorativa para la Corona.)

El Presidente será nombrado a propuesta del mismo Tribunal en pleno. Ellos se bastan para reunirse y proclamarse; pero tienen un amanuense real con la obligación de extender un nombramiento.

(Sería curioso conocer la opinión de estudiosos juristas extranjeros donde no tienen Constituciones tan amplias como la nuestra, sobre la extraña situación y funciones de nuestra Monarquía, conseguida por aquellos tan orgullosos constituyentes del Consenso; la nuestra particular, después de este repaso a las cosas más salientes e importantes, es que se consiguió un articulado que podríamos llamar Ley de Refundición, tan empleado por los legisladores; donde cada quien de los que tomaron parte en su redacción como, político "progresista", o sencillamente sindicalista, quisieron quedase reflejado en algún artículo sus pretensiones idealistas; no así que hubiese alguien de "derechas" porque no se recoge siquiera el nombre de Dios).

Lo cierto, es que consultado algún trabajo a este respecto, (Constitución y Democracia. A. Prieto y G. Camarero. Edt Akal. 1980) las Constituciones de los EE. UU de América; de Francia o Rusia, no tienen nada que ver; son declaraciones de Principios y Fundamentos; incluso el Reino Unido no tienen Constitución escrita; para eso está la legislación consecuente con los mismos; no el intentar escribir toda la ley, e incluso los reglamentos. La Constitución es excesiva, confusa e incoherente en su redacción.

Manzanares, octubre del 2000.-       Jerónimo Lozano García – Pozuelo.           (siguen algunos adicionados de citas)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

 

1.     Queda derogada la Ley 1/1977, de 4 de enero, para la Reforma Política, así como, en tanto en cuanto no estuvieran ya derogadas por la anteriormente mencionada Ley, la de Principios del Movimiento Nacional, de 17 de mayo de 1958; el Fuero de "los Españoles, de 17 de julio de 1945; el del Trabajo, de 9 de marzo de 1938; la Ley Constitutiva de las Cortes, de 17 de julio de 1942; la Ley de Sucesi6n en la Jefatura del Estado, de: 26 de julio de 1947, todas ellas modificadas por la Ley Orgánica del Estado, de 10 de enero de 1967, y en los mismos términos esta última y la de Referéndum" Nacional de 22 de octubre de 1945.

 

2.     En tanto en cuanto,  pudiera conservar alguna vigencia, se considerará definitivamente derogada la Ley de 25 de octubre de 1839 en lo que pudiera afectar a las provincias de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya.

En los mismos términos se considera definitivamente   derogada la Ley de 21 de julio de 1876. .

 

3. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en esta Constitución”.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

HOJA ADICIONAL: ESTUDIO SOBRE CONGRESISTAS, para el caso que solo hubiera una sola Cámara.

 

PRINCIPIO DE PORCENTUALIDAD PARA EL CONGRESO:

Adjudicando 4 Diputados por Provincia a efectos de una media, tendríamos que multiplicar por 54 consideradas Provincias a los efectos; ( 54 x 4 = es decir, 216 DIPUTADOS.

Para aplicar proporcionalidad, tienen que intervenir en PORCENTUALIDAD, al 50%, los factores POBLACION y EXTENSION TERRITORIAL, de este modo:

 

1º.- El de extensión, es fijo si tomamos los 504,682 Km2. de España.

2º.- El de población, es más variable y a considerar en el momento concreto. Para nuestro Estudio, a título de muestra, tomamos los que ofrece cualquier enciclopedia:

Para hacer los cálculos sobre Madrid como Provincia, tenemos 7.995 Km2 de superficie y unos 4 millones de habitantes.

Operación sobre extensión:

Si 504,682 Km2, son el todo,................................................... 100;                                    ..................7,995, serán menos,............................................................ (X)

7,995 x 100 : 504,682 = 1,58%; reducido al 50% al ser mitad de concepto, = ......................................................................................0,79%

 

En cuanto a población:

Si 44,000,000 de españoles, son.................................. 100, ..................4,000,000 serán menos,...................................................... (X)

(4,000,000 x 100 : 44,000,000 = .............................................9,09%;) que al ser la mitad proporcional, quedan en 4,55%; más el 0,79 de Extensión, nos darían  sobre los 216 Diputados del total a repartir:

 Si 100%, es el total de.......................................................... ....216 

....5.34% serán menos.................................................................(X)

(5.34 X 216, :  100 = 11.53; que nos dan 12, redondeando).

 

Con este mismo sistema, podremos analizar cualquier otra provincia:

 

 

 

 

 

 

Tomamos la Provincia de Oviedo, que también es Autonomía uniprovincial; con 10,565 Km2 de Extensión, y un millón  aproximado de habitantes; que diríamos:

Si 504,682 Km2 son el todo, ....................................................100,

10,565 serán menos,................................................................... (X)

(10,565 x 100 : 504,682 = 2,09%; que al ser la mitad conceptual, quedan en .................................................................................................... 1,04%

 

En cuanto a Población, si 44,000,000, son el todo,.................. 100,

1,000,000, es menos,.................................................................. (X)

1,000,000 x 100: 44,000,000 = ...........................................2,50%, que a mitad conceptual, quedan en 1,25%; a los que sumamos el 1.04 por extensión, es decir, 2,29% de los 216 Diputados.

(Si 100% es el total de Diputados,.............................................216

 ...2.29% serán menos,................................................................(X) (2.29 X 216 : 100 =.............................................................4.95, que nos dan 5 Diputados redondeando.

 

En esta misma teoría de mantener las dos Cámaras, podemos tratar de los

SENADORES:

En cuanto al Senado, el planteamiento de las operaciones serían igual; pero partiendo del factor medio a DOS Senadores por Provincia para conseguir los 108, Y distribuir éstos entre Población y Extensión de cada Comunidad Autónoma: por cuanto podríamos repetir con Madrid que ahora es Comunidad y no solo Provincia:

Como tenemos los porcentajes por extensión y población, que suman 5,790%; ahora hay que plantear así:

Si el todo 100%, comprende a 108 Senadores,

Con el 5,79% serán menos,.. (X)

(5,79 x 108 : 100 = 6.25  Senadores.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Calculemos ahora otra Autonomía multiprovincial con la que comparar; por ejemplo, Casti11a La Mancha que tiene cinco provincias; un término medio; ni muy grande, ni pequeña:

(Detalle por provincias en la composición de Castilla La Mancha:

ALBACETE, ........14,858 Km2 y 338,000 habitantes.

CIUDAD REAL ...19,748............ 536,000

CUENCA ..............17,061............ 269,000

GUADALAJARA 12,190 .............161,000

TOLEDO ..............15,368 .............480,000

TOTALES ............79,225 ...........1,784,000)

La Suma Territorial de Toledo, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Albacete, nos da 79,225 Krn2. Y una Población Regional de 1,784,000.

          Luego, si 504.582 Km2, son el todo,........................................ 100,

............................79.225, serán menos,................................................. (x)      

(79,225 x 100 : 504,687 =.......................................................... 15,69%, a mitad conceptual, quedan en ........................................................7,84%

Y en cuanto a Población,

Si 44.000.000, son el todo, ....................................................100% ......1.784.000, son menos,.......................................................... (x)

(1,784,000 x 100: 44,000,000 = 4,05%, a mitad conceptual, ........2,02% es decir, la suma de......................................................................... 9,86% de 108 Senadores; donde redondeando, resultan............................ 11 para Casti11a La Mancha despreciando las décimas.

 

Por donde deducimos que, Madrid como Autonomía, tiene más Población, pero menos Extensión Territorial que administrar y defender

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ESTUDIO SOBRE REPARTO ENTRE CINCO NACIONES PERTENECIENTES A  LA COMUNIDAD EUROPEA, DANDO VALOR REPRESENTATIVO A MITAD POR SU POBLACION, y A MITAD POR SU TERRITORIO: a semejanza del sistema utilizado con nuestros planteamientos en la representación para el Congreso y el Senado:

 

Naciones         Extensión          Población

ALEMANIA, Km2 = 356.728           75.300.000 habitantes.

ESPAÑA, ..................504.682           33.800.000

FRANCIA, ................552.541           49.900.000.

INGLATERRA,........ 130.363           45.000.000.

ITALIA, ....................301.218           52.750.000

Totales ...................1.845.532          256.750.000 millones.

 

 DISTRIBUCION PORCENTUAL EN DOS MITADES (50% por concepto)

 

ALEMANIA:

Operación por territorio: s/ 1.845.532, al 50%  = 9,6646 %

Por habitantes s/ 256.750.000 = ........................ 14,6141 %

Total................................................................... 24,3287 %

ESPAÑA:

Operación por territorio: s/1.845.532, al 50% = 13,6731 %

Por habitantes, s/256.750.000, al 50% =............. 6,5823 %

Total, ..................................................................20,2554 %

FRANCIA:

Operación por territorio: s/1.845.532, al 50% =  14,9697 % 

Por habitantes: s/256.740.000, al 50% =............... 9,7176 %

Total,.................................................................... 24,6873 %

INGLATERRA:

Operación por territorio: s/1.845.532, al 50% =.... 3,5319 %

Por habitantes: s/256.750.000, al 50% = ................8,7634 %

Total, .....................................................................12,2953 %

ITALIA:

Operación por territorio: s/1.845.532, al 50% = .....8,1607 %

Por habitantes: s/256.750.000, al 50% = ...............10,2726%

Total, ......................................................................18,4333 %

Sería una forma más equitativa teniendo en cuenta la extensión de las naciones y su población al 50% cada cosa; en el supuesto que solo fueran estas cinco.

Ello no quiere decir que las otras 11 naciones no intervengan, ni estas sean hoy exactamente las poblaciones al día de hoy; se han tomado de una enciclopedia

RESPECTO A LA ELECCIÓN DE ALCALDES Y CONCEJALES.

Art.140.- "...Los concejales serán elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por la Ley. Los alcaldes serán elegidos por los concejales o por los vecinos.. "

Aunque en su momento, e influenciados por lo dispuesto, dimos nuestro parecer a efectos perfeccionar; hoy, con más profundidad, proponemos, por qué no, un cambio sustancial desde su raíz:

Partiendo de la Base que el Alcalde puede ser elegido por los concejales o por los vecinos, se nos ocurren dos planteamientos:

1º.- Teniendo en cuenta que el municipio es el menor de los espacios Territoriales; y cuanto más pequeña la población, más íntimo y menos político en el sentido práctico de la palabra, en su ambiente; y por tanto MAS ADMINISTRATIVO de acuerdo a las propias peculiaridades de cada pueblo, que no necesitan de macro -  programas partidistas a nivel nacional; lo normal es que nadie se sienta tentado a presentarse como prócer ante sus paisanos; huelga autopromocionar su candidatura; quien hace lo contrario es que quiere medrar en política; y desde ahí, desde el sentido común, es donde pensamos que en los pueblos, deben ser los vecinos quienes piensen en la persona con capacidad y circunstancias todas que les puede representar y organizar; ancestralmente se ha venido haciendo así aunque la confirmación y nombramiento viniese de las Ordenes Militares o de los Gobernadores Civiles en los últimos tiempos. Era proceder al nombramiento una vez consultado y convencido el elegido, a quien se le pide en definitiva, un sacrificio en el cuidado de sus paisanos.

Según esto, hoy, desde los conceptos modernos democráticos, sí puede proponerse una Lista ínfima con dos o tres personas que, por otros tantos sectores se hayan ocupado de convencer a esos posibles candidatos, que acepten en principio ser presentados a consulta popular.

Con esta selección previa, el proceso y resultado de las elecciones sería rapidísimo; y sería a posteriori, cuando ese Alcalde elegido, formase su Grupo Auxiliar de Gobierno seleccionando los Concejales necesarios para cada cargo o función que el municipio requiera; ya cultural; ya técnico; con cuyo sistema, una vez constituido el Concejo, con la facultad de voto que se le supone por Ley, siempre existiría mayor conjunción y menos oposiciones negativas; es decir; que el sistema de Partidos Políticos, desaparecería; entre otras cosas, porque en los municipios no son necesarios; y si medran, para cobrar en definitiva.

2.- Para municipios mayores, podría caber otro sistema; que sería, determinar de antemano los Cargos o Sectores que requieran los Servicios Municipales con entidad propia; y presentar para ellos en concreto, sin el timbre de Partido Político, a quien por su formación profesional y condiciones humanas afines con los cargos, se suponga son idóneos para Concejal del cargo. y de entre todos estos elegidos, votar ellos el Alcalde sin intervención de Partidos; para que los municipios sean territorios dedicados a sus problemas locales por excelencia.-

ALGO MÁS SOBRE PROBLEMAS TERRITORIALES.

 

De la Mínima Historia de España, que hace años confeccionamos, extraemos unos Puntos de Estudio que allí consideramos, a los que añadimos al final, (2004) en vísperas de la Primera Reunión convocada por el Gobierno, a la que están invitados todos los Presidentes Autonómicos de España, unos criterios personales con motivo del tan traído y llevado Plan Ibarreche, y su Referéndum de consulta para los ciudadanos del País Vasco.

 

1º.:

136: CASTILLA Y LOS OTROS

          De estas someras reflexiones sobre la marcha histórica de dos zonas que ahora conocemos por País Vasco y Cataluña, deducimos que hay una constante de separación del bloque nacional iniciado por los Reyes Católicos, o mejor, conseguido por ellos; ya que desde la Reconquista, la aspiración era unirse para echar a los invasores mahometanos.

 

          Por contra, desde tierra adentro, o desde Castilla si lo prefieren los que están a aquel lado, hay otra constante, pero de unión, de aglutinación; la que siempre ha costado sacrificios en todos los aspectos; nunca beneficios.

 

          Puede que desde aquel lado, y en el criterio que son víctimas de una invasión, se consideren constreñidos y oprimidos; pero desde este otro, el criterio general popular, es que los demás estamos pagando con                 sacrificios propios muchas mejoras de las que aquellos territorios han conseguido y disfrutan.

 

          A muy elevados niveles políticos, puede que las cosas se consideren de otra forma; pero al popular, no; y esto  es lo que se piensa sencilla y llanamente por tierra  adentro; donde el Castellano se tiene con honra como  lengua propia, Y que al igual que las Colonias, posesiones y tantos apéndices que tuvo España, se fueron dejando demasiado tarde, hay que plantearse de una vez y  abiertamente, los dos casos de separatismo; vasco y catalán.

 

          Son demasiadas vidas humanas para justificarlas sin guerra declarada. No es propio ni admisible desde una situación de paz y libertades que se dice tenemos.

          Ni tampoco la contribución económica de los rescates e impuestos revolucionarios que van siempre a repercutir  hacia todos.

 

 

 

2º:

137: HASTA CUANDO JUNTOS..?

          Los vascos y catalanes, puede que se estén considerando personal y directamente perjudicados; pero el resto de los españoles, entendemos no se está beneficiando de  estas situaciones; ahora, y en toda la anterior historia.

          La solución no puede ni debe dilatarse más. Es hora de afrontarla de cara.  Cuanto más se dilate, más dinero costará a los de siempre.

La cosa no es ni mucho menos, sencilla; pero cualquier otra solución dilatoria, será eso, alargar y  alargar; pero no resolver nada.

 

          Estos separatismos irrumpieron muy fuertes por el camino de las Autonomías en el actual sistema de Monarquía Constitucional que les facilitaba el acceso a su autogobierno; pero cuando vieron que todas las demás Regiones o zonas de España, siguieron el mismo camino, no les agradó la solución; cuando precisamente, el haberlo conseguido ellos solos, y el resto hubiera seguido unido, el frente hubiera sido más difícil para la negociación posible; porque el resto hubiera sido España en su forma de ver las cosas, y ellos estarían bastante solos en su contra.

 

138: DESMEMBRACION DE ESPAÑA

 

          Así, con las DIECISIETE autonomías, todos nos hemos más o menos igualado en cuanto al concepto de orgullo interior de raza, o tribu, o como se le quiera llamar; porque recordaremos que al principio del trabajo sobre la esquematización histórica de España, y ver aquellas VEINTICUATRO TRIBUS de la antigüedad; y las dominaciones de los romanos; invasión bárbara y musulmana; poco pudimos decidir a qué selección tribal pertenecemos propiamente.

  

       Y resulta, que ahora todos tenemos lo que los vascos y  catalanes querían tener solamente ellos; por cuanto no pueden estar contentos históricamente hablando.

 

          Pero una cosa sí hemos conseguido, deshacer la unidad de España que tanto costó a lo largo de los siglos.

 

          Las consecuencias futuras a medio y largo plazo, están por ver; pero mucho nos tememos no sean todo lo fructíferas que se desean.

 

 

 

 

        

139: POSIBLES FRONTERAS

        

 Es posible, que andando el tiempo, no sabemos cuánto, la tirantez de vascos y catalanes rompa por algún lado y entonces hubiera que plantearse hasta la contingente modificación de las fronteras actuales.

        

 Pensando muy adelante, la situación de frontera que ahora mantenemos con Francia, no podría ser la misma. Pues dando un vistazo al mapa por lo alto, la actual, será de la más larga posible; y  la futurible, por qué no vamos a decirlo, con el País Vasco y Catalán separados, sería más corta así por encima; quedando entonces Francia, y su  frontera con el resto de España, reducida a la sola limitación de lo correspondiente a la Provincia de Huesca y Navarra.

 Insistimos en que el problema, no es ni mucho menos, sencillo; pero no podemos cerrar los ojos ni tomarle vuelta una y otra vez.

 

          Conviene estudiar en profundidad cuanto a ello concierne con todas sus consecuencias.

          Hay que ir de cara a él, porque lo contrario es demorar y encarecer las soluciones, para un día, u otro, terminar a farolazos.

 

          No podemos empeñarnos eternamente unos, aunque seamos           mayoría en relación con los separatistas, que se mantengan unidos a nosotros, una, o dos fracciones, más o menos extensas, más o menos importantes de nuestra geografía.

 

          Portugal también pertenece a la Península desde la Edad Antigua, y estuvo incluso dos veces en la Corona Española, una de ellas, casi cien años, y hace tiempo que ya no está con nosotros, y hasta se permite ser mal vecino la mayoría de las veces.

 

Hasta aquí, los Puntos de Estudio citados, de los que podemos sacar nuestras conclusiones respecto a los vascos y catalanes, hoy, en el año 2004.

Sí tenemos que objetar, que este trabajo sobre Historia se terminó hace varios años; y después, sé que en algún lugar he llegado a publicar como colaboración, escrita o hablada, (pues he mantenido durante siete años un Programa de Historia en la Televisión Local, Azuer) que me cuesta localizar, lo allí expuesto; pero es tan sencillo, que en unas cuantas líneas podremos expresarlo:

 

Se refiere en cierto modo al sistema que hemos empleado para las composiciones del Congreso, Senado y Comunidad Europea; veamos:

 

Una de las cosas que termina diciendo el Plan Ibarreche, después de manifestar su Independencia de España, es que quiere seguir siendo Asociada. Lo que hay que saber, es si los españoles lo quieren recibir como tal; que por mi parte, es NO.

Supone él, que es mucho suponer, que obtenida la mayoría;  aún escasa, intentaría disponer contra todos los que dijeran NO, de acuerdo a las normas vigentes democráticas, con los defectos que nosotros encontramos en nuestro Estudio; con lo cual, todo quien no fuera separatista, quedaría obligado a vivir bajo el nuevo concepto de gobierno supuestamente ganador.

 

En uno de nuestros Puntos de Estudio del Trabajo trasladado, admitimos que cada cual es libre de pensar como quiera, y elegir manifestarse incluso en este sentido del separatismo a pesar de la prohibición Institucional para celebrar referéndum.

 

Pero a la vista de los manejos que las autoridades vascas han ido introduciendo en su sociedad, con los Documentos alternativos de Identidad, con la vista a otro lado del Gobierno Central de turno, estimamos no sería necesario el traído y llevado Referéndum; resulta más sencillo convocar a cuantos tengan, o quieran hacerse este Documento de Identidad Vasco; y recontados, conocer el número de quienes decididamente quieren separarse de España; y aunque no fueran mayoría, ello no sería obstáculo para constituirse en Separación; eso sí, de una forma justa y equitativa que nosotros ya hemos propuesto especialmente para Europa; donde intervienen dos Conceptos: Población y Territorio.

Supongamos que las tres provincias vascas tienen 1.700.000  Habitantes; y una extensión Territorial de  7.261  Km2;[1] y que de esa consulta; mejor, recuento de separatistas; nos diera exactamente la mitad de sus habitantes; ello querría decir, que tenían derecho a la mitad de su Territorio, cada parte u opción; pues, a partir en dos el territorio.

Lo  improbable, es que coincidan todos los separatistas de una provincia, con el lugar de su vivienda, trabajo o negocio; y ello requeriría una reubicación y permuta de domicilios; trabajos; o negocios; así como Patrimonio inherente sobre propiedades; fábricas; etc; ya que el problema menor sería la tierra en sí; pues con tirar una diagonal sobre la extensión territorial de las tres provincias, calculando geométricamente los kilómetros cuadrados, no es difícil; sí, como decimos, trasladar las personas a otras viviendas; a otras fábricas; a otros negocios.

Planteamiento a título de ensayo:

1º. Población: Una vez recontados los DNI vascos, baja en el Censo General de España.

2º. Territorio: De acuerdo al número de habitantes, hallar los km2 de Extensión Territorial que les corresponde, y trazar la diagonal por encima de Vitoria, cuyo punto final es el paso a Francia por tierras de San Sebastián.

3º. Patrimonio: De acuerdo al de cada cual que haya de permutar domicilio; locales y fábricas; y según valoraciones registrales, previo abono de compensación, efectuar los Registros sin cargo alguno de impuestos. (Los muebles y maquinaria interesantes de trasladar, así como vehículos, pueden quedar fuera de la valoración.)

 

Estamos considerando por equidad, sobre un resultado justo a mitad, muy difícil de producirse. Por cuanto hemos de tener en cuenta, que si el resultado del Recuento, excede de una persona, o varias; ya de un bando; ya de otro; el de mayor  número, no puede disponer que la mitad menos uno, por ejemplo, tenga que someterse in eternum a vivir contra su voluntad; es consecuencia injusta del sistema democrático por el que nos regimos; y lo que estamos tratando, es que los no conformes puedan vivir a gusto separados de los otros.

 

 Soy de la opinión, que si hay un número considerable de personas independentistas, aunque no consigan una mayoría de acuerdo a las normas democráticas, tengan que someterse a otras opciones en contra de su voluntad, cuando hay terreno y medios de vida para todos; lo demás, aunque quepa dentro de las normas democráticas, resulta una imposición; y es una cosa que tenemos que solucionar cuanto antes.

 

Por otra parte, quienes nos consideramos españoles, no tenemos por qué aguantar los insultos y agravios de quienes nos menosprecian y tildan de imperialistas; es perfectamente justo que cada cual viva donde, y con quien le resulta más agradable. Estúdiese, pues; que los españoles ya hace tiempo, dejaron las conquistas imperiales; y en este problema, no solo los políticos, han de manifestarse; conviene escuchar los criterios del ciudadano de a pie.

 

Aquí, volveríamos al tema de las nuevas fronteras con Francia; que en el caso de Euskadi, sería ínfima la variación; mayor en el caso de Cataluña.

Y por supuesto, la frontera que España tendría que trazar respecto a los separatistas; que al no ser, ni se les suponga miembros de la Comunidad Europea, no cabrían esas fronteras abiertas ahora al uso; más bien, debieran ser tipo israelí con los palestinos; es decir, que tierra adentro, de España, no tuvieran acceso; pues a poco que veamos un ensayo sobre el mapa,  les quedaría también la salida al mar, además del paso a Francia, si los franceses se lo quieren permitir; y ya tendrían salida por tierra, mar y aire; y su idioma nativo, para promocionarse en el resto del mundo sin tener que utilizar el tan despreciado Castellano.

 

Manzanares, 26 de octubre del 2004.

 

Jerónimo Lozano García-Pozuelo



[1] Tomado de una enciclopedia, y factible de rectificar de acuerdo a últimos censos.

LA  PROCESIÓN  DESDE  AFUERA.

Por Jerónimo Lozano García-Pozuelo.

Desde Manzanares.

 

          Que no pretende ser el antagónico de aquella expresión tan general:

“la procesión va por dentro”; queremos referirnos principalmente a la Procesión por excelencia, que debe ser la del Santísimo Sacramento, o el “Corpus Cristi” de este año; pues que es de general criterio, que la de este año, haya sido la peor organizada que recordemos, para tan escaso acompañamiento. Ahora vendrán las especulaciones sobre si matinal o vespertina.

Me dicen quienes la vieron frente a las puertas del Convento, que hasta ese momento, tuvo aceptación en la calle de las Monjas, si se exceptúa el parón producido inexplicablemente diez o doce metros antes de llegar donde aguardaban las religiosas con su incensario sobre alfombras y respaldadas por tapices; que, se supone conocen los organizadores, y ha de producirse otra detención, ahora sí, con el sentido de rendir honores al Señor Sacramentado que sale a las calles; pero a partir de aquí,  y hasta su entrada; calles Morago en obras; Reyes Católicos sin aceras que inviten a la congregación de fieles solo para verla pasar, un verdadero desorden de Pendones y Estandartes solitarios y des conexionados muchos metros entre sí; e innumerables e inexplicables parones.

          Se nos ocurre que en este caso, no podemos responsabilizar a las “cofradías” de Semana Santa, siempre  tan denostadas por las mismas autoridades eclesiásticas por esos parones que por una u otras razones suelen darse; puesto que bien pocas personas iban portando sus distintivos representativos; eso sí, generalizando las conversaciones entre ellos, de tal forma que si alguno iba impasible en su procesionar con la mirada al frente y ajeno a las filas de curiosos, era lo que llamaba la atención; no las sonrisas y saludos de la mayoría de los representantes.

Suponemos que en esta Procesión, los sacerdotes debían cuidar el orden y conjunto de cosas; pero no se vio alguno recorriendo el trayecto; y si por confianza, lo declinaron, la cosa no resultó.

Como desde la barrera, se dice que se ven muy bien los toros; uno piensa que lo de las filas solas a cada lado, pueda tener su origen en acompañar formando guardia a ambos lados de quien se pretende dar ese honor; pero no que esa fila se prolongue indefinidamente perdiéndose el sentido de la escolta.

Sobrepasado el espacio, en este caso de la carroza del Santísimo, las formaciones deberían ser compactas, de cuatro; seis en fondo; lo que el ancho de las calles permitan; (y esto lo hemos pensado también cuando nos han televisado la procesión de Toledo) y sobre todo, los niños de Primera Comunión, los más próximos a Jesús, de formación en fondo justo delante.   A partir de ahí, hacia delante, y siempre en fondo, los demás fieles. Y rompiendo marcha, la cruz alzada y demás estandartes representativos que se quieran; pero todos en una piña cerca de Jesús cuanto se pueda. que los alcance la vista; porque lo de las filas de a uno que se distancian doscientos metros o un kilómetro, ni aquí, ni en Toledo, tiene sentido; y además, que nadie quiere ocupar ese lugar.

No es que pretendamos imponer un criterio; pero sí  nos gustaría que aún estas manifestaciones externas donde es tan difícil saber el grado de fe que a cada cual mueve para asistir a ellas, que en definitiva es lo que cuenta para Nuestro Señor, se mejorasen cada ocasión; tratando de ilustrar más y mejor entre la diferencia de llevar a mano, sencilla y humildemente la Custodia por el sacerdote o el Cardenal Primado; que montar una gran carroza; y sobre ésta un gran templete que tenga 12500 tornillos, y los fieles oigan y vean que eso lo hizo un tal “Arce”, y se les quede lo del orfebre y del arte, y no traten de ver en la humildad de la “hostia” al Creador y Redentor nuestro, que sale a recordarnos  su generosa entrega.

 

En nuestras Parroquias, y con motivo de la designación del Año de la Eucaristía que estableciera para el corriente, nuestro próximo pasado Papa Juan Pablo II, el miércoles, jueves y viernes anteriores al domingo del Corpus, los sacerdotes con juntaron en la Asunción, un triduo de preparación especial en este sentido, al que acudimos; y con el que también hemos de ser críticos de acuerdo a nuestra responsabilidad cristiana.

Es cierto que el Papa Juan Pablo, no  dedicó expresa, aunque se encuentren tácitamente, el año a los Jueves Eucarísticos; a los Sagrarios Calvarios; a la Adoración Nocturna y cantidad de formas de honrar al Sacramento; sino a la Institución de la Eucaristía, que, para entendernos todos, se trata de la “Misa”, a la que muchos asistimos incluso diariamente; pero que en nuestro triduo se pasó de puntillas, con la sola excepción, que la homilía se pronunciase dentro de ella; pero realmente, se añadió un acto posterior paralelo, rememorando las “horas Santas” anteriores al Concilio; cuando por la imposibilidad de celebrar misas vespertinas, se exponía el Santísimo, se cantaban los himnos rezando la Estación a Jesús Sacramentado; se daba la bendición con la Custodia, y se pronunciaban las alabanzas en reparación de las blasfemias, y se “reservaba”; (cuando en nuestra Primitiva Parroquial, presidía el Sagrario desde el altar mayor; ahora hay que trasladarlo a la Capilla del Santísimo, y así no entorpecer las horas canónicas de nuestros dos capitulares in sólidum) por cuya razón, la inter Procesión por el pasillo central, terminó en nuestro caso en la Capilla; cosa que se hubiera podido hacer de abarcar todo en la Misa, dando finalmente la bendición; como se hace en Toledo.

Notamos en falta un detenerse y realzar cada momento de la Misa; pues que en el acto paralelo, se leyó un pasaje del Evangelio, que ya se contiene en la Misa; con lo que sin darnos cuenta intentamos repetir lo que la misma Misa nos propone, con la excepción que solo es en la Misa donde se consagra; y lo que se consigue entonces, es tomar la Misa como previo; la rebajamos sin darnos cuenta. Entendemos que empezando por los sacerdotes, y detrás los religiosos y cuantas personas se atrevan a intervenir como lectores, debieran tener muy en cuenta lo que están leyendo; pronunciando debidamente y sin tonillo de rutina; que la gente no se atreve a ponerle el cascabel al gato, pero sí comentan entre sí, que salen sin entender la mitad o menos; y unas cosas tendrán razones técnicas de no saberse adaptar a la amplificación electrónica; pero otras son causa de la desidia, no pensando, que la gente responde a las oraciones porque se las sabe de memoria. Poco se puede atraer en los funerales donde muchos acuden como acto social, sin ser practicantes, cuando el celebrante lee atropelladamente las exequias de difuntos.

La liturgia de la palabra, en la Misa, o fuera de ella, es más importante que parece. Cuando un sacerdote celebra la misa con devoción sincera, es evidente que llega a quienes asisten. Por el contrario, no colaboran mucho los “lectores”, ya consagrados, ya laicos, que, fuera de la Epístola, donde se pueda leer interpretando en primera persona,  a quien directamente la escribió, el resto de lecturas sagradas narrativas, han de hacerse pensando en tercera persona y un tono neutro que podríamos llamar de “narrador” o comentarista; nada parecido a quienes tienden a imitar a los ventrílocuos, y levantan la vista para dirigirse al auditorio con presunción, cuando el contenido no es suyo; eso cabe, cuando la homilía es propia aunque se tenga escrita.

Suelen celebrarse algún que otro llamado “retiro”, casi siempre en horario que pueden asistir solamente personas desocupadas, al que circunstancialmente hemos asistido, extrañándonos ver a las mismas personas que van diariamente a misa, y no hemos escuchado algo novedoso que en la Misa no se contenga. Estaría bien que reuniendo grupos de personas no practicantes, se les hablase en este sentido para interesarlos; pero si los asistentes aguantan y repiten un mes tras otro, nos da la impresión que no le sacan a las Misas que acuden, el provecho esperado; y lo que tendrían que enseñarles, es a “oír misa” desbrozando todos sus apartados o capítulos; ó, sencillamente, que gran parte del retiro mensual, lo pueden hacer si quieren a diario en sus propias casas con efectuar la llamada “terapia musical” de buscarse unas composiciones relajantes,  intercalando silencios; porque, de verdad, lo de reconocerse pecadores; dar gracias a Dios por todo lo recibido; hacer peticiones comunes por la paz del mundo y otras causas, ya lo hacemos cada día en la Misa; lo que tal vez nos falte, es la fe para creernos lo que estamos diciendo.

El pasado otoño, en uno de esos retiros que se reanudaban tras la suspensión por verano, escuchamos a una religiosa que dirigía el acto, comenzar dando gracias a Dios por  “las vacaciones”; (en tres meses no hubo retiro) que a mí me sonó muy raro, aunque tácitamente en el canon 283, se recojan situaciones, nunca expresamente en el Derecho Canónico, puesto que las cosas de Dios y nuestras almas, no tienen vacaciones; si bien se aprecie en las mismas  esferas superiores eclesiásticas, en este sentido, una cierta emulación del colectivo docente, que en nuestro país al menos, sea el que mayores vacaciones retribuidas disfrute; y esto, y suprimir en verano las Misas para los niños, en la carrera del cielo, no parece sea espiritualmente muy rentable.

 

Retomando la Procesión del “Corpus”, con nuestra reticencia a engrosar fácil incorporación a las filas cuando ello no significa violencia alguna, como les ocurriese a nuestra generación pasada en la que éramos niños, vemos pasar por la puerta el desfile; incluso el pasado año, tomamos atajo para estar en la bendición pública que se hace antes de entrar al templo, y no nos quedaron ganas de repetir; pues que las gentes que por allí deambulaban o jugaban, no tienen siquiera la noción del respeto que otros tiempos se mostraba al dar la Bendición con el Santísimo; lo que no nos atrevemos a juzgar, si el Señor lo prefiera aún así, a que respetuosamente, y por las personas que vienen acompañando, les fuera impartida dentro del templo.

 

          Sin saber por qué, al ver pasar la Procesión del “Corpus”, siempre me venía a la memoria el martirio de “Paquito el Santero”; porque no debe olvidarse, aquel Corpus Cristi de junio 1936, en el que no salió la Procesión, porque tampoco en mayo hubo Primeras comuniones. Yo tenía diez años; mi hermana pequeña, ocho; y tuvo que hacerla con once después de la Guerra.

Y esto no fue causa de mala organización religiosa. Pues que otro par de meses antes, mi padre, que moría el 15 de marzo, seis días antes de morir, tuvo que firmar un impreso tamaño octavilla, por el que manifestaba quería morir con los sacramentos y exequias de la Religión Católica, y ser enterrado en tierra santa; como consecuencia de lo cual, acudió un sacerdote a confesarlo después de la misa de alba, y al siguiente día, los sacerdotes para acompañar el féretro hasta la Plazuela de la Virgen entonces; pero ya no tocaron las campanas anunciando el entierro; ni los curas acompañaron a nadie más hasta tres años después,  terminada la Guerra.

          Yo conocía estas circunstancias que se dieron con motivo del fallecimiento de mi padre, pero el documento octavilla a que me refiero, lo encontré en sus papeles hace poco, y lo mostré por las cámaras de Televisión Azuer con algún comentario; que ahora me gustaría extender para ilustración de las nuevas generaciones a quienes se les está mostrando por los medios de comunicación, una falsa Historia de España.

          Lo que sí vengo a deducir, es que las circunstancias anticlericales eran muy fuertes; y en mi familia hubo una mujer que murió de monja en Burgos, diciembre del 2000, que consiguió la octavilla,  firmas de dos vecinos testigos,  y la presentó a la autoridad civil, para que su hermano mayor, ella era la pequeña, y joven de Acción Católica, a pesar de las represiones, muriera dando un testimonio que debe esperarse de todo buen cristiano.

          Y también podríamos deducir, si no asistieron los curas  a ningún entierro más, fuera porque nadie se atreviese a solicitarlo ante quienes se mostraban tan agresivos con la Iglesia; y eso sea lo que instintivamente, cada vez que pasa la Procesión del Corpus, me haga pensar si esos que acompañan sonrientes, se presentarían en circunstancias adversas como las que vivió nuestra generación anterior. Y si aquellos que supuestamente hubieran acompañado al Santísimo, de haber salido en el 36, eran los mismos que habían quedado con “Paquito el Santero” un mes después, para acudir al toque de campanas si se efectuaba el incendio con que se amenazaba a todas luces; pues que “Paquito” tocó las campanas; pero los “fieles” se escondieron sin dar la cara; eso sí, “Paquito” murió abrazado a Nuestro Padre Jesús, y por eso hay una Comisión Episcopal que instruye su causa de beatificación; y los otros volvieron a retomar sus haciendas; sus trabajos; cuando después de tres años de guerra, alguien luchó y consiguió vencer, poniendo a la Iglesia en su lugar de libertad y respeto.

          Porque lo de Franco, no se equivoque la gente, no fue un golpe de estado. Acabamos de ver lo que ocurría cuatro meses antes de levantarse en armas; la libertad y respeto a la Constitución vigente que Franco pidió al Poder ejecutivo, incluso por escrito.

          Lo de la Segunda República, sí que fue un golpe de estado, y no militar al uso, sino por el populacho de Madrid. Porque han de saber los jóvenes, que el día 12 de abril de 1931, se celebraron en España unas Elecciones Municipales, atiéndase bien al dato; de las cuales resultaron para los monárquicos, 22.15o concejales en toda España; y para los no monárquicos, 5.777; pero en Madrid, ganaron las izquierdas; y con este bagaje, se presentaron ante Palacio, el siguiente 13, unos cientos esgrimiendo instrumentos agresivos de trabajo, para exigir del Rey su abandono; y D Alfonso XIII, cedió; se marchó, y nos dejó después de haber ganado la Monarquía unas elecciones con cuatro veces más de concejales que sus oponentes.

Al siguiente día catorce, se nombró un Gobierno Provisional que se mantuvo hasta el mes de octubre. La reacción contra la Iglesia de los golpistas de izquierda que ocuparon el poder a partir de ese día 14, fue incendiar más de doscientos conventos e iglesias en toda España en los dos primeros meses; prohibir la enseñanza religiosa; quitar los crucifijos de las escuelas y dependencias oficiales; llegar a marzo del 36 reprimiendo la actividad eclesiástica que hemos visto; y generalizar en julio la quema de conventos e iglesias en toda España, y asesinar a más de siete mil sacerdotes y religiosos por el hecho de considerarse cristianos.

El menos ilustrado en política podrá valorar si fue una conquista por las urnas, o Golpe de Estado; porque un golpe de estado  no suele durar tres años. Y aún se le sigue llamando a aquella República la Legalidad Constituida. Y no queremos culpar solamente al Rey por el abandono a quienes le habían votado; pues a nivel local, que es como mejor se conocen las cosas, la “tibieza” (“porque no eres frío ni caliente; porque eres tibio, estoy para arrojarte de mi boca” dice el texto sagrado) o cobardía, de unos pocos que hubieran acudido a la llamada de “Paquito”, quienes por su afición a la caza tenían escopetas y tal vez carabinas en sus casas en número superior a las dotadas “Casas del Pueblo”, haciendo frente a la chusma, hubieran conseguido con solo exponer valientemente la vida, porque después fueron detenidos como conejos y asesinados, evitar el “millón de muertos” que se nos hizo célebre tras la Guerra; y así en muchos pueblos de nuestra zona, que esperaron escondidos a que otros hombres, y otros pueblos, diesen la cara sin importarles la vida que se acaba.

 

 



13200 Manzanares (CR) 11-07-06 a             altoyclaro@telemadrid.es

 

            Estimada “Curri”: Algunas veces llego a tiempo de la Tertulia del mediodía sin suerte para conectar mediante el tfº 902102003; y se me ocurre utilizar este sistema por medio de una sobrina nieta, pues que yo tengo 80 y peor vista.

            Hace años confeccioné una llamada “Mínima Historia de España” accesible a todos; y tengo tratados algunos asuntos que estos días se manejan mucho.

            Sobre el primero y más pasajero, pues son oleadas sobre la “Memoria Histórica”, no se cansan de llamar a la Segunda República la “legalidad constituida”, cuando fue consecuencia de un desacato monumental de la democracia; pues yo viví aquel 11 de abril del 31 con Elecciones Municipales en toda España, donde los monárquicos obtuvieron 22150 Concejales, y la coalición de izquierdas, 5777.

            Pues aún así, en Madrid, que sí había ganado la izquierda, el 12 se presentaron en la Plaza de Oriente un grupo de exaltados armados con horcas y garrotes, para que se marchase el Rey, (sin llevar cuatro millones de firmas ni nada de eso) y el caso, es que el Rey se marchó; y al siguiente 13, se constituyó un Gobierno Provisional mediante un claro y contundente Golpe de Estado, al que todavía se le llama “la legalidad constituida” después de sesenta años y haber perdido una guerra con un millón de muertos, por no querer respetar la Constitución que ellos mismos habían  aprobado, donde no se decía nada de perseguir a la Iglesia.

            En cambio, seguimos oyendo que el levantamiento de Franco después de la impasibilidad de la República por los cientos de conventos e iglesias incendiadas, donde se situaron dos bandos, y después de tres años de guerra, unos fueron vencidos, llaman por eso a los vencedores Golpistas; es un criterio muy democrático.

 

            El segundo tema, es de mayor envergadura y los están Vds tratando constantemente, pero sin hincarle el diente.

Parece que a los contertulios les da miedo decir que el Sr. Zapatero, desde el inicio, está saltándose la Constitución; y cuatro millones de firmas pidiendo un referéndum, no significan nada; pero es lo que procede sin medias tintas; porque este señor no está comportándose ni de acuerdo a sus mismas propuestas ni votantes; lo suyo es nuevas elecciones y ya dirán los votantes qué quieren; por ejemplo, en el caso inminente de los vascos; porque lo de Cataluña, con el 33%, se ha dado incomprensiblemente por válido; y se supone que el Tribunal constitucional no podrá fallar a favor.

Para el caso de los vascos, con un 15% de los irredentos, nos puede pasar lo mismo, dando por válida una votación que no alcanza siquiera el 50% de los obligados a votar. Aunque hay uno de los “Fernandos” que dijo ser legal lo de Cataluña, le invitaría a que me diese la fuente; pues un servidor, se ha consultado muchas disposiciones desde la Transición al respecto de Ley Electoral y sus reformas y reglamentos, y solo encuentra hasta detalles insignificantes de los que forman las mesas y genealogías de sus familiares, pero lo referido a qué cantidad de votos son válidos, no; en España solo encuentro en el Art 17 de la Ley reformada para la Propiedad Horizontal de abril del 99, donde se exige al menos los TRES QUINTOS, ES DECIR, un 60%; y los temas nacionales no van a ser menos que lo exigido para una comunidad de vecinos; digo yo; y me gustaría que los contertulios se manifestases así de claros.

El menos iniciado en estos remas, sabe que lo de votar,. No nos va a resolver las cosas; porque el uno % más que los otros, no arreglará la situación vasca. Ahí, hay un problema que no se resolverá con la democracia actual; los españoles debemos convencernos, que la propuesta que yo hago a continuación, es la definitiva aunque tenga sus problemas. (Esta propuesta, forma parte de una Constitución positiva que precisamente estoy confeccionando todavía. Para entender esto, y lo de los vascos, es conveniente leer el Trabajo sobre la Constitución del 78, que también transcribo)

 

(Mgn,2, inevitable) Como consecuencia del protagonismo separatista que en la Transición ejercieron los vascos y catalanes, obteniendo autonomía en variadas parcelas administrativas, las llamadas hasta entonces, Regiones de España, por mimetismo, se convirtieron  en DIECISIETE AUTONOMÍAS de lo más variado; que, los políticos siempre dicen ha sido un acierto para nuestro desarrollo, lo piensen o no; si bien, la gente de a pie, no lo estima tan acertado, pues hemos venido a dividir España como consecuencia, y a encarecer el servicio administrativo, creando DIECISIETE GOBIERNOS más; 17 Haciendas; 17 Servicios de Salud, y muchos más diecisietes que seguirían de no ponerle remedio, con su correspondiente carga económica.

Después de treinta años de democracia y casi mil asesinados por ETA, amén de las persecuciones y extorsiones, lo que pretenden algunos vascos como resultado para ceder en esa actitud, es que se les deje convocar un Referéndum, que consideran ganar, y declararse Nación Independiente.

            Piensan los separatistas, que de celebrarse lo que pretenden, con las garantías de persecución e interpretación de la democracia que estos  acérrimos entienden, el resultado les sería favorable de cualquier forma; por cuanto la fórmula del llamado sistema democrático, no es ideal.

            Lo primero, porque los miles de personas que llevan escolta, nos está diciendo que en esa zona no hay libertad, sino persecución, como ocurrió en octubre de 1936.           

2º, Porque aún suponiendo la normalidad de la votación, tenemos que pensar, que el resultado de un empate matemático, es menos que imposible.

3º.- Porque si un 51% gana la opción nacionalista, quedaría un 49% de españoles no contento con someterse a los extremistas.

4º.- Porque si sale a la inversa, tampoco es justo que un 49% de nacionalistas quede sometido por siempre a España, de la que no se consideran parte.

Lo grave de este asunto, es que con estas perspectivas democráticas, los políticos no entienden otras soluciones, y les sea muy difícil entrever distintas alternativas.

Entre los que no somos políticos de profesión, se  nos ocurre alguna en relación con lo expuesto, ahora posterior-mente en el orden, sobre las Personas y los Territorios, cuando hablamos del Congreso y del Senado. Es muy simple:

 

Porque a la vista de los manejos que las autoridades vascas han ido introduciendo en su sociedad, con los Documentos alternativos de Identidad vascos, con la vista a otro lado del Gobierno Central de turno, estimamos no sería necesario el traído y llevado Referéndum; resulta más sencillo convocar a cuantos tengan, o quieran hacerse este Documento de Identidad Vasco; y recontados, conocer el número de quienes decididamente quieren separarse de España; y aunque no fueran mayoría, ello no sería obstáculo para constituirse en Independencia; eso sí, de una forma justa y equitativa que nosotros ya hemos propuesto especialmente para Europa; donde intervienen dos Conceptos: Población y Territorio:

 

Supongamos que las tres provincias vascas tienen 1.700.000  Habitantes; y una extensión Territorial de  7.261  Km2;[1] y que de esa consulta; mejor, recuento de separatistas; nos diera exactamente la mitad de sus habitantes; ello querría decir, que tenían derecho a la mitad de su Territorio, cada parte u opción; pues, a partir en dos el territorio.

Lo  improbable, es que coincidan todos los separatistas de una provincia, con el lugar de su vivienda, trabajo o negocio; y ello requeriría una reubicación y permuta de domicilios; trabajos; o negocios; así como Patrimonio inherente sobre propiedades; fábricas; etc; ya que el problema menor sería la tierra en sí; pues con tirar una diagonal sobre la extensión territorial de las tres provincias, calcu-lando geométricamente los kilómetros cuadrados, no es difícil; sí, como deci-mos, trasladar las personas a otras viviendas; a otras fábricas; a otros negocios.

(Planteamiento a título de ensayo, sobre la Independencia de los Vascos:

1º. Población: Una vez recontados los DNI vascos, considerarlo nuevo Censo, que causaría automáticamente BAJA en el Censo General de España; nada de dos nacionalidades.

 

            2º. Territorio: De acuerdo al número de habitantes, hallar los km2 de Extensión Territorial que les corresponde, y trazar la diagonal por encima de Vitoria, cuyo punto final es el paso a Francia por tierras de San Sebastián.

            3º. Patrimonio: De acuerdo al de cada cual que haya de permutar domicilio; locales y fábricas; y según valoraciones registrales, previo abono de compensación, efectuar los Registros sin cargo alguno de impuestos. Los muebles y maquinaria interesantes de trasladar, así como vehículos, pueden quedar fuera de la valoración.)

 

Estamos considerando por equidad, sobre un resultado justo a mitad, muy difícil de producirse. Por cuanto hemos de tener en cuenta, que si el resultado del Recuento, excede de una persona, o varias; ya de un bando; ya de otro; el de mayor  número, no puede disponer que la mitad menos uno, por ejemplo, tenga que someterse para siempre a vivir contra su voluntad; es consecuencia injusta del sistema democrático por el que nos regimos; y lo que estamos tratando, es que los no conformes puedan vivir a gusto separados de los otros; pero nunca que una ínfima mayoría pueda imponer a los otros, su forma de vida; y menos, si lo ínfimo, es minoría; porque resulta que España existe desde hace siglos.

 

 Somos de la opinión, que si hay un número considerable de personas inde-pendentistas, aunque no consigan una mayoría de acuerdo a las normas democráticas, tengan necesariamente que someterse a otras opciones en contra de su voluntad, cuando hay terreno y medios de vida para todos; lo demás, aunque quepa dentro de las normas democráticas, resulta una imposición; y es una cosa que tenemos que solucionar cuanto antes, independientemente del pasado, con sus consecuencias; eso sí, que piensen muy bien los empresarios principalmente, lo que esto significa; porque de Independencia Asociada, nada; quede claro.

Por otra parte, quienes nos consideramos españoles, no tenemos por qué aguantar los insultos y agravios de quienes nos menosprecian y tildan de imperialistas; es perfectamente justo que cada cual viva donde, y con quien le resulta más agradable.

Estúdiese, pues; que los españoles ya hace tiempo, dejaron las conquistas imperiales; y en este problema, no solo los políticos, han de manejarnos otra vez; conviene escuchar los criterios del ciudadano de a pie; y no, seguir votando a oscuras en lo que llevamos de democracia, que en el 78, nos hicieron un apaño.

Aquí, volveríamos al tema de las nuevas fronteras con Francia; que en el caso de Euskadi, sería ínfima la variación; mayor en el caso de Cataluña; que estaban a la espera y han buscado el atajo.

Y por supuesto, la frontera que España tendría que trazar respecto a los separatistas; que al no ser, ni se les suponga miembros de la Comunidad Europea, no cabrían esas fronteras abiertas ahora al uso; más bien, debieran ser tipo israelí con los palestinos; es decir, que tierra adentro, de España, no tuvieran acceso; pues a poco que veamos un ensayo sobre el mapa,  les quedaría también la salida al mar, además del paso a Francia, si los franceses se lo quieren permitir; y ya tendrían salida por tierra, mar y aire; y su idioma nativo, para promocionarse en el resto del mundo sin tener que utilizar el tan despreciado Castellano; porque los españoles de tierra adentro, han demostrado suficientemente cuando lo de “vascos sí, asesinos, no”, que los que se consideren españoles, aquí tienen cabida.

Planteada esta solución, y visto el resultado, sería el momento de proponer a los Catalanes si quieren seguir los mismos pasos y con las mismas consecuencias.

Lo que no podemos el resto de españoles así considerados, es estar permanentemente escuchando reclamaciones un día tras otro, siempre a la espera de lo mismo. Somos el resto de españoles, quienes desde abajo debemos efectuar la Reconstrucción de cuantos se sientan españoles, al margen de los intereses político – partidario que nos intentan gobernar.

Cómo formamos un conjunto, lo más escueto posible, de normas y principios generales que permitan la convivencia y entendimiento, es lo difícil.

Tenemos ya como principio La Corona, con un Rey,  Supremo Jefe del Estado. y de las experiencias negativas que hemos vivido con la aplicación de las Autonomías, tenemos que fijar, aunque sea a grandes rasgos las Instituciones y sus Competencias a nivel Nacional.

Cierto que no es tarea fácil a comienzos del Siglo XXI, establecer las competencias de un Rey Constitucional y las Instituciones en las que recaer estas facultades y responsabilidades para gobernar una nación.

(Cuando en su reciente Encíclica “Dios  es amor”, Benedicto XVI, expone lo referente al amor, con Dios y con los hermanos, dentro de los conceptos filosóficos, en lo que es su trayec-toria de maestro en Teología, es completamente brillante y convincente.

Otra cosa es la tercera y última parte de la encíclica, intentando determinar cuales son los campos a repartir entre las competencias civiles y las de la Iglesia, en cuanto a las obras sociales en aplicación del amor o caridad para con los hermanos más necesitados.

Y es que suena vigente la expresión de Cristo al presentarle sus tentadores el denario romano, a cuentas de si el pueblo Judío debía o no pagar el impuesto, y dijo: “Dad al César lo que es del César, y a Dios, lo que es de Dios”; (Mt.22.21) lo que no quiere decir que antes no existiese una “administración” más perfecta salida del dictado Divino, al mismo Moisés, hasta que pasados los siglos de infidelidad, ese mismo “Pueblo”, se pedía un rey que saliese con ellos a las batallas como el común de las gentes, y de ello se lamenta Samuel ante el Señor; pero éste le dice: “Atiéndelos y nómbrales un rey, porque no es a ti a quien rechazan; sino a mí. Pero diles cómo los tratará este rey; Tomará tus mejores viñas; a tus hijos para aurigas de sus carros; sus hijas como panaderas, cocineras  y costureras” (Saml.8-7)

 

CONSTITUCIÓN del 78

 

LECTURA DE LA CONSTITUCION POR UN PROFANO EN LA MATERIA:

Cuando se votó en Referéndum la Constitución Española de 1978, lo hice afirmativamente sin haber leído el texto; solo fiando del ambiente de consenso que se nos intentaba transmitir desde los medios de comunicación por los políticos que protagonizaron la transición.

Cuando en 1982 confeccioné un trabajo .de historia titulado LA MINIMA HISTORIA DE ESPAÑA, al tocar temas de nuestro tiempo, sí la leí y me encontré sorprendentemente, con temas y conclusiones que, de haberlas conocido, otra hubiera sido mi decisión al votar.

Transcurridos otros dos de aquello, la vuelvo a leer; y de acuerdo al contenido de la misma con la libre interpretación, hago la mía propia, de los artículos y apartados que más llaman la atención a un profano en judicatura.

Siguiendo el orden del articulado, tenemos para empezar en el ...

 

TITULO PRELIMINAR:

Respecto al. Art.3.1.- Si en el mismo se dice que, "el castellano es la lengua oficial del Estado" no podría redactarse así el. ..

Art.3.2 "Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos. " porque da a entender que los Estatutos de las Comunidades Autónomas son anteriores a la Constitución; y de acuerdo a ellos, en un futuro perfecto gramatical, "serán también oficiales"

Cuando lo correcto hubiera sido decir la posibilidad de declararse también oficial, caso de establecerse en los Estatutos que estaban por llegar.

Porque el hecho histórico es que nunca, "esas otras lenguas" han tenido funcionalidad oficial en temas con carácter de Estado, aunque hayan existido en el ambiente íntimo y reducido de la familia y la región.

Por cuanto el Punto 3 siguiente debía anular al 2 y tomar su puesto; que, diciendo: "La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección"; y nunca se llegase a la imposición obligatoria que hemos conocido con el catalán y las icastolas de los vascos.

Lo de salirse del ambiente cultural con fijación de estudios superiores en otros idiomas distintos del castellano, acabarán espantando a quienes de fronteras afuera de esas regiones vienen confundidos a cursar estudios pensando que lo hacen en España y en su universal idioma

Una cosa es que se pueda hablar en otro idioma sin cortapisas; y otra,  es que el otro idioma sea oficialrnente impuesto, como está ocurriendo. y aquí podemos ver a pocos años, las consecuencias de lo que no previeron los "constitucionales" consensuantes.

 


Art.6.- Sobre los Partidos Políticos.

Aunque su elección sea democrática, sus actividades no pueden ir nunca contra la Ley y la Constitución, ni los Poderes Públicos; por cuanto, partiendo de aquí mismo, se puede iniciar la ilegalización del Censo de los Partidos Políticos, basándose en el mínimo apoyo al terrorismo, ó, por la manifiesta expresión de acatar circunstancialmente ciertas condiciones de la Constitución, como le ocurre al Partido Comunista, y otros llamados republicanos, por ejemplo, con la Corona y Monarquía. En el Reino Unido, y en los Estados Unidos de América, no está autorizado el Partido Comunista; No pueden considerarse legales de acuerdo a 1a Constitución estos Partidos.-

Art.9.- En cuanto al Punto 3 de este Artículo, la experiencia demuestra que las disposiciones sancionadoras, expresan que el delito es siempre anterior a su calificación; y se establece por fuerza de verse repetido, para castigarlo y corregirlo; por cuanto la concesión de "iretroactividad" en disposiciones sancionadoras no favorables al trasgresor, (porque la norma se establece después de cometida la falta o el delito); quedando con ello impunes los "inventores" de la modalidad penal que se califica claramente contra Derecho; justamente al revés de lo que ocurre en cualquier patente de invención. (Estaríamos en el caso del Juez de paz de mi pueblo; donde por las muchas viñas se hacinan los sarmientos en "gavillas" para combustible de invierno, y le vinieron a denunciar el robo de unas "gavillas de su gavillera" a lo que después de consultado el libro sobre la mesa, dijo que el Código no dice n'a de gavillas"). Pues aunque el Código no decía nada de gavillas, ya había otras calificaciones escritas en las que se pudiera encontrar la similitud de robar gavillas.

La Irretroactividad no puede concederse en contra de la Justicia, si a ella se ha faltado con anterioridad a que su calificación se encuentre en letra.

TITULO l.-Capítulo l. De los Derechos y Deberes Fundamentales.

Art.12.- SOBRE  LA  MAYORIA DE EDAD.

Ya está visto que fue un fracaso táctico de consenso, y no hay que profundizar mucho para convencerse que una persona con 18 años; ni está madura en nivel alguno; ni ingresa económicamente; ocasiona constantes gastos en la familia de quien todo lo recibe, y se le da la opción de votar obligando a sus mayores que lo mantienen y lo sacan adelante, imponiendo sus caprichos y desvíos inmaduros. Quien no aporta, e ignora la verdadera ciencia de la vida que es la experiencia, no debe tener responsabilidad en materia tan delicada. Si tiene un trabajo independiente, ó, al menos conseguido titulación para poderse desenvolver, ya sería un atenuante.-

 


Capítulo II DERECHOS Y LIBERTADES

Art.15.-ABOLICION PENA DE MUERTE "salvo lo que puedan disponer 1as leyes militares para tiempo de guerra "; constante e inexplicablemente nunca aplicada en la guerra que el terrorismo sí dice tener declarada a la sociedad española y poderes públicos encargados de la defensa de la Patria; quienes solo consideran unilateralmente declarada esta guerra, y de ahí no considerar nunca esta situación que justificaría su aplicación en casos ejemplarizantes y aislados, como el ajusticiamiento de un terrorista; que no puede exigir la aplicación de los respetos humanos, si él no los respeta; sin que se explique la "sensibilidad" cuando se trata de un criminal con premeditación, e impasibilidad en las muertes de las víctimas inocentes en el acto terrorista; cuando por la voracidad de los accidentes de carretera que provocan semanalmente el medio centenar de vidas cortadas casi en voluntaria ofrenda, nadie de esos "sensibles" se ocupa ni acuerda defender de alguna manera; es precisamente cuando se habla de la posibilidad que muera un asesino frío y calculador que no respeta los Derechos Humanos, cuando se invocan en favor suyo.-

Art.19.- "Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional"

Si se concede el derecho de elegir libremente la residencia, se supone que hay que determinar alguna. Pues la facultad de circular por todo el territorio nacional, no puede entenderse como alternativa a residir en lugar determinado; que es lo que muchas autoridades promueven en la práctica con esa interpretación política de tantos ayuntamientos, sufragando el importe del viaje en medios públicos de locomoción hasta el pueblo más próximo, a cuantos transeúntes caen por la localidad; creando en la práctica, un Censo de No Residentes en sitio alguno, y efectivos transeúntes de hecho, a quienes la Ley concede solo el derecho de circular por alguna razón admisible; no la VAGANCIA DE PROFESION y ESTADO.

 Art. 20 CENSURA.

Este artículo es un maremágnum de confusión y contradicción. Todo es libre y permisible; pero tiene el límite de las leyes.

El Poder Ejecutivo se inhibe de sus responsabilidades policiales brindando en bandeja la primacía al infractor hasta que el Poder Judicial determine la culpabilidad; es decir, después del daño causado; cuando es irreparable. Se trata del error tan extendido de quienes piensan que democracia es libertinaje.

No se pueden invocar al final los Derechos de la Infancia, por ejemplo, para castigar con el peso de la Ley a los infractores que han causado el daño; porque se invierten las prioridades.

Es el Poder Ejecutivo quien debe velar para que las injusticias no lleguen a producirse, adoptando las normas de vigilancia, seguimiento y control, para que el mal no se propague; seleccionando antes de ver la luz pública, la idoneidad del mensaje; no digamos solo intelectual; sino hasta publicitario.

Si el Ejecutivo ya exige proyectos, planos boletines de instalación para obras materiales que han de visarse previamente para ser aprobadas, ¿por qué no en las intelectuales, morales, o sociales?

..

Si al administrado se le concede al final del Art.9.3, contra los abusos, la garantía de "la interdicción de la arbitrariedad de los Poderes Públicos"; y en este caso, se le sigue manteniendo igualmente para poder denunciar la intervención de la Administración como limitativa o excesiva, que sea el contingente infractor, en aras de sus derechos, el encargado de llevar a juicio a la Administración por obstaculizar con su Censura una obra, un artículo, una película previsiblemente perniciosas; y no se le niegue ningún derecho si demuestra que la Administración no lleva razón; pero NO PUEDEN INVERTIRSE LAS PRIORIDADES. ANTES, ES LO MUCHO DE LA SOCIEDAD, QUE LO POCO DE UNO SOLO.

NO HA DE PRIVAR PRIMERO, ESPERAR A QUE SE PRODUZCA EL DAÑO PARA CASTIGARLO.

LO PRIMERO ES TRATAR DE EVITARLO.

Tenemos Registros oficiales de Propiedad, Derecho Intelectual; Depósito Legal, etc. que nos obligan a pasar por unas normas antes de concedemos las autorizaciones o inscripciones pertinentes. Lo mismo debe ocurrir con las materias de moralidad y convivencia antes de lanzar al aire lo que a cualquiera se le ocurra; porque hay que tener en cuenta que el Derecho propio termina donde empieza el de los demás. Y para ello, los Poderes Públicos tienen que ejercer la vigilancia suficiente aunque  muchos lo llamen CENSURA; y hayan creado alrededor de este término un halo de virus antidemocrático a los oídos de quienes interpretan que democracia, sistema de elección para elegir las autoridades de una sociedad, es sencillamente libertinaje. Las normas de convivencia siguen existiendo, y todos estamos obligados a respetarlas.

Art.25.- Aquí se nos repite, "Nadie puede ser condenado o sancionado por: "acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa según la legislación vigente en aquel momento." que es la garantía de cometer sin castigo ni sanción, acciones contrarias al sentido común, y contrarias a nuestros semejantes, por NO FIGURAR LITERALMENTE TIPIFICADAS; si bien, la reiteración de las mismas, obligan con el tiempo a los legisladores a considerarlas reprobables; por cuanto nos hemos de remitir a lo tratado cuando el Art.9

(Esto seria en medicina, no aplicar el medicamento descubierto a los enfermos de cáncer, que ya tuviesen la enfermedad antes de descubrirse el remedio; solo a quienes acudan a la consulta a partir del descubrimiento)

 

25.2 cuando se determina que al penado no se le podrán imponer TRABAJOS FORZADOS, que, casi todo el mundo entiende por trabajos superiores a las fuerzas de una persona determinada; de tal forma, que puede no serlo para otra con  distintas condiciones físicas o de salud para la que no resulte excesivo o FORZADO.

No dice nada en cambio, sobre el trabajo FORZOSO; que es distinto; y podemos deducirlo de lo que se sigue diciendo en el Punto Seguido: "En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social.. "

En lo de la Seguridad Social, de acuerdo. Pues si trabaja y se cotiza; viviendo en domicilio propio o prisión no debe alterar el cómputo de las jornadas trabajadas. Pero lo de tendrá derecho a un trabajo remunerado, es integrar a los penados en las Listas del Paro. Mejor entenderíamos del mismo espíritu general del párrafo, que las penas deben estar orientadas a la reeducación e integridad social; puesto que la inactividad es perniciosa, y el trabajo idóneo para mantenerse en las mejores condiciones. Por cuanto sería más correcto establecer el trabajo NO FORZADO, pero sí el FORZOSO, de obligado cumplimiento; y remunerado; pero descontando gastos; los que proporcionalmente ocasiona el penado a la Sociedad que ha de mantener las prisiones; vigilantes; la intendencia. Pues entregarles todo el producto, y mantenerlos gratis, es UN AGRAVIO COMPARATIVO a quienes sin delinquir, tienen que soportar sus propios gastos para seguir viviendo del producto de su trabajo diariamente.

Y esta política, es perfectamente aplicable y extensible a los Ayuntamientos y otros organismos que protegen y cobijan a los llamados TRANSEUNTES, cuando les proporcionan albergue para dormir, servicios sanitarios y alimentos. No es ir contra ningún Derecho Humano, pedirles en reciprocidad, una contraprestación mínima al levantarse por la mañana, antes de entregarles tal vez el billete del transporte que van a utilizar también gratis; como barrer unos determinados metros de calle, pongamos por caso, de la ciudad que los ha acogido y prestado ayuda; puesto que otros semejantes suyos, que han dormido en sus casas y guardan la disciplina de acudir a barrer las calles para que les paguen, no son menos dignos que ellos; ESOS NUMEROSOS TRANSEUNTES.

 

Art.28.2.- "Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la  defensa de sus intereses. " Lo que sigue, es un futuro a regular.

Pero el derecho a la huelga que de aquí puede deducirse, no significa que haya  que limitar el suyo al empresario en justa reciprocidad. 

El trabajador puede NO ACUDIR AL TRABAJO, y ello no constituir delito; pero sí INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO LABORAL; en cuya situación, la otra parte estará perfectamente legitimada para resolver el mismo. No puede establecerse un Contrato; un Convenio; y que a una de las partes, al trabajador en este caso, se le conceda un privilegio; y a la contraria, la empresa, se le obligue a mantener a ese trabajador faltando al trabajo. En justa reciprocidad, al empresario se le debe reconocer el Derecho de rescisión. Esto, desde el terreno de los principios. En la práctica, es un constante atentado en cada conflicto laboral.

Se declara HUELGA, y NO HAY TAL HUELGA; es dejar el trabajo e impedir que trabajen otros que libremente tienen el Derecho de elegir; es violentar a quien no quiere hacerla; pues se impone el paro por la amenaza; por medios coercitivos. Se inuti1izan cerraduras en los centros de trabajo. Se levantan barricadas en la vía pública Se bloquean puntos de distribución o almacenamiento  por los llamados PIQUETES.

Pero dónde está la legitimidad de estos grupos así llamados? No se explica después de un cuarto de siglo en democracia, que los Poderes Públicos no apliquen la Ley. Porque la huelga, es solo dejar de trabajar; lo que pase de ahí, es DESORDEN PUBLICO. Y si lo que se defiende con la huelga NO ES EVIDENTE ATROPELLO DE LOS DERECHOS HUMANOS, tampoco es legítima.

 

Por otra parte, el Derecho de Huelga no puede esgrimirse para el establecimiento o modificación de un Convenio; no es causa suficiente. Si se hace, es porque los Poderes Públicos son permisivos, y mantienen contra todo Derecho, la imposición a la empresa de mantener el Puesto de Trabajo a quien no acude a trabajar. Y eso en Derecho, es una ABOMINACION contra la empresa.

Las diferencias salariales y tablas de rendimientos, por ejemplo, forman parte  de las condiciones a estipular en un CONTRATO BILATERAL; en la que una parte aporta su esfuerzo personal; y la otra, los medios y materiales de trabajo. De no estar de acuerdo, la rescisión instantánea es lo justo. Hay países democráticos de muchos años en el mundo, que nos dan ejemplo de lo que es una relación bilateral de trabajo.

I

SECCION SEGUNDA: D E B E R E S

Art.31.1.-" Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica.. "

Con tantas reformas llevadas a cabo en el sistema tributario, se sigue bordeando sin atracar en el puerto justo; El PORCENTUAL SOBRE INGRESOS TOTALES, de donde quiera que provengan, y los correspondientes GASTOS de cuantos compongan la Unidad Familiar a considerar de hijos mayores, menores, etc. UNIDAD FAMILIAR  REAL dentro de un mismo domicilio; ya sean abuelos; padres; hijos; esposos; lo que podríamos llamar modernamente UNIDAD FAMILIAR DE HECHO. Donde según el Art.9 que vimos antes, cada quien tenga su RESIDENCIA DENTRO DEL CENSO.

Ese CENSO es el que debe comprender a cuantos por las circunstancias que sean, vivan juntos ante la Adminis1ración a efectos fiscales.

La suma total de ingresos, por un lado; y la resta de gastos y desgravaciones por otro; sin tantas Escalas de Gravamen que siempre acaban por favorecer a alguien y perjudicar a otros. Hasta que se adopte así; frontalmente; estaremos sin encontrar la equidad en el sistema impositivo. (Con este criterio, hubiera bastado para dar cobijo a parejas del mismo sexo.)

TRABAJO

Art.35.1.- "Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión y oficio.."

(Sin que sigamos transcribiendo por consabido lo que resta, sí destacaremos lo de LIBRE ELECCION DE PROFESION y OFICIO.

Cuando se nos concede la facultad de elección entre varias y distintas cosas, es porque realmente existen; no se eligen los sueños.

Nuestra nación tendrá según qué momento, unas posibilidades concretas de empleo, digamos por caso. Y esto trasladado a las Bolsas de Trabajo, quiere decir que habrá por ejemplo, 100.000 plazas de posibles Bibliotecarios. Pero el hecho que para muchos resulte un trabajo cómodo y aseado, donde no intervienen los molestos elementos atmosféricos;. no significa que el Estado haya de inventar esa colocación a 200.000 por ejemplo, que entiendan lo de la LIBRE ELECCION como Derecho Constitucional; esto puede dar lugar a erróneas interpretaciones. Con haber definido el Trabajo como OBLIGACION, se hubieran evitado que esos 200.000 que quieren cobrar como bibliotecarios, sigan pensando que para recolectar la aceituna; las uvas u otras frutas, tengamos que importar mano de obra extranjera del Norte de África que nos pilla más a mano. Entre otras cosas, porque al cabo de un tiempo que regula la Ley de Extranjería, este hoy extranjero, luego del plazo, será español como todos. Y también pensará que puede ELEGIR PROFESION U OFICIO, algo más cómodo; apuntarse al Paro, y esperar que traigan extranjeros algo más distantes del África, que para entonces ya se habrán enterado que aquí siguen existiendo PUESTOS NO DIGNOS a la consideración de los españoles. No encaja lo de tener un millón y medio de parados, (luego subieron más) y que se diga con toda displicencia que necesitamos mano de obra; no estamos haciendo una reflexión sincera; queremos mantener la discriminación, tal vez sin damos cuenta de lo que decimos. Es una forma moderna de esclavitud cuando consideramos ciertos trabajos como INDIGNOS para nosotros; pero que sí pueden hacerlo quienes tienen otro color de piel; nos estamos situando en un nivel superior.

CAPITULO III. POLITICA SOCIAL y PENSIONES

Art.40.-Si al final del Punto 1 de este artículo se dice:  "De manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo." Y continúa en el 2: "..y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas.." Al decir que VELARAN por la Seguridad e Higiene en el Trabajo, y GARANTIZARAN el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, es que se supone, como de hecho era, que había unas Normas establecidas por las que VELAR.

Y, GARANTIZARAN el descanso mediante la limitación de la jornada laboral, más las vacaciones retribuidas, es decir, MANTENDRAN con toda garantía un horario semanal que estaba ya limitado por las 42 horas; y unas vacaciones, entonces de un mes.

 

Habrá que tener en cuenta que en este Artículo 40, los Constituyentes están tratando no solo lo referido a los trabajadores, que lo hacen más concretamente en el Art.35.2, cuando dicen: "La Ley regulará un Estatuto de los Trabajadores" sino el conjunto del Progreso Social v Económico; por cuanto si ya teníamos un descanso establecido; y jornada laboral; y vacaciones; que el Estado debía garantizar por mandato expreso; el hecho de rebajar en su momento 2 horas semanales, o elevar las vacaciones una o dos semanas a los funcionarios, como ya se hizo hace unos años; o pretender rebajar a 35 horas el horario semanal, y permitir que alguna Comunidad Autónoma lo haya establecido para sus funcionarios, (siempre los funcionarios, cuyo sueldo escapa a cualquier productividad, pero fijo en los Presupuestos) es ANALITICAMENTE INCONSTITUCIONAL. Porque en la redacción no se decía SE REBAJARA la jornada laboral, y se AUMENTARAN las vacaciones retribuidas; sino que había que GARANTIZAR lo ya conseguido. Entre otras cosas, porque se estaba tratando del Progreso SOCIAL y ECONOMICO. Y trabajando menos, y vacando más, la productividad decrece y con ella la competitividad; destruyendo a la larga el Progreso antes conseguido; y además, se va contra la Constitución.

Art.41.-"Los Poderes Públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad especialmente en caso de desempleo. " En el caso del desempleo, resalta el contenido especial que el Estado garantice la asistencia; y podríamos intuir, que hasta el importe de los medicamentos en el supuesto caso, que el desempleado no cubra al menos con el 70% del subsidio, el salario mínimo interprofesional; que podría ser un hito para determinar un MINIMO EXENTO del pago en medicamentos; pero nunca, si el desempleado, además de no trabajar, está cobrando más que otro en activo y obligado a contribuir por ello, al pago de los medicamentos.  Cosa que está ocurriendo con Pensionistas. Veamos:

Art.50.-" Los Poderes Públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad "

Nunca en este artículo, se dice que el Pensionista esté exento de contribuir al pago proporcional de los medicamentos. Ni en los Textos Refundido de la Ley sobre la Seguridad Social, cuando se establecen las condiciones símil-contractuales para tener derecho a la Pensión, se establece la gratuidad total. Nunca se EXCLUYE el pago de los mismos por llegar a Pensionista.

Otra cosa es, que al momento de jubilarse los primeros beneficiarios como consecuencia de lo establecido por la Dictadura de Franco, y haber llegado a la edad con los mínimos periodos de carencia exigidos, en la mayoría, la Pensión nunca era completa al faltar la totalidad de los 35 años de cotización; y de ahí que, mediante normas internas que, como mucho podemos concederles el carácter de Circulares Informativas a los Administradores respectivos, se dispensasen las recetas a los jubilados sin exigirles proporción de pago siquiera.

Al correr de los ciclos jubilatorios, ni se dan aquellas circunstancias de tiempo incompleto, ni la precariedad económica de otros tiempos; cuando en éstos, quienes nada han contribuido, incluso cobran,

Una cosa es irrebatible; los actuales asegurados en Alta, y por tanto, contribuyentes a la Seguridad Social, están pagando una parte proporcional del valor  de los medicamentos; y muchos jubilados, cobrando efectivamente más que quienes trabajan, no pagan nada; con lo que se está produciendo un agravio comparativo, e incumpliendo lo dispuesto en el artículo siguiente al que estamos tratando; donde dice:

Art.51.-"Los Poderes Públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad; la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.

Por cuanto si un jubilado, cobra 150 (por ejemplo) y no paga medicamentos; y un trabajador en Alta, cobra 100, y paga una parte proporcional, NO SE ESTAN DEFENDIENDO LOS LEGITIMOS. INTERESES ECONOM1COS DE. QUIENES PRODUCEN ALGO TODAVIA, y tiene unos gastos inherentes al trabajo.

CAPITULO V (Suspensión)

Art.55.2.-Lo expresado aquí en el Punto. l, es reforzamiento de lo dicho a cuentas del terrorismo en los Art. l7.2 y 18.2 y 3.-

TITULO II, DE LA CORONA:

Art.56.1.-En este artículo y punto, se comienza definiendo al Rey según se supone debería ser, para terminar condicionándolo a "las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las Leyes"

Art.56.3.-"sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida" Es una confirmación de su nula personalidad; puesto que "sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida" en otros artículos que después veremos.

Art.62.- Corresponden al Rey todas las cosas que a continuación transcribiremos incompletas, para ahorrarnos la repetición, de lo que dice este artículo en las siguientes letras:

a) Sancionar y promulgar las leyes.

b) Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones...

 c) Convocar a referéndum..

d) Proponer el candidato a Presidente del Gobierno, y en su caso, nombrarlo, y poner fin a sus funciones. .EN LOS CASOS PREVISTOS EN LA CONSTITUCION.

e) Nombrar y separar los miembros del Gobierno a propuesta de su Presidente.

j) Expedir los Decretos acordados en el Consejo de Ministros, conceder los empleos civiles y militares, y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes.

 g) Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno.

 

La última definición nos remata la limitación impuesta al Rey, por más vueltas que le dieron a la redacción, de no poder asistir a los Consejos de Ministros, de no ser invitado por el Presidente. Eso sí, puede decidir la oportunidad, o no, de acudir. No le obliga según la redacción.

En las siguientes letras sí tenía unas funciones positivas:

h) El mando supremo de las fuerzas armadas.

i) Ejercer el Derecho de Gracia con arreglo a la Ley, que no podrá autorizar indultos generales. .,

j) El alto Patronazgo de las Reales Academias.

 

Respecto al contenido de la letra "h”, el mando de las fuerzas armadas, le fue quitado sin modificar la Constitución, a poco de llegar el Partido Socialista al Poder, mediante Ley Orgánica 1/1984 (Jefatura del Estado), DEFENSA NACIONAL Y ORGANIZACION MILITAR Modifica  Ley Orgánica 1- VII-1980, reguladora de los criterios básicos; que se publica en el B.O.E del 6 y 7 de enero 1984; de la que transcribimos:

(Título 1- De los órganos superiores de la Defensa Nacional. Art.8. l. CORRESPONDE AL PRESIDENTE DEL GOBIERNO (D. Felipe González Márquez) LA DIRECCION DE LA POLITICA DE DEFENSA. EN CONSECUENCIA, EJERCE SU AUTORIDAD PARA ORDENAR. COORDINAR y DIRIGIR LA ACTUACION DE LAS FUERZAS ARMADAS.

 

2.- TAMBIEN CORRESPONDE AL PRESIDENTE DEL GOBIERNO; LA DIRECCION DE LA GUERRA; LA FORMULACION DE LAS DIRECTIVAS PARA LAS NEGOCIACIONES EXTERIORES Y LA DEFINICION DE LOS GRANDES PLANTEAMIENTOS, TANTO ESTRATEGICOS COMO DE POLITICA MILITAR.)

Art.63.2.- "Al Rey corresponde manifestar el consentimiento del Estado  para obligarse internacionalmente por medio de tratados, de conformidad con la  Constitución y las Leyes."

3.-" Al Rey corresponde, previa autorización de las Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la paz." (Según acabamos de ver en líneas más arriba, las prerrogativas de los Puntos 2 y 3, se las quitó Felipe González en enero del 84)

Art. 64.1. “Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno, y en su caso, por los Ministros competentes. La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolución prevista en el Art.99, serán refrendados por el Presidente del Congreso.

 

2.- “De los actos del Rey, serán responsables las personas que los refrenden.

Es inaudito que los anteriores condicionantes de este artículo, están ahí desde el Consenso sin que hayamos oído decir algo en contrario.

Condicionar las actuaciones del Rey, a que cualquiera de los Ministros, las  tengan que REFRENDAR, es una burla que se está haciendo a los españoles que respetan la Monarquía; y no han leído, ni les han explicado, por supuesto, la Constitución.

Cualquier Presidente de las Repúblicas de nuestro entorno, Portugal; Francia; Italia; tiene más facultades que nuestro desposeído Jefe de Estado Español, 

TITULO III, DE LAS CORTES GENERALES  

Art.68.2 "..La Ley distribuirá el número total de Diputados, asignando una representación mínima inicial a cada circunscripción, y distribuyendo los demás en proporción a la población. "

El Punto 2 de este artículo, entendemos queda incompleto; y además de un mínimo indefinido, que podría ser UNO POR PROVINCIA, de partida, la distribución del resto en cuanto a la POBLACION, solo debía ser la MITAD PORCENTUAL; y la otra MITAD, por EXTENSION TERRITORIAL, para no perjudicar a las zonas menos pobladas. Tal como está actualmente distribuido, produce agravios comparativos.

(Tenemos un Trabajo titulado La Mínima Historia de España, donde en los Puntos de Estudio 32, 33, y 34, proponemos algunas medidas de reparto. Y al final. detallamos en hoja adicional un Estudio sobre Madrid y Oviedo que, sobre 216 Diputados, Madrid sacaría 12 y Oviedo 5)

SENADO:

Art.69.1.- "El Senado es la Cámara de representación territorial”.

2. En cada provincia se elegirán cuatro Senadores por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por los votantes de cada una de ellas”..

Después del fraccionamiento de España en Autonomías, este artículo debía ser modificado de raíz; no solo respecto al Reglamento tan manido, si quiere conseguirse que sea una REPRESENTACION TERRITORIAL, puesto que las Provincias están agrupadas en Autonomías libre y voluntariamente; y todas por lo general, acuden al Estado reclamando siempre, como si el Estado fuera ajeno a ellas; competencias; dinero para gastar; cuando ellas son el Estado.

En otros trabajos anteriores, con menos rodaje de las Autonomías, hemos podido referimos a la modificación del Senado con menos conocimiento de causa. Pero visto lo visto, la Circunscripción Provincial, debe quedar solo para el Congreso con las 54 Provincias resultantes; y en lo referido al Senado, la Circunscripción debe ser Autonómica; que actualmente son 17; por cuanto los Presidentes de cada Autonomía deben ser Senadores Natos, acompañados de los que ahora intentaremos definir; y Presididos, como Presidente Nato también, por el del Gobierno; quien puede delegar en un Vicepresidente o Ministro que lleve las Relaciones Autonómicas. De donde resultarían lo que suele decirse, Reuniones a un mismo y alto nivel.

Hay Autonomías que tienen más o menos Provincias; más o menos Extensión Territorial; más o menos Habitantes.

         Si consideramos a los efectos 54 Provincias, y en principio concedemos a cada una, Dos Diputados, en teoría como término medio; nos saldrían....................................................................................... 1O8 la mitad que en el Congreso. Sumándoles los................................. 18 Natos por Autonomías, serían un Total de...........................................126 Suficientes personas con voto para decidir los problemas Territoriales.

 

Otra cosa es, los equipos y especialistas que en cada momento y tema hayan de tratarse; para lo que cada Representación podrá llevar o auxiliarse a discreción, pero a votar, ya son suficientes.

(También tenemos otra hoja adicional con el Estudio sobre los Senadores, por donde Madrid quedaría con 5 solamente)

Art. 73.1. -"Las Cámaras se reunirán anualmente en dos períodos ordinarios de sesiones,. el primero, de septiembre a diciembre, y el segundo, de febrero a junio. "

No es nada ejemplar a efectos productividad y eficacia, que se preceptúe una INACTIVIDAD de tres meses al año: porque la experiencia demuestra cada día la inoportunidad del cese, ya legislativo, ya productivo, ya lectivo, ya deportivo; en cualquier orden de cosas.

Otra cosa seria que los políticos, como gente normal y corriente en la marcha  general de la vida de una nación, tuviesen la elasticidad suficiente para excusarse, y con sesiones menos frecuentes; pero nunca desentenderse por tanto tiempo; como ocurre a los estudiantes y otros sectores que rompen la continuidad. Los Representantes del Pueblo, no pueden AUTOVACACIONARSE por tres meses al año si pretenden seguir apareciendo como Servidores del Pueblo.

Art.74.- De este artículo; nuestra propuesta es que el Congreso se baste en lo legislativo y general; y el Senado sea para los temas de aplicación proporcional en la justa distribución administrativa, como Partes componentes de España, con su Territorio y Habitantes, reunidos entre iguales. Eso sí, ya que todos tenemos un idioma común que sobrevuela todo regionalismo, es absurdo expresarse en otro en las Reuniones de Conjunto, como ahora se hace.

CAPITULO II Elaboración de las Leyes:

 

Art.92.2.-"EI Referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados "

.

Aquí tenemos que insistir en lo poco que le han dejado al Rey; puesto que la propuesta ha de venir del Presidente del Gobierno.

En la Transición, cuando se nos intentaba informar con mensajes breves y  concisos sobre la función de la Monarquía después de morir Franco y ser Coronado D. Juan Carlos I, además de explicarlo por televisión, se publicó en el BOE.5-1-1977, la Ley de la Jefatura del Estado 1/77 para la reforma política, que en su Art.ll,3, decía textua1mente:

“Los Senadores serán elegidos en representación de las Entidades Territoriales. El Rey podrá designar para cada legislatura senadores en número no superior a la quinta del de los elegidos”. (Y más adelante seguía diciendo:) "El Rey podrá someter directamente al pueblo una opción política de interés nacional, sea o no, de carácter constitucional, para que decida mediante referéndum, cuyos resultados se impondrán a todos los órganos del Estado. Si el objeto de la consulta se refiere a materia de competencia de las Cortes, y éstas no tomaran la decisión correspondiente de acuerdo con el resultado del referéndum, quedarán disueltas, procediéndose a la convocatoria de nuevas elecciones”.

CAPITULO IV

Art. 97. -"El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración Civil y Militar y la Defensa del Estado. Ejerce función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las Leyes”.

Si aquí dice esto, queda un tanto confuso lo de la Defensa del Estado y Administración Militar, cuando en otros lugares quieren separar Seguridad Nacional y Fuerzas Armadas.

Art.99.1.-“Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en los  demás supuestos constitucionales en que así proceda, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un Candidato a la Presidencia del Gobierno."

5.-"Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiese obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso”.

En el constante malabarismo que los Constitucionalistas Consensuantes de su articulado, hubieron de mantener para establecer un Rey sin competencias, pero con apariencia de significado, cometieron muchas contradicciones a vista de un profano.

 No se puede armonizar que el Rey haya de presentar a las Cortes, el Candidato a Presidente, y que éste pueda prohibirle el paso al Rey a los Consejos de Ministros, por ejemplo; y que todos esos Ministros que luego propone el Presidente para que los nombre el Rey, tengan que refrendar los actos de quien les ha tomado el juramento; de quien se supone procede la Autoridad y Competencia para confirmar la que delega en unos subordinados. Es un galimatías competencial.

Ni se puede tampoco comprender, que en el caso considerado del Punto 5 del Art.99, si ningún Candidato prospera ante el Congreso en el plazo de dos meses, el Rey DISUELVA las Cámaras con el REFRENDO del Presidente del Congreso, a quien el Rey manda a su casa hasta nuevas elecciones. Quién es más que quién? Cómo salimos de esta confusión jerárquica? .

Art.104.1.- "Las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, bajo la dependencia del  Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana”.

TITULO V Relaciones Gobierno - Cortes

Art.112.- "El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, puede plantear. ante el Congreso de los Diputados la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general."

Art.113.1.- "El Congreso de los Diputados puede exigir la responsabilidad política del Gobierno mediante la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura.. "

2. -"La moción de censura deberá ser propuesta al menos por la décima parte de los Diputados, y habrá de incluir un Candidato a la Presidencia del Gobierno”. De lo que sigue, se sacan las conclusiones en el mismo artículo 114.

Art. 114. l. -"Si el Congreso niega su confianza al Gobierno, éste presentará su dimisión al Rey, procediéndose a continuación a la designación de Presidente del Gobierno según lo dispuesto en el Art.99."

2.- "Si el Congreso adopta una moción de censura, el Gobierno presentará su dimisión al Rey y el candidato incluido en aquélla se considerará investido de la confianza de la Cámara”..                           Y volvemos a encontrar  contradicción o  inversión de potestades o jerarquías,  en el siguiente artículo;

115.1.- "El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, y bajo su exclusiva responsabilidad; podrá proponer la disolución de las Cortes Generales, que será decretada por el Rey. El Decreto de Disolución fijará la fecha de las elecciones”.

De aquí, que, voluntariamente, o forzado por las circunstancias; el Presidente del Gobierno que fue nombrado por el Rey, por mandato del Congreso, tiene en la práctica la facultad de disolver el Órgano o Autoridad que lo designó; porque así realmente está sucediendo en los años que llevamos de la Constitución de 1978.

Aunque tal como está redactado este Punto 1 del Art 115, PODRA proponer la disolución del Congreso...que SERA decretado por el Rey.

 

Si el PODRA es facultativo, el SERA decretada por el Rey, es IMPERATIVO que obliga al Rey como amanuense, a decretarlo; pues volvemos a caer en la confusión de jerarquías, obligando el MENOR, al MAYOR, de quien ha recibido el nombramiento.

Si el sentido fuera correcto respetando las prioridades, la redacción tendría que  decir: "El Presidente podrá PROPONER su dimisión al Rey; que, una vez aceptada, comunicará a las Cortes su disolución, y convocatoria de elecciones. Esto, pensando que el Rey fuera el verdadero árbitro de las circunstancias políticas, tal como ocurre en Repúblicas cercanas donde tienen Presidente de la Nación, y Presidente del Consejo de Ministros como Primero de ellos..

 

Cuanto más busquemos en la distribución de las funciones Presidente; Rey; Cortes; más confusión encontraremos. Porque no se hace otra cosa que mantener la incoherencia normativa entre la procedencia de la legitimación que la Cámara concede al nombrar el Presidente del Gobierno, y las facultades que se le atribuyen; por la cuales, si le son dadas, y no propias, nunca podrían exceder las de la Cámara que las ha conferido y de donde proceden.

Es inexplicable que el Presidente del Gobierno pueda DISOLVER las Cámaras.

Esto solo encaja en la potestad Real.

El Presidente, si estima no cumplir el plazo para el que ha sido nombrado, lo único que puede hacer, es dimitir; y como consecuencia, el Rey, de no existir perspectivas de conseguir un nuevo Candidato entre las fuerzas políticas, (Art.99.I) disolverlas él; como se nos  presentaba en aquella Reforma Política con la Ley de la Jefatura del Estado 1/77 (pg.12; la cual viene anulada en la Disposición Derogatoria en primer lugar, con otras que recogemos fotocopiadas en página adicional para su conocimiento)

 

Con lo visto hasta aquí, está claro que nuestro Rey no es un Jefe de Estado propiamente dicho.

Si de verdad queremos que así sea, según se nos propuso al principio de la transición, tendremos que, en primer lugar decirlo a los españoles; y después, acometer la restitución de sus funciones propias de Jefe de Estado.

Por lo que a mí  ha ocurrido, fiado en las proclamas que de una y otra parte se nos hicieron, pienso que la mayoría de españoles ignora la verdadera situación de nuestro estatus.

Si es que el pueblo no quiere Rey, que lo diga en Referéndum; y entonces, cuando votemos una opción política presentada, y no consiga mayoría absoluta para gobernar, habrá que ir a una segunda vuelta como se hace en tantos lugares; porque lo que no es admisible por más tinte de democracia que se le quiera dar, es que una fuerza insignificante, la menos votada en unas elecciones, por pactos con otras fuerzas, venga a dictar a los más, como en España ha ocurrido en las Elecciones Generales del 2003, y las  Gallegas del 2004. Los políticos dicen que según ha querido el pueblo; pero no es exacto. Al pueblo no se le ha dado una segunda oportunidad en segunda vuelta para decidir a la vista de los resultados de la primera, por qué opción se interesaría más.

Eso no puede seguir ocurriendo; y para ello  habrá que cambiar lo que lo impida.

 

Seguimos examinando más artículos:

 

Art. 116.1. "Una ley orgánica regulará los estados de alarma, excepción y de sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes”

En los Puntos siguientes se especifican los trámites que en cada caso han de concurrir entre Gobierno y Cortes; pero no se define la diferencia entre alarma, sitio y excepción.-

 

TITULO VI, El Poder Judicial.

 

Art. 122.3 "El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un período de cinco años... "

(Las Leyes Orgánicas 1 y 6/85, no han reformado este Punto.)-

...TITULO VII Economía y Hacienda

Art.129.1.- "La Ley establecerá las formas de participación de los interesados en la Seguridad Social" (Conviene recordar lo dicho sobre el pago medicamentos)

 

Art.132.2.- "Son bienes de dominio Público Estatal los que determine la Ley, y, en todo caso, la zona marítimo - terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental”.

En este caso está determinado que es del Estado la competencia, a pesar de los intentos de algunas Autonomías; pero se echa en falta el tratamiento sobre los  aeropuertos y carreteras nacionales que sirvan para vertebrar todo el territorio nacional; así como los temas medio ambientales, que deben añadirse a la competencia estatal.-

 

'TITULO VIII, De la Organización Territorial del Estado. Capítulo II, de la Administración Local.

Art.140.- "...Los concejales serán elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por la Ley. Los alcaldes serán elegidos por los concejales o por los vecinos.. "

( Porque parece que en la Constitución se deriva el sistema de votaciones a la Ley, y por tanto cambiante según circunstancias, volvemos a remitimos al Trabajo La Mínima Historia de España sobre las entonces mejoras, hoy con pretensión de cambio en las elecciones de los pueblos)

Art.141.3.- Al socaire del Punto 3 de este artículo, han intentado los nacionalistas vascos sorprender con su asociación de municipios para otros objetivos que los aquí previstos.

De cualquier forma, la definición de Entidad Territorial Local de Municipio que  se determina en el Punto 10, y el título de Diputación para administrar al conjunto de municipios que componen una Provincia, nos sitúan para siguientes estudios:

Capítulo III, De las Comunidades Autónomas.

Art.143.- En los tres Puntos de este artículo, se autoriza a Provincias limítrofes, con las dos terceras partes de su población, a constituir una Autonomía, o esperar cinco años de ser negativo el resultado, a intentar lo de nuevo. (Luego nos dirá el Art. 151, que si se dispone de las tres cuartas partes de la población, puede intentarse sin esperar a los cinco años.).

Art.144.- Considera la autorización de Autonomías Uniprovinciales, o de menor entidad incluso.-

 

Art.145.1.- "En ningún caso se admitirá la federación de Comunidades Autónomas"

Está clara la imposibilidad de federarse las Comunidades Autónomas con las facultades en su desarrollo de acuerdo a la Constitución, cuando YA EXISTE EL SENADO para estas funciones de coordinación.-

Art.148.- Respecto a este artículo y Competencias que se les reconocen a las Autonomías, la Materia 9, que transcribimos:

9. "La gestión en materia de protección del medio ambiente." Repetimos que, por la trascendencia a la estratosfera, solo debía ser competencia del Estado.

 

Así con la Materia

21.. "Sanidad e Higiene.  

Pues la Materia 17ª del siguiente artículo (149)

Art.149.- Materia 17ª. "Legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas".

ya hemos visto han producido problemas de sueldos a facultativos, etc.

En la Materia 27ª, tenemos poco más o menos con las facultades en su desarrollo de los MEDIOS DE COMUNICACIÓN. Deben ser normas estatales.

Art.150.2.- "El Estado podrá transferir o delegar en las Comunidades Autónomas, mediante ley orgánica, facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación”.

A raíz de esta posibilidad, ignoramos en qué medida se hayan traspasado de  hecho. Pero lo más probable, que han producido problemas.

 

El Punto 3, no deja clara la situación de la Provincia que no ha superado la votación suficiente para integrarse en Comunidad Autónoma.-

 

Art.156.1.- "Las Comunidades Autónomas gozarán de autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de sus competencias con arreglo a los principios de coordinación con la Hacienda Estatal y de solidaridad entre todos los españoles”. (esto ha creado y seguirá creando muchas dificultades tal como está redactado)

 

Cuando se cita la SOLIDARIDAD, tenemos siempre la misma sensación de indefinición. La solidaridad puede concretarse en muchos aspectos que nos dispongamos estudiar; por ejemplo, la Sanidad y Seguridad Social:

1°.- Antes del Estado de las autonomías, se habían establecido en puntos estratégicos nacionales, unos macro-hospitales donde se prestaba servicio a cualquier enfermo del más remoto pueblo.

A partir de las autonomías, aunque allí tuviese el enfermo el expediente o historial clínico, incluso citados para revisión de operaciones, dejaron de atenderse y los remitían a las autonomías correspondientes; donde no conocen al enfermo, ni disponen del material adecuado para la realización de operaciones específicas.

Económicamente nada más, esto quiere decir, que la Comunidad donde se había erigido el macro-hospital, (entiéndase Madrid y Barcelona, por ejemplo) han pasado a su HABER unas inversiones estatales para el EXCLUSIVO USO de los habitantes de esa comunidad con ello beneficiada.

Y esto quiere decir, que mientras la Comunidad que se ha quedado con esas instalaciones, sufragadas por el Estado en su día, y la otra, que ahora tiene que atender a esas revisiones post operatorias, y no dispone de los elementos para efectuar las operaciones, hasta el momento de su dotación a un nivel parecido, la PRIMERA, estará en deuda con la SEGUNDA; y no por Solidaridad que se dice en la Constitución; sino por ESTRICTA JUSTICIA.

En el reparto y asignación a las Autonomías desde el Estado, hay que considerar este Pasivo en el Inventario que debió hacerse con toda naturalidad al momento de la separación, y tratar de nivelar las posibilidades de todas; en cuyo proceso, las que se quedaron como por sorteo con bienes comunes, tienen en justicia que recibir menos hasta la compensación total. Porque resulta como en una separación de gananciales, donde, sin hacer Inventario, el cónyuge femenino que habitaba la casa se queda con ella, y el otro en la calle. 

(A estos efectos, parece encontrarse más adelante este sentido de corrección del  que hablamos, en el Punto 2 del Artículo 158)

Art.158.2.- "Con el fin de corregir desequilibrios económicos interterritoriales y hacer efectivo el principio de solidaridad; se constituirá un Fondo de Compensación  con destino a gastos de inversión, cuyos recursos serán distribuidos por las Cortes Generales entre las Comunidades Autónomas y Provincias, en su caso”.

Pero esto repite la debilidad defmitoria que permite a las Autonomías beneficiadas por su antigua ubicación estratégica en el contexto nacional, pensarse que están haciendo un favor a las más débiles; cuando es con toda certeza una ESTRICTA JUSTICIA irrefutable. Por cuanto no se le debían dar más vueltas; ya que la verdadera solución, por su entidad, es que la Sanidad regrese a la competencia del Estado.-

 

TITULO IX Del Tribunal Constitucional.

 

Art.160.-"EI Presidente del Tribunal constitucional será nombrado entre sus miembros por el Rey, A PROPUESTA DEL MISMO TRIBUNAL EN PLENO Y por un periodo de tres años".  (Otra medida decorativa para la Corona.)

El Presidente será nombrado a propuesta del mismo Tribunal en pleno. Ellos se bastan para reunirse y proclamarse; pero tienen un amanuense real con la obligación de extender un nombramiento.

(Sería curioso conocer la opinión de estudiosos juristas extranjeros donde no tienen Constituciones tan amplias como la nuestra, sobre la extraña situación y funciones de nuestra Monarquía, conseguida por aquellos tan orgullosos constituyentes del Consenso; la nuestra particular, después de este repaso a las cosas más salientes e importantes, es que se consiguió un articulado que podríamos llamar Ley de Refundición, tan empleado por los legisladores; donde cada quien de los que tomaron parte en su redacción como, político "progresista", o sencillamente sindicalista, quisieron quedase reflejado en algún artículo sus pretensiones idealistas; no así que hubiese alguien de "derechas" porque no se recoge siquiera el nombre de Dios).

Lo cierto, es que consultado algún trabajo a este respecto, (Constitución y Democracia. A. Prieto y G. Camarero. Edt Akal. 1980) las Constituciones de los EE. UU de América; de Francia o Rusia, no tienen nada que ver; son declaraciones de Principios y Fundamentos; incluso el Reino Unido no tienen Constitución escrita; para eso está la legislación consecuente con los mismos; no el intentar escribir toda la ley, e incluso los reglamentos. La Constitución es excesiva, confusa e incoherente en su redacción.

Manzanares, octubre del 2000.-       Jerónimo Lozano García – Pozuelo.           (siguen algunos adicionados de citas)

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

 

1.       Queda derogada la Ley 1/1977, de 4 de enero, para la Reforma Política, así como, en tanto en cuanto no estuvieran ya derogadas por la anteriormente mencionada Ley, la de Principios del Movimiento Nacional, de 17 de mayo de 1958; el Fuero de "los Españoles, de 17 de julio de 1945; el del Trabajo, de 9 de marzo de 1938; la Ley Constitutiva de las Cortes, de 17 de julio de 1942; la Ley de Sucesi6n en la Jefatura del Estado, de: 26 de julio de 1947, todas ellas modificadas por la Ley Orgánica del Estado, de 10 de enero de 1967, y en los mismos términos esta última y la de Referéndum" Nacional de 22 de octubre de 1945.

2.         En tanto en cuanto,  pudiera conservar alguna vigencia, se considerará definitivamente derogada la Ley de 25 de octubre de 1839 en lo que pudiera afectar a las provincias de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya.

En los mismos términos se considera definitivamente   derogada la Ley de 21 de julio de 1876. .

3. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en esta Constitución”.

 

 

HOJA ADICIONAL: ESTUDIO SOBRE CONGRESISTAS, para el caso que solo hubiera una sola Cámara.

 

PRINCIPIO DE PORCENTUALIDAD PARA EL CONGRESO:

Adjudicando 4 Diputados por Provincia a efectos de una media, tendríamos que multiplicar por 54 consideradas Provincias a los efectos; ( 54 x 4 = es decir, 216 DIPUTADOS.

Para aplicar proporcionalidad, tienen que intervenir en PORCENTUALIDAD, al 50%, los factores POBLACION y EXTENSION TERRITORIAL, de este modo:

1º.- El de extensión, es fijo si tomamos los 504,682 Km2. de España.

2º.- El de población, es más variable y a considerar en el momento concreto. Para nuestro Estudio, a título de muestra, tomamos los que ofrece cualquier enciclopedia:

Para hacer los cálculos sobre Madrid como Provincia, tenemos 7.995 Km2 de superficie y unos 4 millones de habitantes.

Operación sobre extensión:

Si 504,682 Km2, son el todo,................................................... 100;                                    ..................7,995, serán menos,............................................................ (X)

7,995 x 100 : 504,682 = 1,58%; reducido al 50% al ser mitad de concepto, = ......................................................................................0,79%

 

 

En cuanto a población:

Si 44,000,000 de españoles, son.................................. 100, ..................4,000,000 serán menos,...................................................... (X)

(4,000,000 x 100 : 44,000,000 = .............................................9,09%;) que al ser la mitad proporcional, quedan en 4,55%; más el 0,79 de Extensión, nos darían  sobre los 216 Diputados del total a repartir:

 Si 100%, es el total de.......................................................... ....216 

....5.34% serán menos.................................................................(X)

(5.34 X 216, :  100 = 11.53; que nos dan 12, redondeando).

 

Con este mismo sistema, podremos analizar cualquier otra provincia:

Tomamos la Provincia de Oviedo, que también es Autonomía uniprovincial; con 10,565 Km2 de Extensión, y un millón  aproximado de habitantes; que diríamos:

Si 504,682 Km2 son el todo, ....................................................100,

10,565 serán menos,................................................................... (X)

(10,565 x 100 : 504,682 = 2,09%; que al ser la mitad conceptual, quedan en .................................................................................................... 1,04%

 

En cuanto a Población, si 44,000,000, son el todo,.................. 100,

1,000,000, es menos,.................................................................. (X)

1,000,000 x 100: 44,000,000 = ...........................................2,50%, que a mitad conceptual, quedan en 1,25%; a los que sumamos el 1.04 por extensión, es decir, 2,29% de los 216 Diputados.

(Si 100% es el total de Diputados,.............................................216

 ...2.29% serán menos,................................................................(X) (2.29 X 216 : 100 =.............................................................4.95, que nos dan 5 Diputados redondeando.

 

En esta misma teoría de mantener las dos Cámaras, podemos tratar de los

SENADORES:

En cuanto al Senado, el planteamiento de las operaciones serían igual; pero partiendo del factor medio a DOS Senadores por Provincia para conseguir los 108, Y distribuir éstos entre Población y Extensión de cada Comunidad Autónoma: por cuanto podríamos repetir con Madrid que ahora es Comunidad y no solo Provincia:

Como tenemos los porcentajes por extensión y población, que suman 5,790%; ahora hay que plantear así:

Si el todo 100%, comprende a 108 Senadores,

Con el 5,79% serán menos,.. (X)

(5,79 x 108 : 100 = 6.25  Senadores.

 

 

 

 

 

 

 

Calculemos ahora otra Autonomía multiprovincial con la que comparar; por ejemplo, Casti11a La Mancha que tiene cinco provincias; un término medio; ni muy grande, ni pequeña:

(Detalle por provincias en la composición de Castilla La Mancha:

ALBACETE, ........14,858 Km2 y 338,000 habitantes.

CIUDAD REAL ...19,748............ 536,000

CUENCA ..............17,061............ 269,000

GUADALAJARA 12,190 .............161,000

TOLEDO ..............15,368 .............480,000

TOTALES ............79,225 ...........1,784,000)

La Suma Territorial de Toledo, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Albacete, nos da 79,225 Krn2. Y una Población Regional de 1,784,000.

            Luego, si 504.582 Km2, son el todo,........................................ 100,

............................79.225, serán menos,................................................. (x)      

(79,225 x 100 : 504,687 =.......................................................... 15,69%, a mitad conceptual, quedan en ........................................................7,84%

Y en cuanto a Población,

Si 44.000.000, son el todo, ....................................................100% ......1.784.000, son menos,.......................................................... (x)

(1,784,000 x 100: 44,000,000 = 4,05%, a mitad conceptual, ........2,02% es decir, la suma de......................................................................... 9,86% de 108 Senadores; donde redondeando, resultan............................ 11 para Casti11a La Mancha despreciando las décimas.

 

Por donde deducimos que, Madrid como Autonomía, tiene más Población, pero menos Extensión Territorial que administrar y defender

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ESTUDIO SOBRE REPARTO ENTRE CINCO NACIONES PERTENECIENTES A  LA COMUNIDAD EUROPEA, DANDO VALOR REPRESENTATIVO A MITAD POR SU POBLACION, y A MITAD POR SU TERRITORIO: a semejanza del sistema utilizado con nuestros planteamientos en la representación para el Congreso y el Senado:

 

Naciones         Extensión          Población

ALEMANIA, Km2 = 356.728           75.300.000 habitantes.

ESPAÑA, ..................504.682           33.800.000

FRANCIA, ................552.541           49.900.000.

INGLATERRA,........ 130.363           45.000.000.

ITALIA, ....................301.218           52.750.000

Totales ...................1.845.532          256.750.000 millones.

 

 DISTRIBUCION PORCENTUAL EN DOS MITADES (50% por concepto)

 

ALEMANIA:

Operación por territorio: s/ 1.845.532, al 50%  = 9,6646 %

Por habitantes s/ 256.750.000 = ........................ 14,6141 %

Total................................................................... 24,3287 %

ESPAÑA:

Operación por territorio: s/1.845.532, al 50% = 13,6731 %

Por habitantes, s/256.750.000, al 50% =............. 6,5823 %

Total, ..................................................................20,2554 %

FRANCIA:

Operación por territorio: s/1.845.532, al 50% =  14,9697 % 

Por habitantes: s/256.740.000, al 50% =............... 9,7176 %

Total,.................................................................... 24,6873 %

INGLATERRA:

Operación por territorio: s/1.845.532, al 50% =.... 3,5319 %

Por habitantes: s/256.750.000, al 50% = ................8,7634 %

Total, .....................................................................12,2953 %

ITALIA:

Operación por territorio: s/1.845.532, al 50% = .....8,1607 %

Por habitantes: s/256.750.000, al 50% = ...............10,2726%

Total, ......................................................................18,4333 %

Sería una forma más equitativa teniendo en cuenta la extensión de las naciones y su población al 50% cada cosa; en el supuesto que solo fueran estas cinco.

Ello no quiere decir que las otras 11 naciones no intervengan, ni estas sean hoy exactamente las poblaciones al día de hoy; se han tomado de una enciclopedia

RESPECTO A LA ELECCIÓN DE ALCALDES Y CONCEJALES.

Art.140.- "...Los concejales serán elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por la Ley. Los alcaldes serán elegidos por los concejales o por los vecinos.. "

Aunque en su momento, e influenciados por lo dispuesto, dimos nuestro parecer a efectos perfeccionar; hoy, con más profundidad, proponemos, por qué no, un cambio sustancial desde su raíz:

Partiendo de la Base que el Alcalde puede ser elegido por los concejales o por los vecinos, se nos ocurren dos planteamientos:

1º.- Teniendo en cuenta que el municipio es el menor de los espacios Territoriales; y cuanto más pequeña la población, más íntimo y menos político en el sentido práctico de la palabra, en su ambiente; y por tanto MAS ADMINISTRATIVO de acuerdo a las propias peculiaridades de cada pueblo, que no necesitan de macro -  programas partidistas a nivel nacional; lo normal es que nadie se sienta tentado a presentarse como prócer ante sus paisanos; huelga autopromocionar su candidatura; quien hace lo contrario es que quiere medrar en política; y desde ahí, desde el sentido común, es donde pensamos que en los pueblos, deben ser los vecinos quienes piensen en la persona con capacidad y circunstancias todas que les puede representar y organizar; ancestralmente se ha venido haciendo así aunque la confirmación y nombramiento viniese de las Ordenes Militares o de los Gobernadores Civiles en los últimos tiempos. Era proceder al nombramiento una vez consultado y convencido el elegido, a quien se le pide en definitiva, un sacrificio en el cuidado de sus paisanos.

Según esto, hoy, desde los conceptos modernos democráticos, sí puede proponerse una Lista ínfima con dos o tres personas que, por otros tantos sectores se hayan ocupado de convencer a esos posibles candidatos, que acepten en principio ser presentados a consulta popular.

Con esta selección previa, el proceso y resultado de las elecciones sería rapidísimo; y sería a posteriori, cuando ese Alcalde elegido, formase su Grupo Auxiliar de Gobierno seleccionando los Concejales necesarios para cada cargo o función que el municipio requiera; ya cultural; ya técnico; con cuyo sistema, una vez constituido el Concejo, con la facultad de voto que se le supone por Ley, siempre existiría mayor conjunción y menos oposiciones negativas; es decir; que el sistema de Partidos Políticos, desaparecería; entre otras cosas, porque en los municipios no son necesarios; y si medran, para cobrar en definitiva.

2.- Para municipios mayores, podría caber otro sistema; que sería, determinar de antemano los Cargos o Sectores que requieran los Servicios Municipales con entidad propia; y presentar para ellos en concreto, sin el timbre de Partido Político, a quien por su formación profesional y condiciones humanas afines con los cargos, se suponga son idóneos para Concejal del cargo. y de entre todos estos elegidos, votar ellos el Alcalde sin intervención de Partidos; para que los municipios sean territorios dedicados a sus problemas locales por excelencia.-

ALGO MÁS SOBRE PROBLEMAS TERRITORIALES.

 

De la Mínima Historia de España, que hace años confeccionamos, extraemos unos Puntos de Estudio que allí consideramos, a los que añadimos al final, (2004) en vísperas de la Primera Reunión convocada por el Gobierno, a la que están invitados todos los Presidentes Autonómicos de España, unos criterios personales con motivo del tan traído y llevado Plan Ibarreche, y su Referéndum de consulta para los ciudadanos del País Vasco.

 

1º.:

136: CASTILLA Y LOS OTROS

          De estas someras reflexiones sobre la marcha histórica de dos zonas que ahora conocemos por País Vasco y Cataluña, deducimos que hay una constante de separación del bloque nacional iniciado por los Reyes Católicos, o mejor, conseguido por ellos; ya que desde la Reconquista, la aspiración era unirse para echar a los invasores mahometanos.

 

          Por contra, desde tierra adentro, o desde Castilla si lo prefieren los que están a aquel lado, hay otra constante, pero de unión, de aglutinación; la que siempre ha costado sacrificios en todos los aspectos; nunca beneficios.

 

          Puede que desde aquel lado, y en el criterio que son víctimas de una invasión, se consideren constreñidos y oprimidos; pero desde este otro, el criterio general popular, es que los demás estamos pagando con                 sacrificios propios muchas mejoras de las que aquellos territorios han conseguido y disfrutan.

 

          A muy elevados niveles políticos, puede que las cosas se consideren de otra forma; pero al popular, no; y esto  es lo que se piensa sencilla y llanamente por tierra  adentro; donde el Castellano se tiene con honra como  lengua propia, Y que al igual que las Colonias, posesiones y tantos apéndices que tuvo España, se fueron dejando demasiado tarde, hay que plantearse de una vez y  abiertamente, los dos casos de separatismo; vasco y catalán.

 

          Son demasiadas vidas humanas para justificarlas sin guerra declarada. No es propio ni admisible desde una situación de paz y libertades que se dice tenemos.

          Ni tampoco la contribución económica de los rescates e impuestos revolucionarios que van siempre a repercutir  hacia todos.

 

2º:

137: HASTA CUANDO JUNTOS..?

          Los vascos y catalanes, puede que se estén considerando personal y directamente perjudicados; pero el resto de los españoles, entendemos no se está beneficiando de  estas situaciones; ahora, y en toda la anterior historia.

          La solución no puede ni debe dilatarse más. Es hora de afrontarla de cara.  Cuanto más se dilate, más dinero costará a los de siempre.

La cosa no es ni mucho menos, sencilla; pero cualquier otra solución dilatoria, será eso, alargar y  alargar; pero no resolver nada.

 

          Estos separatismos irrumpieron muy fuertes por el camino de las Autonomías en el actual sistema de Monarquía Constitucional que les facilitaba el acceso a su autogobierno; pero cuando vieron que todas las demás Regiones o zonas de España, siguieron el mismo camino, no les agradó la solución; cuando precisamente, el haberlo conseguido ellos solos, y el resto hubiera seguido unido, el frente hubiera sido más difícil para la negociación posible; porque el resto hubiera sido España en su forma de ver las cosas, y ellos estarían bastante solos en su contra.

 

 

138: DESMEMBRACION DE ESPAÑA

 

          Así, con las DIECISIETE autonomías, todos nos hemos más o menos igualado en cuanto al concepto de orgullo interior de raza, o tribu, o como se le quiera llamar; porque recordaremos que al principio del trabajo sobre la esquematización histórica de España, y ver aquellas VEINTICUATRO TRIBUS de la antigüedad; y las dominaciones de los romanos; invasión bárbara y musulmana; poco pudimos decidir a qué selección tribal pertenecemos propiamente.

  

       Y resulta, que ahora todos tenemos lo que los vascos y  catalanes querían tener solamente ellos; por cuanto no pueden estar contentos históricamente hablando.

 

          Pero una cosa sí hemos conseguido, deshacer la unidad de España que tanto costó a lo largo de los siglos.

 

          Las consecuencias futuras a medio y largo plazo, están por ver; pero mucho nos tememos no sean todo lo fructíferas que se desean.

        

139: POSIBLES FRONTERAS

         

 Es posible, que andando el tiempo, no sabemos cuánto, la tirantez de vascos y catalanes rompa por algún lado y entonces hubiera que plantearse hasta la contingente modificación de las fronteras actuales.

        

 Pensando muy adelante, la situación de frontera que ahora mantenemos con Francia, no podría ser la misma. Pues dando un vistazo al mapa por lo alto, la actual, será de la más larga posible; y  la futurible, por qué no vamos a decirlo, con el País Vasco y Catalán separados, sería más corta así por encima; quedando entonces Francia, y su  frontera con el resto de España, reducida a la sola limitación de lo correspondiente a la Provincia de Huesca y Navarra.

 Insistimos en que el problema, no es ni mucho menos, sencillo; pero no podemos cerrar los ojos ni tomarle vuelta una y otra vez.

 

          Conviene estudiar en profundidad cuanto a ello concierne con todas sus consecuencias.

          Hay que ir de cara a él, porque lo contrario es demorar y encarecer las soluciones, para un día, u otro, terminar a farolazos.

 

          No podemos empeñarnos eternamente unos, aunque seamos           mayoría en relación con los separatistas, que se mantengan unidos a nosotros, una, o dos fracciones, más o menos extensas, más o menos importantes de nuestra geografía.

 

          Portugal también pertenece a la Península desde la Edad Antigua, y estuvo incluso dos veces en la Corona Española, una de ellas, casi cien años, y hace tiempo que ya no está con nosotros, y hasta se permite ser mal vecino la mayoría de las veces.

Hasta aquí, los Puntos de Estudio citados, de los que podemos sacar nuestras conclusiones respecto a los vascos y catalanes, hoy, en el año 2004.

Sí tenemos que objetar, que este trabajo sobre Historia se terminó hace varios años; y después, sé que en algún lugar he llegado a publicar como colaboración, escrita o hablada, (pues he mantenido durante siete años un Programa de Historia en la Televisión Local, Azuer) que me cuesta localizar, lo allí expuesto; pero es tan sencillo, que en unas cuantas líneas podremos expresarlo:

Se refiere en cierto modo al sistema que hemos empleado para las composiciones del Congreso, Senado y Comunidad Europea; veamos:

Una de las cosas que termina diciendo el Plan Ibarreche, después de manifestar su Independencia de España, es que quiere seguir siendo Asociada. Lo que hay que saber, es si los españoles lo quieren recibir como tal; que por mi parte, es NO.

Supone él, que es mucho suponer, que obtenida la mayoría;  aún escasa, intentaría disponer contra todos los que dijeran NO, de acuerdo a las normas vigentes democráticas, con los defectos que nosotros encontramos en nuestro Estudio; con lo cual, todo quien no fuera separatista, quedaría obligado a vivir bajo el nuevo concepto de gobierno supuestamente ganador.

 

En uno de nuestros Puntos de Estudio del Trabajo trasladado, admitimos que cada cual es libre de pensar como quiera, y elegir manifestarse incluso en este sentido del separatismo a pesar de la prohibición Institucional para celebrar referéndum.

Pero a la vista de los manejos que las autoridades vascas han ido introduciendo en su sociedad, con los Documentos alternativos de Identidad, con la vista a otro lado del Gobierno Central de turno, estimamos no sería necesario el traído y llevado Referéndum; resulta más sencillo convocar a cuantos tengan, o quieran hacerse este Documento de Identidad Vasco; y recontados, conocer el número de quienes decididamente quieren separarse de España; y aunque no fueran mayoría, ello no sería obstáculo para constituirse en Separación; eso sí, de una forma justa y equitativa que nosotros ya hemos propuesto especialmente para Europa; donde intervienen dos Conceptos: Población y Territorio.

Supongamos que las tres provincias vascas tienen 1.700.000  Habitantes; y una extensión Territorial de  7.261  Km2;[2] y que de esa consulta; mejor, recuento de separatistas; nos diera exactamente la mitad de sus habitantes; ello querría decir, que tenían derecho a la mitad de su Territorio, cada parte u opción; pues, a partir en dos el territorio.

Lo  improbable, es que coincidan todos los separatistas de una provincia, con el lugar de su vivienda, trabajo o negocio; y ello requeriría una reubicación y permuta de domicilios; trabajos; o negocios; así como Patrimonio inherente sobre propiedades; fábricas; etc; ya que el problema menor sería la tierra en sí; pues con tirar una diagonal sobre la extensión territorial de las tres provincias, calculando geométricamente los kilómetros cuadrados, no es difícil; sí, como decimos, trasladar las personas a otras viviendas; a otras fábricas; a otros negocios.

Planteamiento a título de ensayo:

1º. Población: Una vez recontados los DNI vascos, baja en el Censo General de España.

2º. Territorio: De acuerdo al número de habitantes, hallar los km2 de Extensión Territorial que les corresponde, y trazar la diagonal por encima de Vitoria, cuyo punto final es el paso a Francia por tierras de San Sebastián.

3º. Patrimonio: De acuerdo al de cada cual que haya de permutar domicilio; locales y fábricas; y según valoraciones registrales, previo abono de compensación, efectuar los Registros sin cargo alguno de impuestos. (Los muebles y maquinaria interesantes de trasladar, así como vehículos, pueden quedar fuera de la valoración.)

 

Estamos considerando por equidad, sobre un resultado justo a mitad, muy difícil de producirse. Por cuanto hemos de tener en cuenta, que si el resultado del Recuento, excede de una persona, o varias; ya de un bando; ya de otro; el de mayor  número, no puede disponer que la mitad menos uno, por ejemplo, tenga que someterse in eternum a vivir contra su voluntad; es consecuencia injusta del sistema democrático por el que nos regimos; y lo que estamos tratando, es que los no conformes puedan vivir a gusto separados de los otros.

 Soy de la opinión, que si hay un número considerable de personas independentistas, aunque no consigan una mayoría de acuerdo a las normas democráticas, tengan que someterse a otras opciones en contra de su voluntad, cuando hay terreno y medios de vida para todos; lo demás, aunque quepa dentro de las normas democráticas, resulta una imposición; y es una cosa que tenemos que solucionar cuanto antes.

Por otra parte, quienes nos consideramos españoles, no tenemos por qué aguantar los insultos y agravios de quienes nos menosprecian y tildan de imperialistas; es perfectamente justo que cada cual viva donde, y con quien le resulta más agradable. Estúdiese, pues; que los españoles ya hace tiempo, dejaron las conquistas imperiales; y en este problema, no solo los políticos, han de manifestarse; conviene escuchar los criterios del ciudadano de a pie.

Aquí, volveríamos al tema de las nuevas fronteras con Francia; que en el caso de Euskadi, sería ínfima la variación; mayor en el caso de Cataluña.

Y por supuesto, la frontera que España tendría que trazar respecto a los separatistas; que al no ser, ni se les suponga miembros de la Comunidad Europea, no cabrían esas fronteras abiertas ahora al uso; más bien, debieran ser tipo israelí con los palestinos; es decir, que tierra adentro, de España, no tuvieran acceso; pues a poco que veamos un ensayo sobre el mapa,  les quedaría también la salida al mar, además del paso a Francia, si los franceses se lo quieren permitir; y ya tendrían salida por tierra, mar y aire; y su idioma nativo, para promocionarse en el resto del mundo sin tener que utilizar el tan despreciado Castellano.

 

Manzanares, 26 de octubre del 2004, entonces. Hoy, 12 de julio del 2006, se lo propongo a Vds, y les agradezco si lo han leído.

Attmte. Jerónimo Lozano García-Pozuelo.

 



[1] Tomado de una enciclopedia, y factible de rectificar de acuerdo a últimos censos.

[2] Tomado de una enciclopedia, y factible de rectificar de acuerdo a últimos censos.

La Sexualidad del Matrimonio Cristiano.

Por, Jerónimo Lozano García-Pozuelo.

 

          Aunque tenemos tratado lo concerniente a este estado de la pareja, en nuestra “ópera prima” que hemos tenido ocasión de citar en otros artículos colgados en esta página, no queremos dejar la ocasión de poder decir algo sin llegar al rigor de las definiciones morales o teológicas; puesto que todo el mundo habla sin reparo y sin recato de estos temas, más serios de lo que suelen tomarse por la mayoría de quienes expresan en público sus opiniones.

          Con motivo del reciente relevo en el Papado de la Iglesia, han sido innumerables las preguntas y dudas que, aprovechando los modernos medios de comunicación, han presentado gentes, cuando menos, desconocedoras no ya, de moral o teología, sino de la misma Ley Natural.

          Pues nosotros, que nos tenemos por animales racionales, y por tanto, superiores a quienes llamamos irracionales, ni siquiera obramos como ellos; que ajustándose a esa ley de procreación, son fieles cumplidores en el mantenimiento de su especie; para, lo que es sabido, las hembras experimentan una mutación periódica por la que el macho se siente atraído a operar un acto, y de esa conjunción resulta la multiplicación de la especie; es decir: acto consecuente con la finalidad natural que tiene.

          En este sentido, nada varía en los humanos; es el  mismo acto, para el mismo fin; lo que ocurre, es que al ser racionales, y libres de administrar nuestras facultades, modificamos los fines por experimentar un placer pasajero; y donde era medio, lo convertimos  en fin; y el fin ni se produce, pero con sus consecuencias negativas para el orden establecido.

          Pues que los animales irracionales, cumpliendo la Ley Natural, no desarrollan ni contagian el “sida”, u otras enfermedades más antiguas; ni tampoco las tribus lejanas que consideramos del mundo subdesarrollado, cuando se han limitado a mantener  la vida natural sin la llegada del “progreso” que les han llevado los pueblos “desarrollados” con la explotación y el turismo.

          Es incomprensible por ello, que tantos “progres” se extrañen que la Iglesia siga enseñando que, aún para la vida “transitoria” de este mundo, la solución y “prevención” de esas enfermedades del sexo, consista en la abstinencia del placer equívoco, cuando realmente, lo que se pretende, no es conseguir el fin de la procreación de la especie.

 

          Ejemplo podían tomar de las enfermedades directas que puedan apreciarse en los observantes del celibato, digamos clérigos, religiosos y conventuales; y no se mueren por ello, ni viven una vida menos digna que se piensan los llamados progresistas por no practicar el sexo.

 

Ejemplos paralelos en otros aspectos de la vida social y familiar, podían tomar los aficionados a la noticia y estadística, cuando se refieren a la juventud del botellón y la violencia callejera o familiar; podían decirnos también cuantos de esos jóvenes de la droga y alcohol, van a misa, ó, son de los que faltan y la tienen como antigualla.

 

          Ni se puede pedir  constantemente a las autoridades que corrijan los desmanes y crímenes cometidos por los indeseables, con leyes desde el Congreso; cuando la gente, por practicar el sexo, se une con cualquiera sin referencias directas de su moral y costumbres; pues eso de la “pareja sentimental”, nada; pareja de sexo; y antes que otra cosa, habrá que mirarse con quien nos juntamos para no tener que pedir ayuda. (Ayúdate, y te ayudaré) Y también podría efectuarse la estadística de cuantos de esos que “asesinan a sus parejas”  son practicantes religiosos, o más bien degenerados y viciosos.

 

          Y los jóvenes, aunque estudiantes, no serán de los que han elegido y seguido las clases de religión en la enseñanza. Tal vez las clases de religión, sean más provechosas aún socialmente hablando, que los consejos que daba por la tele a la juventud, para “colocarse un poco”, aquel “profesor” de triste memoria, que fue alcalde de Madrid.

         

          Sin llegar al concepto empírico de la perfección en la vida conyugal del matrimonio, que ya decimos tenemos tratado en otro lugar; si tendremos que invocar la Historia, Sagrada en este caso, rememorando el desarrollo familiar en la vida de aquel pueblo escogido por Dios, y una cultura donde la ausencia de prole, era considerada poco menos que maldición; y así se sucedían los hijos que Dios iba enviando, a cuentas de no evitar intencionadamente la consecuencia final, como ahora se hace, para quedarse solo en el placer.

 

          En este discurrir dejando hacer a Dios espaciadamente unos tres años para recibir un nuevo hijo; puesto que las mujeres israelitas prolongaban el destete hasta los tres años; y mientras la madre amamanta, sabemos hoy técnicamente, que en ese estado lactante se impide naturalmente nueva concepción; cosa que hoy se trata de imitar con sucedáneos químicos como los anticonceptivos, con grave peligro para la salud de las mujeres; en aquellas condiciones, bien podía darse lo que algunos moralistas consideran en el matrimonio, como remedio de la concupiscencia; que tendría que estudiarse bastante en profundidad; ya que por otra parte, la repetición del acto, crea adicción; y nos surge el adagio popular, si será peor el remedio que la enfermedad. (Pero ya advertimos que son temas para hilar muy fino, y tendríamos que ir a buscar nuestro Tratado sobre Virginidad y Matrimonio.

Y experiencia tenemos a diario, hoy que cierro esto, se nos da como noticia la detención de un grupo de violadores de “bebés”; que nos demuestra no calmarse la concupiscencia en situaciones como las actuales donde hay tanta permisibilidad y práctica evidente del sexo; ya que ello embrutece y degenera, por supuesto, no solo a la misma naturaleza física, sino moral o espiritual; e incita a buscar experiencias nuevas, ya con individuos del mismo sexo; adolescentes; niños, y hasta bebés; porque la repetición del acto, crea adición insaciable y esclavitud moral.

 

          También se nos ocurre, si los problemas que arrastra la humanidad femenina en las últimas generaciones, tenga algo que ver con la costumbre de no criar los hijos a sus pechos; y esta retención contra natural de la leche materna desaprovechada, sea la causante de las alteraciones en las mamas que se está trasmitiendo por herencia genética, a quienes ni siquiera han llegado al embarazo.

 

          En contraposición a esa “cosa tan poco señorial”, que es amamantar a los hijos teniendo que enseñar los pechos en la intimidad: se prodigan las playas nudistas, o se enseñan casi por completo para hacer más interesante y lasciva su muestra en la calle y en televisión, donde casi nadie las ve.

 

Recuerdo a este respecto del valor de los pechos femeninos, un reportaje misionero donde las mujeres de oscuro color, reunidas para conseguir un mejor trato del que reciben en esas culturas africanas, se metió la mano al pecho, y sin dificultad de sujetador que lo impidiera, consciente de lo que el pecho materno significa en la propagación del mundo, sacó uno de los suyos, nada parecido en su  desarrollo normal a los que nuestras mujeres occidentales muestran por doquier, dijo algo así como. “estos son nuestros poderes”; pero nuestras mujeres cultas y desarrolladas, ya sabemos para que emplean su poder, no para lo que naturalmente están dotadas; sino para excitar más la pasión sexual.

 

          También hoy, se nos cuela la noticia que en los EE.UU se ha estado facilitando por un seudo Programa Sanitario, y gratuitamente en prisiones, la “viagra” a condenados “violadores”, nada viejos; que nos demuestra, además de la aberración moral y administrativa, que los violadores, y con ellos tantos hombres cuya preocupación principal es la práctica del sexo, que la Naturaleza les niega por agotamiento, en lo que irracionalmente se han excedido; y que esas facultades, están por Naturaleza, para cumplir unos fines periódicos; y no para cultivar el vicio. Y la Naturaleza, suele reclamar sus derechos.

 

          No esperen pues, los matrimonios llamados progresistas, que la Iglesia de hoy ni de mañana, vaya contra los dictados de la misma Naturaleza en esta materia, ni muchas otras que la gente se toma tan a la ligera.

 

          Y si esto decimos de quienes por cultura y tradición cristiana, vienen tomando este estado del matrimonio, donde admitíamos la unión cuya finalidad principal era dar hijos para Dios; que podríamos decir de quienes despreciando ese estado por demasiado comprometido, hacen de su juventud y adolescencia una vida de sexo, porque se lo están presentando como única meta; y hasta en los institutos se les facilitan gratis los medios para que lo practiquen sin “consecuencias”.

 

          Es la gran mentira de nuestro tiempo; pues quienes ya estamos consumiendo meses de los “ochenta”, también hemos sido adolescentes y jóvenes, y sabemos que puede vivirse y relacionarse, sin sexo fuera de los cauces naturales; sobre todo, si tienes una preparación religiosa, y las personas intentan ver en los demás, valores de más alto concepto.

 

Paseando por las calles; y esperando encuentros a las salidas de las misas o novenas, no lo hemos pasado peor, que metidos en “garitos” de humos, alcohol, y droga, ni en unas horas de música y “rondalla”; mucho más agradable que las ruidosas discotecas; y más sano; y mucho más barato.

 

          Manzanares, mayo del 2005.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MATRIMONIOS (DOS).

Por Jerónimo Lozano garcía-Pozuelo    

 

          A escasos días, de nuestro artículo sobre los Matrimonios Cristianos en esta Página, nos presenta a consideración la Liturgia del Tiempo Ordinario, la narración de cómo fue finalmente el matrimonio de Tobías con su prima Sara; la que había tomado siete maridos, y antes de poseerla, iban muriendo uno tras otro.

 

          Hecho significativo que debió quedar en la conciencia tradicional del pueblo de Israel, cuando a Jesús, en el Evangelio, a cuentas de la resurrección de los muertos que le planteaban los saduceos, queriendo poner a prueba al Maestro, nos recoge San Mateo (cap 22 a partir del versículo 23) y le van detallando cómo uno tras otro de los siete hermanos que intentaron cumplir el precepto del “levirato”, que les dio Moisés, iban muriendo sin conseguir llegarse a Sara para cumplir ese acto de la procreación; tal vez porque el Señor, había previsto en su descendencia, que llegase hasta Tobías, otro primo alejado, (hijo de Tobit), a quien el Señor había enviado su ángel para llevarlo hasta la casa de Ragüel, padre de Sara, quien temió antes de dársela por esposa, sufriese también la muerte.

 

          Pero Tobías, cuando quedó a solas con Sara, (Tobías 8) la dijo:

“Levántate, hermana, vamos a orar para que el Señor tenga misericordia de nosotros”; y entre otras cosas más: “ahora, pues, Señor; no llevado de la pasión sensual, sino del amor de tu Ley, recibo a esta mi hermana por mujer. Ten misericordia de mí y de ella; y concédenos a ambos larga vida. Ella respondió: amén. Y pasaron ambos dormidos aquella noche”.

 

          Tendríamos que preguntar, cuántos matrimonios que se dicen cristianos, a pesar de celebrarlo “por la Iglesia”, estarían en sintonía religiosa con el sentido que ya tenía el Pueblo de Dios siglos antes de llegarnos el Cristo Redentor.

 

          Mírense por tanto, los matrimonios, si el fin de sus uniones se encuentra en estas perspectivas, ó, realmente están buscando la sexualidad; porque de acuerdo a nuestros actos, recogeremos los frutos y consecuencias; ya religiosas; ya solo Naturales; que no son pocas.

 

Manzanares, 4 de junio del 2005.

 

LAS GRANDES MENTIRAS DE LOS “SOLIDARIOS”.

 

          Las personas que nacimos y seguimos viviendo en lugares relativamente apartados, cuando se te ocurre una idea que interpretas de interés general, sientes no disponer de los suficientes medios para divulgarla, cuando a diario ves que a tantas cosas baladíes, incluso perniciosas, se les da propagación inmediata.

 

          En el aspecto de ideas innovadoras técnicas o mecánicas, como los llamados inventos, tienes un cauce engañoso, costoso y dificultoso para registrar las Patentes, sin que ello quiera decir que llegue al dominio público para el que se hacen; pues tenemos alguna experiencia.

 

          En cuanto a otras ideas menos materiales; ya políticas; ya sociales; ya doctrinales; de no dar con alguna editorial o cadena de radio o televisión con el alcance suficiente, nunca saldrán de tu ambiente íntimo, si es que tienes ocasión de comentarlas con alguien que le interese escuchar.

          Eso me pasó con mi  “ópera prima” (Filosófico-Teológica) que a los veintisiete años tenía terminada y dispuesta, y ya metido en los ochenta, no ha visto la luz a pesar de todos los intentos.

           

Pero precisamente ahora en los finales del XX y comienzos del XXI, se ha divulgado bastante el llamado “Internet”; ya para bien; ya para mal; y no me voy a referir a esa primicia de juventud, sino a un tema que todo el mundo maneja, a mi parecer sin la debida profundidad de análisis, como la llamada “inmigración”, o el “hambre en el tercer mundo” de los que pocos estamentos se escapan.

 

          Tal vez para la inmigración entre quienes buscan personas para el servicio doméstico, y por circunstancias muy especiales, se encuentren casos con verdadera sinceridad.

 

          Porque lo cierto es que oímos y vemos a todos los niveles, mucha, muchísima gente, que se manifiesta a favor de la llegada de inmigrantes, como dándose un tono de solidaridad internacional; pero siempre dejando a la “sociedad” a los poderes públicos, que se encarguen de regularlo y subvencionarlo; y nosotros, cómodos en nuestra casa; cuando lo “solidario” y cristiano sería que, quienes se manifiestan así, ofreciesen su casa para una; dos; tres personas; según sus posibilidades; y ya tendrían techo y comida; (ejemplo válido para “los sin techo”), porque la solución de cargarlo al Estado, es aumentar los impuestos a recaudar.

 

 

 

          Por eso decía antes, que en algunos casos, para el servicio doméstico, sí que algunas personas quieren por sus necesidades tal vez, que esas servidoras, además de trabajar, pernocten y vivan en sus casas, y quepa al menos la aproximación de sinceridad.

 

          Pero nunca en la señora de la casa que, trabajando su marido, y ella para allegar más ingresos, quieren que vengan personas de otros países menos desarrollados, y con menos aspiraciones que nuestros “nacionales” que prefieren “apuntarse al paro”, porque el servicio doméstico, ó, recolectar trigo, cebada, hortalizas, aceituna y muchas más actividades, no las consideran dignas; esa señora, está practicando la discriminación al poner al cuidado de su casa y de sus hijos, a “otra persona” que le cuesta menos que lo que ella gana. No dice: puesto que el trabajo que yo hago es superior por mis estudios,  digno de mi posición social, y por ello no puedo atender a mi casa, ni mis hijos, decido mantener mi dignidad y posición, pero lo que gano, se lo doy a quien me está supliendo en estos menesteres menos dignos; luego si no lo hace así, y se queda con la diferencia entre ganar y pagar, está “discriminando” y estableciendo “dignidades humanas” y puro negocio mercantil, por mucho que hable de “solidaridad”.

 

          Tampoco la tienen esas personas, (más de un millón setecientas mil) apuntadas al “desempleo”, que no quieren recoger cosechas de las que se come y se vive, y quienes tienen esa actividad por trayectoria familiar. (donde sus mismos hijos no quieren seguir, porque es más cómodo ir al Instituto y aprender informática que sufrir las interperies) han de buscarse quienes llegan de otros países al señuelo de la modernidad y el desarrollo. Esta nuestra juventud “solidaria”, prefiere ir suscribiendo  contratos temporales, pero “dignos”, e ir acumulando unos mínimos de cuotas para alternar el cobro “subsidio de desempleo”, por cada equis meses trabajando, equis cobrando.

 

          Y aquí entran  los políticos que no quieren ser tildados de insolidarios en estos tiempos, ni discriminatorios; la cosa consiste en mantener o conseguir los votos de los desempleados, “casta digna” de nuestra sociedad, ampliando cada vez más las asignaciones por desempleo    y se las ingenian para regularizar las avalanchas de extranjeros que nos han desbordado.

 

Y no enfadar tampoco a los Sindicatos; otros entes también solidarios y nada discriminatorios; pues estos que llegan, son fácil presa para engrosar las filas de las reivindicaciones; porque esto no se acaba aquí y tiene otras consecuencias a largo plazo que tengo escrito en algún Trabajo; pues que los hijos de esos inmigrantes a quienes con todo derecho se les ha de dar la enseñanza de nuestra Constitución, cuando hayan superado ese nivel que nosotros ahora consideramos más digno al terminar unos determinados estudios, también van a considerar que el trabajo de sus padres no les gusta; y de no inventar los Gobiernos colocaciones “dignas” para ellos, se “apuntarán al paro” con todo derecho; en cuyo caso, y siguiendo la solidaridad internacional, habrá que abrir las puertas a otros inmigrantes más lejanos y  color más tostado, que aún no hayan vivido en el desarrollo; es decir, estamos admitiendo, defendiendo y esperando, UNA NUEVA “ESCLAVITUD con nuestras mentirosas manifestaciones de solidaridad.

 

Y también es posible, que los mismos inmigrantes, incurran en la mayoría de los casos, en falta de sinceridad cuando quieren justificar su llegada arguyendo las situaciones precarias en sus países de origen.

 

Bien es verdad que hay diferencias acusadas en niveles de vida; pero son incomprensibles las cantidades de dinero que se nos informa pagan por  aventurarse a morir en una patera; cuando haciendo cuentas muy sencillas, calculamos el tiempo que podrían vivir en sus lugares, ellos mismos y sus familiares; y por el aspecto general, llegan personas desarrolladas y con buen aspecto físico de no tan muertos de hambre, como tenemos referencias gráficas de otros lugares; no se trata de un caso, ni dos, ni tres extremos; es una corriente de aspirar a otra vida que han llegado a conocer por los modernos medios de comunicación, pensando que nada más llegar, si llegan, van a conseguir esos sueños; para los que necesariamente han tenido que hipotecar tal vez a toda una familia.

 

Uno que ya viaja menos, aún puede observar que no todos los inmigrantes se comportan como los típicos vagabundos; en su nivel, y  posibilidades económicas; aguantan el paso del tiempo esperando, tal vez inútilmente, el resultado de su soñada inversión de todo un capital familiar, en país extranjero.

 

Hoy que escribo esto, nos dicen en el Telediario, el último engaño de las mafias traficantes que abusan de estas gentes, cobrándoles seis mil euros por el presunto pasaje desde Marruecos - Brasil, porque en la primera escala española, les avisan mediante el “móvil” que desciendan, y funcionarios corruptos del aéreo puerto, les facilitan la salida sin pasar por el control; porque hablamos de un millón de las antiguas pesetas, y teléfonos móviles; lo que nos debe hacer pensar un poco en la aventura de ciertas situaciones; y no valen los argumentos de quienes dicen que los españoles también fuimos un tiempo emigrantes; porque de aquí salían legalmente, cuando por falta de manos en otros sitios, llevaban por delante un contrato de trabajo pagando un billete de tercera en su transporte.

Y comparando situaciones, España no carece de personas como les ocurría a los países europeos después de su guerra, donde tantos habían muerto; en España tenemos más de un millón setecientas mil “apuntadas al desempleo”, que no quieren los trabajos que España dispone, no de los soñados, mientras se dice que tenemos sin haberlos llamado, un millón quinientos mil inmigrantes.

 

Otra mentira sobre solidaridad, la encontramos también en muchos estamentos, “el hambre del tercer mundo”; sobre lo que muchos inciden poco más o menos insistiendo en el 0, 7 % que el Estado debe aportar, pero nunca en el sentido particular, donde de verdad entramos cada cual sin que nadie nos lo prohíba.

Hace unas dos semanas, con motivo de la festividad del 1º de Mayo, comentaba yo a una personalidad relevante, la falsa solidaridad de los llamados Sindicatos; que, al coincidir esta festividad en domingo, consiguieron en los convenios colectivos retrasarla a un día laborable siguiente; porque el fin no es festejarlo, puesto que los noticiarios señalaban la escasa asistencia de los trabajadores afiliados a las manifestaciones, por causa del buen tiempo; pero tampoco es el de la solidaridad con los compañeros más necesitados de otros países; pues con solo haber trabajado el lunes y haber dedicado esa cantidad a sus “compañeros”, hubieran practicado la solidaridad con ellos; y además, haber generado más riqueza a repartir, al haber producido algo en una jornada más.

 

Hay otro estamento aún más importante que los sindicatos, que son los “afiliados a la Iglesia”; donde ciertamente, hay por todo el mundo constancia de su dedicación a los menos favorecidos en obras muy representativas de la Iglesia como ente internacional, para combatir el hambre en esos países de necesidad extrema.

Pero no quiero yo referirme a ese nivel ni países, sino a los llamados católicos en nuestra propia Patria:

 

Hace aproximadamente un mes, se celebraron en mi pueblo, con dos Parroquias, unas Jornadas de Sensibilización del Hambre en los Niños del Tercer Mundo, o algo así, se llamaba.

Los dos primeros días, se desarrollaron en el Centro de Cáritas; y el tercero, en la Iglesia de un Convento, único al que asistí.

En principio, se nos leyó una breve estadística de los niños que padecen hambre, de los que mueren por falta de alimento; y de los que trabajan indebidamente por su edad; cosa que sí tenemos con frecuencia en cualquier emisora de radio o televisión.

Después se entonó un canto; subió un sacerdote al atril y leyó un pasaje del Evangelio se entonó otro canto: el Coro de las monjas entonó otro; luego otro canto; y así poco más o menos transcurrió el tiempo;         pero  nada práctico que llevar a casa; con lectura de una estadística y otra del Evangelio a quienes asistimos a la misa por costumbre, no es nada llamativo; y menos, entonar un cántico tras otro; con eso poco se puede saciar el hambre de unos niños lejanos.

 

Una propuesta razonable y práctica, se me ocurre, hubiera sido plantear a las madres asistentes, que cuando sus niños les pidan un capricho de los tantos que hoy se les conceden, digo una consola por ejemplo, de las que valen bastante, les dijeran a sus hijos: mira, vamos a partir de lo que vale el capricho; y la mitad, lo enviaremos a los niños pobres; y con la otra mitad, te compramos otro regalo menos costoso, pero habremos ayudado a nuestros hermanos del tercer mundo; y así con muchas más cosas.

Por ejemplo, aún de más entidad: las Primeras Comuniones; y no dirijamos la mirada a la Jerarquía de la Iglesia; que ya aconseja inútilmente sobre los excesivos gastos en trajes y banquetes; miremos al pueblo que se llama cristiano; que hasta se hipoteca, para que la comunión de sus hijos sea tanto como una boda.

No todas las Primeras Comuniones, se presupuestan con tras mil euros, como nos han dicho hoy, (quinientas mil pesetas; medio millón de pesetas) pero seguro que cortando por la mitad aquí también, se arreglaba más el hambre de los niños en el mundo, que mediante conferencias y estadísticas.

 

Qué bien, si los que hablan de solidaridad, mintieran menos, y la pusieran en práctica particularmente, sin esperar a que el Estado o las Jerarquías organicen cosas.

 

Desde Manzanares, Jerónimo Lozano García-Pozuelo, para ser colgado en Internet, en mayo del 2005.

 



 

 

 

 

 

 

ESTUDIO  COMPARATIVO por Jerónimo Lozano García-Pozuelo,

Sobre un solar, sito en la Calle de Las Cruces, nº 3, según que la edificación de viviendas, se adapte a la Normativa Municipal vigente, ó, se planifique más racionalmente:

 

          1º.- La Normativa actual, limita la edificación de las viviendas, a 15 m de profundidad desde la calle; ó, 18, de intercalarse un patio de luces que la proporcione al cuerpo interior habitable.

 

          Respetando esto, en Manzanares se viene despreciando desde mucho tiempo, valiosísimos metros cuadrados en cualquier solar que supero los 18 metros lineales de fondo desde la fachada.

 

          Tenemos a la vista en la Calle de Las Cruces nº 3, un solar que tiene de fachada 16 metros, por 38,40 de fondo; de la que se obtiene una superficie en principio, de 614,40 m2; más un rectángulo al fondo derecha entrando, que tiene algo más de los 30 m2, aprovechables para cocheras o servicios, que no incluimos para facilitar la comprensión con formas exactas.

 

Si nos ajustamos a los limitados 18 de fondo, por los 16 de fachada,  nos resultan 288 m2; que, calculando un Patio de Luces de 44, nos quedarían edificables 244 solamente; donde ya se han perdido 370,40. (Esto podemos verlo en el Plano nº1 con trazos azules, que ha realizado con afán de colaboración, Javi Morales)

 

Por el contrario, si bordeando los límites del solar  edificando cuerpos de habitaciones a toda la larga, proyectamos un Patio interior Convivencial, que además de dar luz y ventilación a todas las habitaciones interiores, establece una zona común de paso y recreo con seguridad para la infancia, obtenemos una edificación de 461 m2, una vez restados los 153 del Patio; casi el doble de lo que nos permite la Norma vigente. (Plano nº 2 en rojo, igualmente realizado por Javi Morales)

          En otras palabras: donde antes nos salían 4 viviendas en el Plano azul; ahora en el rojo, nos salen 7 y media.

 

Ignorando la finalidad que pretendieron quienes establecieron la Norma, para que nadie en adelante habite a más de 18 de la calle, puede decir quien esto escribe, que nació y vivió su infancia en la Calle del Obispo, a más de 30 metros de la fachada, no reconocerse trauma alguno por ello, ni consecuencias físicas; ni intelectuales, por hacer la tarea del cole sin oír pasar los “carros” por la calle; aunque el tintineo de los “platillos” de las “galeras”, sí llegaban al oído; sobre todo por las siestas y en la madrugada.

¡Aviso a Navegantes!

LA SEGUNDA “PURGA”

Por Jerónimo Lozano García-Pozuelo.

 

          Estas semanas centrales de junio 2005, han sido pródigas en las reacciones del Gobierno actual, tanto a nivel europeo, como nacional.

          Antes de marchar el Presidente Zapatero para Bruselas, se dejó escapar una vez más, tal vez como globo sonda, la “intención” del gobierno para renovar la clase funcionarial del Estado, ofreciendo  jubilación anticipada, a los 58 años, a quienes están en esa franja, unas 25.000 personas, y sustituirlos con otras más jóvenes; lo que se presta a varias consideraciones:

1ª.- La sugerencia puede resultar interesante para tantos que, siguiendo la corriente in interrumpida de jubilaciones que España experimentó desde los primeros acuerdos para entrar en la Unión Europea, se “apunten” a estirar la goma de los improductivos en España.

a)                      Recordemos las numerosas jubilaciones anticipadas a causa de los reajustes metalúrgicos que los socialistas en el poder, firmaron.

b)                     Los puestos de trabajo perdidos con los acuerdos pesqueros que se firmaron; y el desguace de barcos; y que hasta pasados veinte años, España no podría pescar en caladeros europeos; y que aún pasados esos veinte, otra vez con socialistas en el poder, no nos dejan acercarnos a las Islas Británicas; las “batallas del fletán” en las que nos dejaron solos. Etc, etc.

c)                      Los litros de leche vertidos en el suelo por nuestros ganaderos a causa del acuerdo lácteo que nos consiguieron, mientras teníamos que importar leche de Europa.

d)                     Los camiones de productos agrícolas asaltados en Francia, impidiendo llegar a su destino, según “acuerdos con Europa”.

e)                      Y esta semana pasada, con otro Presidente sonriente Socialista, que ya en la primera reunión que tuvo ocasión cedió el veto que España había conseguido con el Gobierno del PP, y ahora le recortan a la baja las subvenciones concedidas, sin que sus “nuevos aliados” se molesten, puesto que tenían bastante con lo suyo.

f)                       La repercusión económica que ello implica, no es problema para este partido en el gobierno; pues ya nos tiene acostumbrados desde 1982, cuando encontraron una Deuda Pública de unos “tres billones de pts” al tomar el poder, y al salir doce años después, habían superado los “cuarenta y cuatro billones de pts”, casi “cuatro billones por año”; y una Seguridad social en quiebra; que, en los ocho años del Partido Popular, contra todo pronóstico, se corrigió y potenció; así como la parte alícuota que le corresponda en la consecución de la moneda única, (€) y su ascenso en categoría y veto, que ahora hemos perdido con solo cambiar de Gobierno.

 

2ª.- Si la jubilación de funcionarios a que aludimos en la 1ª consideración, se llevase a cabo, estaríamos repitiendo lo ocurrido cuando los socialistas llegaron al poder en 1982, eliminando de la clase docente a tantos “viejos que tendrían ideas poco progresistas”, para renovar las aulas con personas llegadas, no de la experiencia, sino de pertenencia al Partido.

Cosa que repitió con el personal de la Radio y Televisión Española, que si por la edad no fueron jubilados, quedaron relegados en los pasillos mientras otras nuevas caras, y nuevas cabezas pensantes, ocasionando sin lugar a dudas, el déficit histórico que llaman todavía a este problema, en el que no han variado táctica después de ocho años desplazados por el Partido Popular en las direcciones; pues nada más ganar las elecciones, renovación inmediata de cargos y más gente a los pasillos.

Y por ello se nos ocurre este “Aviso a Navegantes”; ya que la buena intención del Partido Popular, cuando tomó las riendas, de conservar los “segundos niveles”, a la postre ha sido traicionada por quienes con aparente agradecimiento al respetar sus puestos obtenidos en la primera rifa, han socavado generalmente, y muy en particular por su gravedad, en la información no facilitada a sus mandos, pero sí al partido en la oposición, de lo que se movía en los antecedentes del 14 M, por ejemplo, cuya deducción  queda clara al resto de los españoles no partidistas, aparte las sesgadas declaraciones oficiales.

La inversión en “televisión”, que este partido interpreta fielmente como medio propagandístico, se hace extensivo a las Comunidades donde gobiernan, como ocurre en Andalucía y Castilla La Mancha; donde, sin hacernos falta alguna para el desarrollo real, se invirtieron de principio, “veinte mil millones”, para darnos la paliza de los cargos políticos inaugurando las más inverosímiles cosas para que el Presidente salga todos los días hablando de la gran transformación de la Región, cuando en 20 años de gobierno, estamos en el penúltimo lugar. (La que nos sigue, y la que nos antecede, también tienen un gobierno socialista )

3ª.- Hay más impugnaciones que puedan hacerse al Partido Popular desde la independencia partidista; puesto que sabiendo cómo funciona el “desempleo” en España, y especialmente los tratamientos abiertamente discriminatorios, no se atrevieron a corregir su causa en Andalucía y Extremadura, tal vez por una esperanza de convencer razonablemente a los beneficiados de ello; cuando ciertamente, en esas circunstancias, nunca cambiarán su voto, por más público y notorio que se demuestre que están cobrando el “paro” y no están dispuestos a recoger las cosechas de sus territorios, aunque la “lista del paro” siga en aumento; y como una de las condiciones para seguir cobrando, es que no aparezca acumulación de efectivo ni depósitos bancarios, pues a emplearlos en cambiar de coche y adquisición de electrodomésticos.

 

Con esta “lista de paro”, el Partido Popular, teniendo mayoría en la primera legislatura, se dejó intimidar por la oposición en el tema de la “inmigración”; y en la segunda, que tenía aún más fuerza, digamos se unió a la corriente tan “mal generalizada” que la inmigración es necesaria en España, cuando tenemos dos millones de parados; es soñar con proporcionar a unos ciudadanos que se consideran de superior categoría, para no trabajar en los recursos naturales de su propia nación; difícil y delicada tarea para el gobernante. 

 

4ª.- De las que recordamos en este momento, la más grave y trascendente, haya sido la del 11 M; cuando por la trayectoria que el Presidente Aznar había dejado dentro y fuera, culminando con la renuncia expresa de presentarse a nueva convocatoria, consecuente con el principio que el poder desgasta, era general el ambiente que el Partido tenía las suficientes garantías y confianza de los ciudadanos para seguir gobernando; pero el “atentado” terrorista y la manipulación que los socialistas hicieron hasta en el día de la “reflexión”, es obvio a las mentes sensatas y no partidistas, consiguieron desviar el resultado por la captación de quienes se dejan mucho llevar por los detractores y demagogos que nunca presentan proyectos de futuro reales; recordemos cual era la campaña de las izquierdas: “todos contra el Partido Popular”, que había sido capaz de levantarnos de la ruina, hacia la cabeza de los países más desarrollados, que, por su nivel de vida, contribuían más que nosotros, y no eran capaces de mantener su déficit como lo llegó a conseguir España cuando seguía siendo más pobre que ellos.

 

 

Como todos tenemos información diaria de lo que ocurre en Medio Oriente, por ejemplo,  pensemos por un momento qué hubiera hecho el Gobierno Israelí, si tres días antes de unas elecciones generales, los palestinos le producen un atentado de esas características; pues sencillamente, suspender las elecciones; y una vez resuelto el problema de las atenciones urgentes sanitarias y estructurales, haber investigado sin abandonar el poder; pues lo contrario, ha sido ver convertidos a los instigadores, en “jueces”, como nos ha demostrado la Comisión de Investigación. Fue un error ceder el poder en circunstancias tales. Había más que causa para suspender las elecciones; y pudiendo, no lo quisieron hacer; en miras de qué?.

 

Nuestro “aviso a navegantes”, trata de recordar que tenemos en la historia reciente una “purga” efectuada, y se nos anuncia la segunda dentro del funcionariado: con lo que nuestras estructuras, serían mucho más parecidas a las que ha tenido Rusia, por ejemplo; y tal vez alguien pueda encontrar símiles en nuestra pasada “Dictadura”, que al menos, por ello se la censura..

 

Manzanares 24 de junio del 2005

SOBRE EL REFERÉNDUM VASCO: Por Jerónimo Lozano Gª-Pozuelo. (Historiador)

 

Sr. Director:

Ya en la Mínima Historia de España, que hace años confeccionamos, tenemos unos Puntos de Estudio que allí consideramos, a los que añadimos al final, ya en 2004, vísperas de la Primera Reunión convocada por el Gobierno, a la que están invitados todos los Presidentes Autonómicos de España, unos criterios personales con motivo del tan traído y llevado Plan Ibarreche, y su Referéndum de consulta para los ciudadanos del País Vasco. Decían esos Puntos que trasladamos en letra cursiva:

 

1º.:

136: CASTILLA Y LOS OTROS

          De estas someras reflexiones sobre la marcha histórica de dos zonas que ahora conocemos por País Vasco y Cataluña, deducimos que hay una constante de separación del bloque nacional iniciado por los Reyes Católicos, o mejor, conseguido por ellos; ya que desde la Reconquista, la aspiración era unirse para echar a los invasores mahometanos.

          Por contra, desde tierra adentro, o desde Castilla si lo prefieren los que están a aquel lado, hay otra constante, pero de unión, de aglutinación; la que siempre ha costado sacrificios en todos los aspectos; nunca beneficios.

          Puede que desde aquel lado, y en el criterio que son víctimas de una invasión, se consideren constreñidos y oprimidos; pero desde este otro, el criterio general popular, es que los demás estamos pagando con                 sacrificios propios muchas mejoras de las que aquellos territorios han conseguido y disfrutan.

          A muy elevados niveles políticos, puede que las cosas se consideren de otra forma; pero al popular, no; y esto  es lo que se piensa sencilla y llanamente por tierra  adentro; donde el Castellano se tiene con honra como  lengua propia, Y que al igual que las Colonias, posesiones y tantos apéndices que tuvo España, se fueron dejando demasiado tarde, hay que plantearse de una vez y  abiertamente, los dos casos de separatismo; vasco y catalán.

          Son demasiadas vidas humanas para justificarlas sin guerra declarada. No es propio ni admisible desde una situación de paz y libertades que se dice tenemos.

          Ni tampoco la contribución económica de los rescates e impuestos revolucionarios que van siempre a repercutir  hacia todos.

 

 

 

 

2º:

137: HASTA CUANDO JUNTOS..?

          Los vascos y catalanes, puede que se estén considerando personal y directamente perjudicados; pero el resto de los españoles, entendemos no se está beneficiando de  estas situaciones; ahora, y en toda la anterior historia.

          La solución no puede ni debe dilatarse más. Es hora de afrontarla de cara.  Cuanto más se dilate, más dinero costará a los de siempre.

La cosa no es ni mucho menos, sencilla; pero cualquier otra solución dilatoria, será eso, alargar y  alargar; pero no resolver nada.

          Estos separatismos irrumpieron muy fuertes por el camino de las Autonomías en el actual sistema de Monarquía Constitucional que les facilitaba el acceso a su autogobierno; pero cuando vieron que todas las demás Regiones o zonas de España, siguieron el mismo camino, no les agradó la solución; cuando precisamente, el haberlo conseguido ellos solos, y el resto hubiera seguido unido, el frente hubiera sido más difícil para la negociación posible; porque el resto hubiera sido España en su forma de ver las cosas, y ellos estarían bastante solos en su contra.

 

138: DESMEMBRACION DE ESPAÑA

          Así, con las DIECISIETE autonomías, todos nos hemos más o menos igualado en cuanto al concepto de orgullo interior de raza, o tribu, o como se le quiera llamar; porque recordaremos que al principio del trabajo sobre la esquematización histórica de España, y ver aquellas VEINTICUATRO TRIBUS de la antigüedad; y las dominaciones de los romanos; invasión bárbara y musulmana; poco pudimos decidir a qué selección tribal pertenecemos propiamente.

       Y resulta, que ahora todos tenemos lo que los vascos y  catalanes querían tener solamente ellos; por cuanto no pueden estar contentos históricamente hablando.

          Pero una cosa sí hemos conseguido, deshacer la unidad de España que tanto costó a lo largo de los siglos.

          Las consecuencias futuras a medio y largo plazo, están por ver; pero mucho nos tememos no sean todo lo fructíferas que se desean.

        

139: POSIBLES FRONTERAS

 Es posible, que andando el tiempo, no sabemos cuánto, la tirantez de vascos y catalanes rompa por algún lado y entonces hubiera que plantearse hasta la contingente modificación de las fronteras actuales.

        

 Pensando muy adelante, la situación mínima de frontera que ahora mantenemos con Francia, no podría ser la misma. Pues dando un vistazo al mapa por lo alto, es tal vez la actual, de las más cortas posibles, y económica de mantener por tanto.

          Y que la futurible, por qué no vamos a decirlo, con el País Vasco y Catalán separados, sería tres veces más larga así por encima; quedando entonces Francia, y su  frontera con el resto de España, reducida a la sola limitación de lo correspondiente a la Provincia de Huesca.  Insistimos en que el problema, no es ni mucho menos, sencillo; pero no podemos cerrar los ojos ni tomarle vuelta una y otra vez.

          Conviene estudiar en profundidad cuanto a ello concierne con todas sus consecuencias.

          Hay que ir de cara a él, porque lo contrario es demorar y encarecer las soluciones, para un día, u otro, terminar a farolazos.

          No podemos empeñarnos eternamente unos, aunque seamos           mayoría en relación con los separatistas, que se mantengan unidos a nosotros, una, o dos fracciones, más o menos extensas, más o menos importantes de nuestra geografía.

          Portugal también pertenece a la Península desde la Edad Antigua, y estuvo incluso dos veces en la Corona Española, una de ellas, casi cien años, y hace tiempo que ya no está con nosotros, y hasta se permite ser mal vecino la mayoría de las veces.

 

Hasta aquí, los Puntos de Estudio citados, de los que podemos sacar nuestras conclusiones respecto a los vascos y catalanes, hoy, en el año 2004, y con el sistema que hemos empleado para las composiciones del Congreso, Senado y Comunidad Europea; veamos:

Una de las cosas que termina diciendo el Plan Ibarreche, después de manifestar su Independencia de España, es que quiere seguir siendo Asociada; y esto sí que requeriría un Referéndum a los españoles; pues hay que saber, es si los españoles lo quieren recibir como tal; que por mi parte, es NO.

Supone él, que es mucho suponer, que obtenida la mayoría;  aún escasa, intentaría disponer contra todos los que dijeran NO, de acuerdo a las normas vigentes democráticas, con los defectos que nosotros encontramos en nuestro Estudio; con lo cual, todo quien no fuera separatista, quedaría obligado a vivir bajo el nuevo concepto de gobierno supuestamente ganador.

En uno de nuestros Puntos de Estudio del Trabajo trasladado, admitimos que cada cual es libre de pensar como quiera, y elegir manifestarse incluso en este sentido del separatismo a pesar de la prohibición Institucional para celebrar referéndum.

Pero a la vista de los manejos que las autoridades vascas han ido introduciendo en su sociedad, con los Documentos alternativos de Identidad, con la vista a otro lado del Gobierno Central de turno, estimamos no sería necesario el traído y llevado Referéndum; resulta más sencillo convocar a cuantos tengan, o quieran hacerse este Documento de Identidad Vasco; y recontados, conocer el número de quienes decididamente quieren separarse de España; y aunque no fueran mayoría, ello no sería obstáculo para constituirse en Separación; eso sí, de una forma justa y equitativa que nosotros ya hemos propuesto para el Congreso y Senado, incluso para Europa; donde intervienen dos Conceptos: Población y Territorio.

Supongamos que las tres provincias vascas tienen 1.700.000  Habitantes; y una extensión Territorial de  7.261  Km2;[1] y que de esa consulta; mejor, recuento de separatistas; nos diera exactamente la mitad de sus habitantes; ello querría decir, que tenían derecho a la mitad de su Territorio, cada parte u opción; pues, a partir en dos el territorio.

Lo  improbable, es que coincidan todos los separatistas de una provincia, con el lugar de su vivienda, trabajo o negocio; y ello requeriría una reubicación y permuta de domicilios; trabajos; o negocios; así como Patrimonio inherente sobre propiedades; fábricas; etc; ya que el problema menor sería la tierra en sí; pues con tirar una diagonal sobre la extensión territorial de las tres provincias, calculando geométricamente los kilómetros cuadrados, no es difícil; sí, como decimos, trasladar las personas a otras viviendas; a otras fábricas; a otros negocios.

Planteamiento a título de ensayo:

1º. Población: Una vez recontados los DNI vascos, baja en el Censo General de España.

2º. Territorio: De acuerdo al número de habitantes, hallar los km2 de Extensión Territorial que les corresponde, y trazar la diagonal por encima siempre de Vitoria, que está insertada en otros Territorios o autonomías, y en todas las consultas es menos separatista;  el paso a Francia por Irún, sería el límite por este lado; y se supone que buena parte de Guipúzcoa, a separar por su tradición.

3º. Patrimonio: De acuerdo al de cada cual que haya de permutar domicilio; locales y fábricas; y según valoraciones registrales, previo abono de compensación, efectuar los Registros sin cargo alguno de impuestos. (Los muebles y maquinaria interesantes de trasladar, así como vehículos, pueden quedar fuera de la valoración.)

Estamos considerando por equidad, sobre un resultado justo a mitad, muy difícil de producirse. Por cuanto hemos de tener en cuenta, que si el resultado del Recuento, excede de una persona, o varias; ya de un bando; ya de otro; el de mayor  número, no puede disponer que la mitad menos uno, por ejemplo, tenga que someterse in eternum a vivir contra su voluntad; es consecuencia injusta del sistema democrático por el que nos regimos; y lo que estamos tratando, es que los no conformes puedan vivir a gusto separados de los otros.

 Soy de la opinión, que si hay un número considerable de personas independentistas, aunque no consigan una mayoría de acuerdo a las normas democráticas, tengan que someterse a otras opciones en contra de su voluntad, cuando hay terreno y medios de vida para todos; lo demás, aunque quepa dentro de las normas democráticas, resulta una imposición; y es una cosa que tenemos que solucionar cuanto antes.

Por otra parte, quienes nos consideramos españoles, no tenemos por qué aguantar los insultos y agravios de quienes nos menosprecian y tildan de imperialistas; es perfectamente justo que cada cual viva donde, y con quien le resulta más agradable. Estúdiese, pues; que los españoles ya hace tiempo, dejaron las conquistas imperiales; y en este problema, no solo los políticos, han de manifestarse; conviene escuchar los criterios del ciudadano de a pie.

(Aquí, volveríamos al tema de las nuevas fronteras con Francia; que en el caso de Euskadi, sería ínfima la variación; mayor en el caso de Cataluña.)

Y por supuesto, la frontera que España tendría que trazar respecto a los separatistas; que al no ser, ni se les suponga miembros de la Comunidad Europea, no cabrían esas fronteras abiertas ahora al uso; más bien, debieran ser tipo israelí con los palestinos; es decir, que tierra adentro, de España, no tuvieran acceso; pues a poco que veamos un ensayo sobre el mapa,  les quedaría también la salida al mar, además del paso a Francia, si los franceses se lo quieren permitir; y ya tendrían salida por tierra, mar y aire; y su idioma nativo, para promocionarse en el resto del mundo sin tener que utilizar el tan despreciado Castellano.

Manzanares, 26 de octubre del 2004.

Jerónimo Lozano García-Pozuelo.



[1] Tomado de una enciclopedia, y factible de rectificar de acuerdo a últimos censos.


LOS  OBISPOS  SE  MOJAN

Por Jerónimo Lozano García-Pozuelo.

 

          Parece paradójico, que en este año de sequía, considerada la mayor en muchos lustros, los Obispos españoles resulten “mojados”, dando su apoyo y asistencia a los  defensores de la familia cristiana, para la manifestación de mañana sábado 18, convocada en Madrid por el Foro de la Familia.

          Esto sí es ser consecuentes con las circunstancias que en la última aparición en esta Web, sobre la Procesión del Corpus, decíamos, hay que afrontar según nos toca vivir; y que en la década del 36 de haber dado la cara los católicos cuando se les hostigaba y combatía la idea y vida religiosa, hubiéramos evitado la Guerra; al  “ponerse una vez colorado, que ciento descoloridos”.

          Estos tiempos pretenden ser menos violentos en los métodos, presentándolos como dialogantes y democráticos; pero la finalidad es la misma; porque mismo es el enemigo, en el que muchos dicen no creer, pero que está en los Evangelios; porque son hijos del mismo padre, en palabras de Jesús: “vosotros hacéis las obras de vuestro padre, que es el diablo” y su misma cara y expresión, reflejan su génesis.

En los tres años de la vida pública de Jesús, que se nos relata en los Evangelios, siempre aparece el Maestro dialogante; manso e intelectual con sus interlocutores; pero en dos ocasiones, no:

1ª.- Cuando sintiendo hambre una mañana que venía de Betania, se acercó a una higuera, y no hallando fruto, (porque no era tiempo de higos), se enfadó, y la maldijo. (S Mt 21.)

2ª.- Con ocasión de las fiestas, viendo el Templo dedicado a su Padre, utilizado como mercado para las ofrendas y mesas de cambistas de moneda, expulsó a latigazos a los vendedores y comerciantes, haciendo de cuerdas un azote; utilizó la violencia una sola vez. (S Jn 2. 12) Escasas ocasiones para al fin dejarse conducir al sacrificio para el que venía; pero mostrando con su proceder, que algunas veces se requiere algo más que mansedumbre.

          Es hora que los católicos dejen de pensar que otros les defiendan sus principios; y ya sabemos lo denostado que resulta un “salvador” como Franco en nuestra Guerra; por cuanto no podemos esperar apariciones de esta índole, nos toca a cada cual en particular; mañana por la defensa de la Familia en este concepto terminológico innecesario en el que nos han querido meter unos políticos baratos sin atender a instancias superiores y técnicas, para desvirtuar el concepto de familia y matrimonio, con la excusa de equiparar derechos de herencia y adopción de hijos, entre personas del mismo sexo que se juntan a vivir bajo un mismo techo, sencillamente; cuando esos mismos “beneficios” pueden concederse sin atacar por ello el núcleo natural de la propagación de la especie que se encuentra en la familia de todos los pueblos y continentes conocidos.

          “Pasado mañana”, puesto que se están dando vacaciones veraniegas a los estudiantes, puede que toque a los padres de alumnos, antes que comience el nuevo curso, a presentarse sin ambages en las direcciones de los centros educativos, y sencillamente, exigir que en el centro se aplique la Constitución sobre la libertad de enseñanza y religión, ó, denuncia y reclamación judicial sin pérdida de tiempo; donde el Director, vea que se está jugando el puesto; y esto haría más “granero” que recoger unas firmas que los responsables de admitirlas, no quieren ni ver por muchos millones que hayan firmado. Si queremos conseguir la aplicación de la Ley, tenemos que ejecutar los trámites que están previstos; pues solo lamentarnos de lo que otros hacen mal, no conduce a nada.

(Recuerdo lo que decía en el anterior artículo sobre “La Procesión Desde Fuera”, cuando el 16 de marzo del 36, los curas dejaron de acompañar, con el entierro de mi padre, porque en cuatro meses hasta el levantamiento de julio, nadie más solicitase aquella octavilla declarándose católico a los efectos de exequias y enterramiento.)

            A este respecto, recuerdo una conversación que tuvimos con el Profesor de Religión de un Instituto, a cuentas de la dispensación gratuita de algunos Centros Oficiales, en materia de preservativos y píldoras del día después; que consideraba lo poco que se podía hacer contra la iniciativa oficial, cuando legalmente no es así; pues le tuve que objetar, que mientras los alumnos no llegan a la mayoría de edad, la Patria Potestad, no es del Instituto, ni del Estado, es de los Padres; y ante la Ley, pueden denunciar y ejercer su derecho en cuanto se lo propongan; y de ser padres católicos responsables, no necesitan a nadie; sino plantarse ante quienes usurpan ese Derecho, y evitar las consecuencias que en parecidas ocasiones históricas, han sufrido naciones como Rusia y sus satélites con la aplicación y usurpación de este Derecho de los Padres; y, desgraciadamente se mantiene todavía en naciones como China, y Cuba, que está algo más cerca.

            En otro orden de cosas relacionadas con los homosexuales y lesbianas, a quienes no hemos cursado una carrera universitaria, nos deja un poco perplejos la aparición de los millones que dicen tenemos en España en unos años, así como un veinte por ciento de la población, que dicen no identificarse con el espécimen varón o hembra, que nunca pensaríamos podían existir; lo que podría demostrar una vez más, la teoría de Darwin en la evolución de las especies, que dicen los que han estudiado.

 

          Quienes solo tenemos ilustración televisiva como fuentes de información, hemos podido escuchar estos días pasados a un psiquiatra,  decir que otro colega Psicólogo, había tenido la consulta de un hombre a quienes ellos llaman algo así como normal en la línea tradicional en la heterosexualidad, sentía a la vez una atracción hacia los hombres; y estaba hecho un lío.

          Tal vez esta consideración, nos pueda dar a los ignorantes de las profundidades de la ciencia, una explicación más sencilla de lo que está ocurriendo; pues de la noche a la mañana, como quien dice, nos aparezcan millones y millones, no sea por rápida mutación de la especie, sino por una degeneración en la conducta de estas personas; porque los humanos, además de lo físico y animal de nuestros cuerpos, tenemos otras facultades superiores al reino animal; y esas facultades y atributos espirituales, siempre que se han respetado y ejercido de acuerdo a los principios que el Creador les diera, han conducido y ordenado también, los actos sexuales; por cuanto nos inclinamos más, a que esta rápida aparición de seres humanos no encuadrados en la bipolaridad sexual tradicional, sea producto de una degeneración al no respetar siquiera las leyes naturales.

 

          Aquí tienen los investigadores científicos con tantos medios a su alcance, la oportunidad de demostrarnos donde reside esa diferencia que no puede definirse claramente como hombre o mujer al uso; y tal vez convencer a la humanidad que tenemos una nueva especie evolucionada.

          Y los católicos no debemos tener miedo a los descubrimientos; que en la liturgia del domingo siguiente, nos toca meditar sobre las palabras de Jesús en el Evangelio de San Mateo (20. 26), cuando nos dice: “No tengáis miedo; nada hay oculto, que no venga a descubrirse; nada encubierto, que no venga a saberse”

          (Cuando tratamos La Sexualidad en el Matrimonio Cristiano, colgado en esta página Web, ya argüíamos como causa  del sida, el abuso y exceso de la sexualidad; pero todo el mundo ha oído decir, que la mayor causa es esta práctica entre homosexuales; y en culturas anteriores, no se daba esta enfermedad.)

            Cuando decimos entre paréntesis, culturas anteriores, nos estamos refiriendo  a medio siglo; pues hace dos mil años, ya nos recoge el Apóstol San Pablo en su Primera Carta a los Romanos la degeneración sexual a que había llegado aquella generación considerada tan importante en otros aspectos; posiblemente no la conozcan muchos de los hoy lectores de las “wed” (Cp I ver 24 y sgts.:  “Por eso los entregó Dios a los deseos de su corazón, a la impureza con que  deshonran sus propios cuerpos, pues trocaron la verdad de Dios por la mentira, y adoraron y sirvieron a la criatura en lugar del Criador, que es bendito por los siglos, amén. Por lo cual los entregó Dios a las pasiones vergonzosas, pues las mujeres mudaron el uso natural, en uso contra naturaleza; e igualmente los varones, dejando el uso natural de la mujer, se abrasaron en la concupiscencia de unos por otros, los varones de los varones, cometiendo torpezas y recibiendo en sí mismos el pago debido a su extravío. Y como no procuraron conocer a Dios, Dios los entregó a su réprobo sentir que los lleva a cometer torpezas y a llenarse de toda injusticia”  Y aún sigue detallando las malas consecuencias que se parecen mucho a las de nuestros tiempos; por cuanto la explicación, no sea tan difícil.

 

Manzanares, 17 de junio del 2005.    

Una  semana después, Continuación de

LOS OBISPOS SE MOJAN, a cuentas de los acontecimientos.

 

          Una vez concluida la Manifestación del 18, sábado, por el Foro de la Familia, y celebrada la Sesión calificativa en el Senado Español, sobre la pretendida Ley que el Congreso de los Diputados le ha enviado para su examen, con el resultado de RECHAZO  por mayoría, (ello no valdrá para mucho en nuestro ordenamiento político, pues vuelve al Congreso donde están de acuerdo en sacarlo adelante a pesar del Senado) queremos llamar la atención sobre la exposición de algún experto, que, a propuesta de los diferentes partidos políticos, fueron invitados a manifestar su parecer técnico; precisamente lo que nosotros proponíamos en el anterior artículo, que la “ciencia” se defina.

          Nos extraña mucho, que el mismo Partido Popular, se rasgue las vestiduras y pida excusas públicamente, por haber invitado al catedrático que llegó a decir, de acuerdo a su real saber y entender, que la homosexualidad, es una patología. Yo que no asistí a esa sesión, y solo conozco lo que los medios nos quieren facilitar de otros exponentes, no vi razón que justifique lo de “matrimonios entre personas del mismo sexo”.

Puede que haya facultativos e investigadores que lleguen a demostrar con elementos científicos, que la homosexualidad no es una enfermedad; incluso, sencillamente la historia, nos recoge situaciones muy parecidas que nos valdrán para su estudio si las recordamos:

          Es el Apóstol San Pablo en las epístolas recogidas en la Biblia aceptada por católicos y protestantes, quien nos traslada más de una y dos veces, situaciones que ocurrían hace dos mil años en el Gran Imperio Romano.

En la Primera Carta a los  Corintios cap.6, les dice:

(9. “¿No sabéis que los injustos no poseerán el reino de Dios? No os engañéis, ni los fornicarios, ni los idólatras, ni los adúlteros,  ni los afeminados, ni los sodomitas, ni los ladrones, ni los avaros, ni los ebrios, ni los maldicientes, ni los rapaces, poseerán el reino de Dios”.

 

Y de la Primera Carta a Timoteo, cap, I, juzgando de la aplicación de la Ley a quienes no viven en justicia, recogemos algo parecido:

(9.- “…teniendo en cuenta que la Ley, no es para los justos, sino para los inicuos, para los rebeldes, para los impíos y pecadores, para los que carecen de religión y piedad, para los parricidas y matricidas, para los homicidas, (10) para los prostitutos y sodomitas, ladrones de esclavos, embusteros, perjuros, y si algún otro hay que se oponga a la sana doctrina (11) conforme al evangelio glorioso del bienaventurado Dios, que me ha sido encomendado.”

 

El Apóstol San Pablo, está haciendo lo que hoy llamaríamos una crónica de la situación de aquella sociedad corrompida; donde está calificando, o mejor, definiendo maneras de ser de las personas que padecían, no una enfermedad física, sino espiritual, y por supuesto, corregible; pues de no ser así, manteniendo esa forma de actuar, no puede esperarse el reino de Dios y la vida eterna que decimos los cristianos.

Antes de continuar,  convendría a los eruditos actuales, recordar terminologías en desuso, como Sodoma y “sodomía”; de la que el Diccionario de la Lengua nos define:  1ª.- Sodoma,“Antigua ciudad de Palestina donde se practicaba toda clase de actos deshonestos” 2ª.- Sodomía: “Práctica del coito anal”

Lo que nos lleva por etimología, al Capítulo 19 del Génesis, donde se nos describe, resumiendo mucho, que los ángeles del Señor avisaron a Abraham, la inmediata destrucción de Sodoma y Gomorra a causa de esos pecados contra natura allí practicados, que dieron nombre para definirlos a la posteridad pasados cuatro mil años;  y por cuyos habitantes, oró Abraham al Señor no la destruyera, si se encontraban al menos 50 justos; y siguió rebajando de cinco en cinco primero, y luego de diez en diez; pero ni esos hubo; solo se salvaron cuatro: Lot; su mujer; y sus dos hijas; e inmediatamente llovió azufre del cielo que las arrasó.

Porque recordando esto, nos dice San Pablo también al Capítulo I de la Carta a los Romanos:

(26.- Por eso los entregó Dios a pasiones vergonzosas. Porque sus mujeres mudaron el natural uso, en otro uso que es contra naturaleza.

(27.- Y asimismo los hombres dejaron el natural uso de las mujeres y ardieron en sus deseos mutuamente, haciendo unos con otros cosas nefandas, y recibiendo en sí mismos la paga que era debida a sus pecados.” No necesita San Pablo traducción alguna; está claro lo que decía hace dos mil años.

Pero San Pablo nunca dice que esos ladrones, fornicarios, perjuros, embusteros, parricidas, sodomitas, estén irremisiblemente condenados; sino que, mientras permanezcan en esa actitud de rebeldía, no disfrutarán del Reino de Dios.

Es por tanto, una situación espiritual corregible; y nunca la persona, por el hecho de robar, de asesinar, de fornicar, haya dejado de ser varón o hembra como tal espécimen de la raza humana; ni tampoco por practicar la sodomía u homosexualidad, que es lo que se está discutiendo; si los “tales” practicantes contra natura, son por ello una especie nueva hasta ahora no reconocida; ó, más bien, son producto de un incontrolado dominio de sus facultades sexuales,  degenerando con ello la perfecta naturaleza, que hace cuatro mil años merecieron el castigo del relato histórico en la Biblia, y dos mil nada más, el aviso del Apóstol San Pablo a los depravados del Imperio Romano.

 

SOBRE LAS CRUCES DE MAYO

 

          Tenemos por aquí un refrán, que cuando Dios quiere, con “tós” los aires llueve; y eso nos ha pasado este año con la Ronda de los Mayos.

 

          Tenía el propósito formado de despedirme con la Ronda del 30 de abril (Estamos a Treinta

Del abril cumplido;

Mañana entra mayo;

mayo bienvenido)

 

Porque ya unos quince años haciendo la Ronda por el Paseo de las Murallas, e interviniendo en concursos y festivales regionales en los que conseguimos premios, y nadie secundaba la idea, ni se animaba siquiera a participar, sobre todo, los mayores, que se inhibían dejando a los pequeños esta actuación por menos interesante.

 

Pero este año, aparte de los jóvenes con el traje regional, en número claramente superior a cualquier año, asistieron sus padres, tíos, abuelos y vecinos, cubriendo otra formación paralela a los uniformados cantores y músicos que llenaban a lo ancho las calles llegando al centenar.

 

Después de bailar a la puerta de La Asunción, desfilamos hasta la calle de las Cruces, donde habían por fin montado y adornado una Cruz en casa del (Chato Barbilla, para entendernos), reviviendo la costumbre que se perdió con la guerra. También estuvimos en la Calle Lope de Vega con otra familia que tienen esa devoción de las Cruces.

 

Nosotros, siempre partimos de la Plaza del Matadero, porque fue la última de las Cruces que despareció con las reformas de las fachadas.

 

También habrá quien recuerde la llamada Cruz de Donas; La Cruz del Toledillo; la de  calle de las Cruces, que antes de guerra, fue el último Calvario hacia donde se iba en Vía Crucis; el Padre Manuel, lo cambió al Cristo de las Agonías; y antes estuvo en San Gregorio Ostiense, que hoy es San Blas; estaba la Veracruz como humilladero antes que ermita.

 

Cuando en 1770, el Justicia Mayor de Manzanares, responde con el informe solicitado al Señor Conde de Beniajor en Madrid, con las 28 cofradías que existían en el pueblo aparecen las de  la Cruz de Pósito; la Santa Cruza del Toledillo; de la Santa Cruz  de Caravaca que se venera en la población de esta villa y sitio llamado del Matadero, y de la Santa Cruz Verde en dicho sitio del Matadero; con lo que había dos que sepamos, en esta plaza que con toda propiedad, se llama ahora de la Santa Cruz; y no de Santa Cruz, que cualquiera puede confundir con otro titulo o pueblo, al que piensen está dedicada.

 

          Nos congratulamos que se haya montado esta primera cruz y animamos a otros para adornar más, antes que salga este mismo mayo, a la que iremos Dios mediante, a cantar en próximas Rondas; y sugerimos a Siembra, la idea del patrocinio de una convocatoria local que no tiene por qué ser económica, para que el próximo mayo se anuncie en el número anterior suficiente, el premio de publicar las fotografías de las tres mejores.  

Para los cantos, conservados por nosotros, podíamos en aquel número inmediato anterior, publicar unas sencillas letras; en cuanto a la música, no habría problemas con los modernos medios; cualquiera tiene ya un casette y nosotros, le copiábamos la música de nuestras grabaciones para que utilizados como en la tele, el Pley back, como fondo musical, los mismos componentes de la familia, o vecinos de la casa, o calle, puedan cantar las estrofas; sin que quiera esto decir, que no estemos dispuestos  a asistir a todas las cruces que quieran montar en Manzanares; con gusto asistiremos.

Para cuando salga este número, habrá terminado este mes, decíamos el 10 de mayo de 1994, pensando que siembra lo publicaría; pero no recuerdo fuera así; y once años después, me indican que hay quien quiere poner en marcha algo parecido para el siguiente “mayo”.

 

Aprovechando la reciente aparición de la página en internet, de Tele Azuer, facilito a los ausentes en especial, estos recuerdos.

Manzanares y mayo del 2005.

Jerónimo Lozano García-Pozuelo.

 

LAS SUBVENCIONES A LA CULTURA

Resumen de la entrevista mantenida con Jerónimo Lozano.

 

          Habiendo facilitado la oposición Municipal, a esta Redacción de Tele Azuer, los datos de las subvenciones concedidas por nuestro Ayuntamiento, hicimos algunas preguntas a Jerónimo, como signo representativo de funcionar por sus propios medios en los caminos que ha iniciado:

 

          Jer.) En cuanto a esa número 75 de asociaciones que decís se relacionan, no son tales; sino que hay varias de ellas que tienen asignaciones dos, tres, y cuatro veces, como por ejemplo:

          Asociación Divina Pastora, x 4 = 7.819 €, (en pts 1.303.130)

          Asc Julián Sánchez Maroto .........8.113 €              1.350.000

Coral Mater Asumta, ...................8.853  €             1.475.520

Manuel de Falla x 2......................9.315 €             1.552.610; y quien más,  Lazarillo, con.          ...................18.015 €, unos....3.000.000; y       aparte, doce entidades que reciben ayudas por Fondos de Cooperación al Desarrollo, algo más de 10.000.000 de pts; por cuanto del total de esos

46 millones, 308 mil pts, serían 36 millones para la cultura local, en cuanto al desembolso contabilizado; pues muchas de estas asociaciones, tienen sedes municipales gratis, así como luz y agua.

 

(Y esto me recuerda, que será por lo que me preguntas, que a mí no se aplicó este rasero cuando lo del Castillo, cuyo alquiler y demás gastos, costeamos nosotros, aunque se propuso por escrito y se trató en un Pleno sin acuerdo positivo, con evidente trato discriminatorio, tanto por el Equipo de entonces, donde un concejal de la Oposición apoyaba mi causa; como posteriormente, cuando este mismo concejal, en tareas de gobierno, ya no consideraba mi caso como agravio comparativo.)

 

          Lo que ocurre, es que se mezcla el espectáculo con la cultura propiamente dicha si nos detenemos a examinar; y viene a resultar en muchos casos, que el Ayuntamiento subvenciona parte del espectáculo que entre unos y otros proporcionan; porque realmente, de no tratarse de entidad que enseñe o aporte gratis algo a favor del pueblo, el hecho de asociarse para algo que a determinadas personas nos guste, no ha de subvencionarse con dinero público.

 

          En cuanto a vuestra sugerencia que esas subvenciones, estén encaminadas a conseguir votos para las elecciones, puede ser; pero ello no implica que resulte; pues alegremente se puede recibir una subvención, y luego votar en contra de quien te la haya facilitado, puesto que el  voto es secreto.

 

Otra cosa es que se favorezca una ley de silencio opositor a nivel público, pues que si te manifiestas contrario y se enteran, te van a retirar esa asignación; conducta que practican los timoratos que no son consecuentes con lo que dicen profesar o defender; y parece ser está ocurriendo con la misma Oposición actual, amenazada de no cobrar si se retiran del Pleno, parece ser, como consecuencia de alguna Norma que se estima inconstitucional, cuando está recurrida.

 

Por nuestra parte, agradecemos a Jerónimo sus contestaciones, siempre dispuesto con nuestra emisora, casi desde el arranque mismo en el tiempo que salimos al aire; así como a nuestros seguidores.

 

LA  REDACCIÓN.           

Art,2, TRABAJO.

1.- Nadie, sin estar impedido, puede considerarse parte de una sociedad, de no aportar a la misma su colaboración y trabajo personal; de tal forma, que la persona que no justifique su ocupación o dispensa, queda automáticamente fuera de la recepción de cualquier beneficio o derecho social gratuito. (mrgn.6)

(mrgn,6) Es erróneo considerar el trabajo como un Derecho constitucional; no así el de alimentarse; que nos llevaría al concepto bíblico de, “comerás el pan con el sudor de tu frente” porque realmente es un deber de cada ciudadano en particular, aportar al conjunto de la Sociedad su esfuerzo y colaboración para el mantenimiento de la Nación; y quien no lo hace, está siendo parte muerta frenando el normal desarrollo de las fuerzas vivas, que algo producen.

Aún así, supuesto el caso de producirse acogimientos que las entidades públicas y religiosas realizarán en el juicio más comprensivo de quienes aparecen como marginados, estos entes deben promocionar actividades factibles de ejecutar sin grandes facultades     físicas, y exigirles un tiempo de   CONTRAPRESTACIÓN por, la pernoctación, la comida u otro cualquier servicio que han recibido, con lo cual quedaría menos apariencia de caridad, religiosa, o social.

          También está claro, que muchas situaciones actuales por jubilaciones anticipadas en circunstancias que así lo han permitido, no pueden considerarse vitalicias con legitimidad, cuando esas circunstancias hayan variado en la sociedad.

          El Trabajo tenía ancestral-mente un periodo de seis días, y el séptimo para el Descanso; pero culturas laicistas, han conseguido carta de naturaleza para el sábado como previo de fiesta, obligando en los cinco anteriores recargar más el horario, consiguiendo sí, un desfase en la  producción y el orden natural de la semana, como por ejemplo en la Sanidad; y más grave y antieconómico, en los meses del año con el establecimiento en agosto de las vacaciones anuales, consiguiendo paralizar la Comunidad Europea, no solo en producción, sino en servicios y hogares.

          Las vacaciones inventadas, no pueden esgrimirse como defensa de los derechos humanos; puesto que si unos, muchos, descansan, se supone que han de quedar otros tantos que los sirvan; y esto, es esclavitud por donde lo queramos mirar.

 

MES DE AGOSTO en verso fácil; por Jerónimo Lozano Gª-Pozuelo.

 

El año del dos mil dos, de nuestra Era Cristiana;

en esa bola del mundo, que vemos en las pantallas,

dar vueltas en el vacío, mostrando sus varias caras;

hoy, por azar, ó, quien sabe; en zona desarrollada;

un siniestro mes de agosto, historia no recordada;

da al traste con los esquemas, de sociedad “avanzada”;

que son sus propios conceptos, en prepotencia fundada;

creyéndose superiores a otros hombres; a otras razas;

que en esa esfera del mundo no cobran las dobles pagas;

ni “vacan” el mes de agosto; ni disfrutan; ni viajan.

Que no conquistan “derechos” de los que nadie se baja.

¿Cómo ceder un descanso..? ¡Ni una hora a la semana!.

Entero ese mes de agosto, para vicios; para holganza.

Que el mundo no está bien hecho; porque “al trabajo” le falta,

quitar ese mes de agosto; ya la “justicia lo falla”:

¡Inhábil el mes de agosto!. Eso sí, que no las pagas

.

¡No se produzcan enseres. Ni se reparen. Ni nada!

Que se paralice el mundo,...¡Todo no!, tengamos calma.

Que vuelen los aviones a esas zonas “no avanzadas”,

donde haya sexo barato, turismo, drogas y playa;

y en cambio les dejaremos en herencia, nuestras lacras;

porque en la Ley Natural, que inconscientes observaban,

no se daban los contagios de nuestra “vida avanzada”;

e invitemos a esas gentes, a las zonas despobladas,

con el señuelo de “progres”, para que vengan y hagan

los trabajos que  nosotros, damos para gente esclava;

con papeles; sin papeles; mejor, que se den de alta;

y así suplirán mañana, a los hijos que nos faltan;

que ellos, los siguen teniendo; nosotros, no; vaya lata;

que son mucho inconveniente, si la pareja trabaja;

y no da tiempo a criarlos; porque aún con  dobles pagas,

no llegan para hipoteca, ni los fines de semana;

el coche, los complementos de vida tan destacada.

Luego, si falla el “coloco”, porque la empresa fracasa

ya, que a menor producimos; menos horas; y más paga:

para eso, “el desempleo”, que no se interpreta “lacra”;

por los muchos que lo cobran, mientras los otros trabajan;

Eso sí, todos conformes:

continua...

Año del 2002

Merecidas vacaciones”; frase esculpida y grabada

en las mentes enfermizas de sociedad “solidaria”.

Y hasta el Derecho, en la Iglesia, sea lo que más extraña:

(283) doscientos ochenta y tres, canon que empieza y no acaba;

que le siguen otros tres, que de  “sacerdos” nos hablan

del “merecido descanso”; por eso oí una mañana,

decir el cura a una monja, que el Sacramento rogaba

para una enferma impedida: No Madre, que el mes de agosto

la tenemos “dispensada”

No importa que el mismo día, todos se pongan en marcha;

y mueran en el intento, unos cientos, por desgracia;

esas vidas, no son nada; son consecuencia de un tiempo

en ciencia desarrollada; vale más un terrorista

por el que voces se alzan, de los “derechos humanos”

de manida democracia. Qué incongruencias contemplamos,

en el tiempo de vacancia. Todo concepto aceptamos,

Justificando la “marcha”; que el mes de agosto es “sagrado”

¡Por favor! No se trabaja. Todos, no; que algún cuidado,

han de prestarnos en  playa los menos afortunados;

que en toda regla, se escapa la excepción; por descontado.

Lo que ocurre con frecuencia,  (sin ser castigo divino);

solo la Ley natural, transgredida de contino;

se rebela y muestra al hombre  sus constantes desatinos;

en un mes, que “antinatura” hemos sacado de quicio,

paralizando el trabajo; haciéndolo improductivo;

despreciando por pequeño,  el descanso primitivo.

¡Qué poco! Y encima a Dios, dedicárselo el domingo.

Mejor, la semana inglesa; y puentes, no de los ríos;

que esos, se los lleva el agua; como este agosto ha ocurrido

con el Elba; y el Moldava; y el romántico Danubio;

dejando sin vacaciones a esas zonas del orgullo;

trocando, mira por donde, sin decretos; ni concilios;

las previsiones del hombre; el placer, por sacrificios.

Y es que el hombre, ha pretendido enmendar la plana a Dios;

y en una muestra ha sufrido, la natural rebelión

del orden establecido, sin hacer proclamación

de edictos a nuestro estilo; creyendo que es condición

por “derecho” instituido en Real Constitución,

tomarnos de vacación lo que Dios no ha proveído.

Juzgándolo en equidad; y en el corazón la mano;

No es real necesidad, ese añadido descanso.

Quien lo ha vivido, lo sabe; y puede certificarlo;

que sin vacación alguna, puedes ser septuagenario

aunque inicies el trabajo, cumplidos los trece años.

 

          Las vacaciones modernas, son antinaturales; así como las “Pagas Extras” que en España son fruto de la Dictadura; porque desequilibran a las empresas económicamente.

          2.- Como consecuencia del anterior Punto, si cualquier persona honrada, tiene la obligación de trabajar, no puede explicarse que los condenados a prisión por haber transgredido las Leyes que los otros cumplen, estén exentos de ganarse el alimento que reciben, cuando menos; y contribuir a la infinidad de gastos que a la sociedad acumulan para solo su custodia:

a) De acuerdo a la gravedad de su culpa, y  consistencia física, se les debe imponer un Trabajo Forzoso, y no “forzado”, que puede significar fuera de lo que su organismo pueda soportar.

b) Lo que sí debe considerarse el Trabajo de los Penados, es contributivo a los efectos Fiscales, Sociales y de Jubilación; por cuanto serán Alta en la Seguridad Social; y a partir de rebasar el Salario de Subsistencia, el porcentaje que le correspondería por la cantidad y calidad del trabajo, les será doblado en atención a los gastos extraordinarios que a la Sociedad están produciendo; el sobrante de la Liquidación por Nómina, les será custodiado a su nombra hasta su puesta en libertad.

c) Si lo anterior no transgrede los “llamados derechos humanos”, mucho menos será el privarlos de las drogas, vicios y actos de lujuria en la misma prisión, que mentalidades “progresistas” han introducido como cosa normal de derecho en las prisiones, tratando a los penados como clientes de lupanares.

3.- El Estudio y Formación, no deja de ser un Trabajo que comienza en la Infancia;  existiendo trabajos físicos que no pueden realizarse hasta formarse debidamente el cuerpo; pero nadie mejor que los padres, a quienes corresponde la Patria Potestad, saben la conveniencia o no de iniciarlos en determinados trabajos.

4.- El Estado vigilará la escolarización gratuita de los Infantes hasta los 14 años; y vivida la experiencia de prohibirles otra actividad que el estudio hasta los 16, que nos ha llevado al fracaso escolar de quienes no se identifican con materias académicas; y han demostrado con la falta de Religión, que, en el momento de mayor dedicación e inversión económica a los estudios dado en la historia de España, la Juventud es la más violenta, más viciosa, menos respetuosa y menos generosa hacia los demás; es por qué los padres, a partir de esa edad, podrán iniciarlos, por sí, o por otros, en oficios manuales o mercantiles con el aprendizaje directo en los mismos centros de trabajo real que el desarrollo de la vida tiene; infinitamente más directo que el recibido en escuelas inventadas para corregir el hilo cortado del aprendizaje tradicional; y además, más barato.

5.- El Aprendizaje no puede considerarse obligadamente retributivo para quien lo recibe; que sería al contrario; por cuanto sobra el exigir a quien enseña pagar por ello una cantidad de Salario Mínimo; serán las circunstancias particulares quienes determinarán entre quien enseña, y los padres del menor, si hay cantidad que recibir o dar en estos Contratos de Aprendizaje.

          6.- El Trabajo puede ser público o privado; colectivo o independiente; al servicio de otros, o autónomo; pero no puede mantenerse el concepto de empleo fijo, como única solución de las expectativas sociales, cuando realmente, produce el efecto contrario por falta de estímulo, como se demuestra en el funcionariado, o empleados de grandes empresas. (mrgn,7)

(mrgn,7) El haber consagrado el trabajo, erróneamente, como Derecho Constitucional, ha invertido los términos en las Relaciones Laborales, entre quienes ofrecen el trabajo, y quienes lo prestan o realizan.

          7.- El trabajo ajeno es un Contrato entre la Parte que lo ofrece y paga; y otra que aporta su técnica o esfuerzo, y lo realiza de acuerdo a unas determinadas condiciones en las que ambas partes están obligadas a cumplir por igual; y cuando la parte Trabajadora deja de hacerlo, es incumplimiento de Contrato y motivo de Rescisión sin más privilegio para quien deja de trabajar, ni responsabilidad para quien lo gestiona; el derecho de huelga admitido por la Iglesia Católica desde el XIX, no es aplicable por el solo hecho de no llegar las partes a una renovación de contrato; antes que el bien parcial, o sectorial, de una minoría, está el bien común de todos; la huelga es libre de hacerse, pero sin ventajas para una parte, e imposición para la otra; la figura del Piquete de Huelga no está consagrada en sitio alguno, ni puede razonablemente hacerse en aras de la libertad verdadera para TODOS; por cuanto deben ser impedidos por la autoridad. (mrgn,8)

          (mrgn,8) Para desterrar con-ceptos y diferencias pasadas entre empresarios y trabajadores; en las actuales circunstancias y nivel de estudios, es factible llegar hoy a un planteamiento completamente distinto con la participación del trabajador en la empresa de forma real.

          Mi hermana mayor, tiene de siempre una teoría que repite en cuanto llega la ocasión.  

Dice ella, que cualquier trabajador español que tiene que desplazarse, se compra un coche. (ni siquiera vemos a las puertas de la grandes fábricas, hileras de bicicletas aparcadas; tal vez en el extranjero, pero en España no) Para adquirir este coche de millón y medio de pesetas, o dos, para entendernos, la familia ve normal constituir una hipoteca y pagarlo a plazos mensuales, en la mayoría de los casos para trayectos que pueden recorrerse a pie y mantener la forma física además.

          Y sigue diciendo mi hermana: ¿Por qué nos empeñamos en encontrar una empresa que nos admita en calidad indefinida, para nuestra tranquilidad, y no se le exige a quien quiera ingresar en una empresa la aportación equivalente a cualquiera de estos vehículos como capital en participación de los beneficios? Porque  otra sería la forma de comportarse  los trabajadores.

De no tener para las dos hipotecas, bien podemos ir al trabajo andando o en bici, pero lo haríamos como parte interesada en la empresa, aportando una garantía financiera que nos ligaría de verdad con la producción; y seríamos menos “trabajadores señoritos”, y algo más “señoritos  empresarios”, que, despectivamente nos gusta llamar.

          Supongamos tantas empresas que tienen diez, quince trabajadores, de cuánto capital desembolsado para mover el negocio, se les supone; seguro que menor al que sumarían a millón y medio, (precio del vehículo más modesto ) que engrosarían sus mismos operarios; con esa aportación de capital, sí que serían las empresas competitivas; y será bueno ir pensando algo; porque lo de colocarse fijo para cobrar; exigir actualizaciones al alza, y los demás que ventilen los problemas sociales y financieros, no tiene mucho porvenir; porque las empresas buscan dónde hay mano de obra menos exigente.

          El caso de las entidades bancarias o he ahorros, donde se supone no hay carencia en el “desembolsado”, las mismas entidades podrían fijar para sus empleados durante los primeros cinco años de servicio a la entidad, un equis por ciento como participación acumulable; y a partir del quinto año, esa cantidad acumulada, convertirla en acciones o depósitos de la misma entidad, con los derechos de participación en los beneficios obtenidos como cualquier socio o ahorrador.

          Un ejemplo que puede llegar a todos los ciudadanos por los conflictos que se originan en cuanto llegan las vacaciones, es la Empresa Iberia de aviación y sus Pilotos en huelga. Si estos pilotos, que no ganan el sueldo mínimo, de ese tan grande complemento de salario por su especialidad y riesgo, una buena parte, se conviniera con la empresa recibirla en Acciones de Iberia, que no serían pocas, tal vez los pilotos se sintiesen verdaderamente identifi-cados con ella económicamente, y no producirían los paros que equivalen a miles de millones de pérdidas. En caso contrario, ya tenemos en otro lugar de este trabajo, el tratamiento que se debe dar a la huelga modernamente.

          La participación y reparto en los beneficios, con las entregas a cuenta de las mensualidades, tampoco sería imposible. Pueden hacerse ensayos genéricos que nos valdrían incluso para funcionarios y personal sanitario, partiendo de un Salario Imprescindible, no como el actual que pretende alcanzar la justicia mínima social al decir de los políticos; sería a establecer de partida, como verdadero Salario de Subsistencia.

 

Art 3 EL SALARIO DE SUBSISTENCIA.

 

a) El  Salario de Subsistencia, solo debe abarcar como su misma expresión dice, a lo estrictamente necesario para los alimentos y complementos que una persona requiere para subsistir  modesta-mente.

b) Por ello, el Salario de Subsistencia, es el considerado mínimo a todos los efectos incluso Fiscales y Sanitarios, que, bien estudiado, estaría exento de Contribución alguna para la persona.

c) Dependiendo de las circunstancias familiares, esposa, descendientes, ascendientes sin retribución, etc, tendrá un aumento proporcional al número de personas y sus casos, que conformarán el Salario de Subsistencia Familiar.

d) A partir de ahí, se irán in-crementando por conceptos de categorías laborales o académicas; de especialidad, responsabilidad; habilidad; esfuerzo; nocturnidad; peligrosidad, etc, los aumentos  correspondientes en la nómina; tanto en las públicas, como en las privadas; éstas, si están incorporados con su aportación económica los trabajadores, tendrán el añadido periódico establecido, del reparto de beneficios; no el inventado sin haber aportado capital alguno; como tampoco las Pagas Extras que se iniciasen en la Dictadura, pero que siguen desequilibrando la economía de las empresas cada seis meses; el conjunto de emolumentos, a dividir entre los doce meses del año natural; y no catorce. (Para las pertenecientes a la Sanidad Pública, se sugiere una fórmula específica más adelante)

(En cuanto al mes de Vacaciones, completamente antinatural, paralizando la producción y desarrollo inexplicable-mente, se quiera o no, tendrá que tener un estudio sensato; cuando las semanas tienen sus fines festivos y tanta fiestas políticas inventadas).

e) Del cúmulo de esa nómina, habrán de hacerse los cálculos para establecer la Pensión por Jubilación, y nueva regulación del actual Subsidio por Desempleo voluntario; pues no puede  ser tratado con ventaja sobre  la Pensión de toda una vida ni incentivar con ello el desempleo; mientras hay puestos de trabajo sin cubrir, no se puede percibir esa ayuda o subvención racista al considerarnos con más honorabilidad laboral que otro, mientras no queremos ocupar ese trabajo considerado indigno para nosotros, y no para los demás; otra cosa, es el Seguro personal y particular para desempleo, con sus tarifas y carencias.

 

          Art, 4, FUENTES  DE  TRABAJO   

          a) Porque España tiene unas determinadas características físicas y técnicas de las que se derivan diversas fuentes de trabajo y producción, que son las que razonablemente puede ofrecer a sus naturales; el hecho de pretender o prometer unos puestos de trabajo que no existen, e intentar falsamente inventarlos, es cultivar expectativas de engaño. (mrgn,9)

 

          (mrgn,9) Si admitimos que en una nación determinada y limitada en su territorio y fuentes productivas, quedan actividades que no quieren ser cubiertas por los nativos al considerarlas indignas, estamos consagrando la discriminación; y si promocionamos la llegada de otras personas de otras naciones con menor nivel de vida, estamos practicando una nueva forma de esclavitud, al considerar que nosotros no podemos ocupar esos puestos, pero los otros, sí.

2.- Si en España tenemos unos dos millones de personas en las Listas del Paro existiendo puestos de trabajo que  no se ocupan por indignos, pero traemos, llamamos, permitimos que vengan a ocuparlos otros humanos de menor categoría para nosotros, quienes se mantienen en esas Listas de Espera, no pueden exigir de sus autoridades les inventen puestos de trabajo a su medida, ni subvenciones por desempleo para cobrar mientras los otros trabajan.

3.- Los remiendos políticos con cierto partido en el Poder, para favorecer una determinada zona de temporada turística, inventando “turismo subvencionado a la Tercera Edad”, para mantener ficticiamente esos puestos de trabajo en invierno y en verano, a costa de otras Autonomías, no hacen sino acumular más inestabilidad; y que los directamente beneficiados, se consideren en su “derecho” de hacer huelga pidiendo aumentos cuando llegan las fechas verdaderamente turísticas en que a los turistas que vienen a pagar, se les priva del mínimo servicio. Lo natural, es que los habitantes de esa u otra zona entiendan, que si en verano pueden emplearse en los servicios turísticos, en invierno toca  cosechar la aceituna, por ejemplo; fuente de riqueza para esa zona; y no podemos pedir que vengan otros mientras los naturales cobramos por desempleo injustamente.

4.- Sentadas las bases precedentes, el llamado Pleno Empleo, es capcioso, pero falso y progresivamente discriminatorio como ya conocíamos de Países desarrollados antes que el nuestro, y ahora podemos comprobar en casa; pues cuantas más parejas y descendientes consigan empleos remunerados, haciendo crecer su nivel económico, mayores serán las distancias entre los habitantes que solo tienen uno o ninguno.

Las viviendas se disparan porque hay parejas que uniendo los dos ingresos, elevan el precio, que el de abajo no puede alcanzar.

Cuando trabajan los dos de la pareja; los hijos, de haberlos, a la guardería o bajo el cuidado de la persona que ha venido de otras latitudes geográficas menos delicada que nosotros, (por el momento) pero que ganará menos por tener menos categoría; pues si es la mujer quien deja el cuidado de sus hijos a otra persona, esta persona no recibe de quien la contrata, cuanto de ese “más digno empleo” que cuidar hijos, le pagan a su vez. Estas son nuestras actuaciones consecuentes con la civilización a la que nos gloriamos pertenecer llamándonos hasta cristianos.

 

Art.5º, INMIGRACIÓN.

1.- Dadas las circunstancias en Desempleo, con dos millones de parados  que no quieren ocupar algunos puestos de trabajo por indignos; el hecho de tener además otro millón y medio de inmigrantes ocupados, está demostrando que la sociedad española es discrimi-natoria al aceptar como idóneos para esos puestos, a otras personas; pero no justifica que esa mano de obra sea necesaria; y menos, cuando ha entrado y sigue entrando ilegal-mente. (mrgn del nº 1)

(margn del nº 1) La invocación al pasado, en que fuimos emigrantes tras la II Guerra Mundial, para ver con buenos ojos que otros vengan a nuestra patria con esperanzas de mejor futuro, no es aplicable; porque nuestros trabajadores salieron para Alemania y Francia principalmente,  al faltar manos que había segado la guadaña de la guerra; y además, iban directamente a trabajar visados por las Embajadas y Consulados, nunca ilegalmente; que nos hubieran metido en campos de concentración, como les ocurrió a quienes huyeron de nuestra Guerra cruzando la frontera francesa.

2.- Cuando lleguen inmigrantes ilegales, cuya procedencia sea de naciones que no tengan con España Tratados en estos aspectos, España está en el mismo Derecho que los inmigrantes han utilizado invadiendo nuestras costas y fronteras, para llevarlos sin más y descargarlos en sus costas, sin tener que auto limitarnos; al Estado Español, no se le puede exigir, invocando los Derechos Humanos, que tenga que atender médica y alimentariamente, a cuantos se les ocurra poner proa a España.

3.- Unas de las causas por la que nos llegan inmigrantes de países más pobres, es que en España se cobra más y se trabajan menos horas, y se intenta paralizar la vida productiva durante un mes de vacaciones; las mismas por las que las grandes empresas se desubican para instalarse precisamente en esos  países; por cuanto los trabajadores que exigen aumento de jornal y rebaja de horas, son causantes en buena medida de las grandes diferencias sociales de las que nadie se quiere responsabilizar, echando la culpa al vecino.

 

Art, 6º, SANIDAD CURATIVA.

(mrgn,10)

(mrgn.10) En los Estados modernos, se pretende llegar a la Sanidad Pública General, con la dificultad de poderla aplicar gratuitamente.

2.- En España se intenta dar el servicio con aportaciones del Estado y contribución de los empleadores, susceptibles de mejorar en su tratamiento sectorial; pues que abarca la Atención Sanitaria por Enfermedad y Accidentes; ya de Trabajo; ya de Circulación; ya Domésticos. Distinguimos:

a) Enfermedad y Accidentes pueden ser perfectamente compensados entre sí; ya que todos somos susceptibles de enfermedad, pero más, los de mayor edad; y por el contrario, los de edad laboral, menor incidencia en las enfermedades, pero mucho más en los accidentes de trabajo; por cuanto este concepto conjunto, puede ser uno solo en el porcentaje.

b) No es el caso de los Accidentes de Tráfico; que además de ser muy frecuentes, son  específicos y caben perfectamente en el diseño del Ministerio de Transportes que tienen su tratamiento aparte; por cuanto las atenciones que hagan los Centros Hospitalarios, se facturen al Ministerio, y éste, transfiera a la Administración Sanitaria y Seguridad Social, el importe del Servicio como a cualquier otra Clínica u Hospital privado.

3.- Disponiendo la Sanidad Pública de los Centros y Material actualizado, y Personal Médico y Enfermería, preparados, se  nota a faltar el máximo rendimiento susceptible de obtener, para eliminar las Listas de Espera, a pesar de los intentos políticos y el coste económico dedicado.

4.- Si partimos de la base del Salario de Subsistencia presentado en las letras a) b), c) y d) del Punto 4 del Capítulo TRABAJO, los empleados Sanitarios, deben partir como todo el mundo, de ese mínimo por el hecho de ocupar una Plaza de trabajo que da derecho a comer.

5.- De señalar previamente un Listado con los pacientes que debe atender en una sesión diaria, ocurre que el enfermo no puede visitar al médico en el momento que siente la necesidad, sino cuando administra-tivamente, alguien lo ha colocado en la Lista para...el día...

6.- Y sigue ocurriendo, que el día señalado administrativamente, el enfermo ha superado la dolencia, o ha empeorado innecesariamente por llegar demasiado tarde su turno; o se ha muerto.

7.- La Consulta del Médico, ya que hablamos que ahora es el enfermo quien visita al médico en su consulta, (por eso ya no es propiamente de “cabecera”, como los antiguos conocimos) debe ser abierta, para que los enfermos vayan acudiendo de acuerdo a su urgencia, dolencia y necesidades; y de acumularse varios al tiempo que no sea aconsejable esperar el riguroso turno por la hora de llegada, nadie mejor que los mismos enfermos presentes para valorar quien tiene la necesidad más apremiante para dejarle  “la vez”.

8.- Los Médicos de Familia ya tenían un medio electrónico para ir emitiendo las etiquetas del Asegurado, y ahora informatizado; con lo que tenemos un control de “atenciones” para facturar como emolumento que considerábamos en la confección de la nómina.

9.- Y así, no importaría que un médico se extendiese una o dos horas más de lo normal en la Consulta, si por cada atención se le ha estipulado una cantidad; y su ingreso real, estaría en conformidad del tiempo dedicado a los enfermos.

10.- Y no haría falta solicitar el cambio de facultativo; pues que la gente acudiría por sí, a quien le ofreciese mejor servicio.

11.- Y quien  recibiera menos enfermos, cobraría con arreglo a su trabajo, y menos impuestos tendría que pagar si solo se limitase a percibir el Salario de Subsistencia.

12.- Los Enfermeros, ya  utilizan el mismo sistema informatizado, e igualmente pueden controlar las curas o intervenciones de otra índole que presten a los pacientes para ir incrementando su nómina en verdadera libertad y competitividad.

13.- Los Especialistas no han llegado a utilizar las “maquinitas” del Médico de Familia que expedían las etiquetas, pero sí han sido informatizados, y pueden perfectamente controlar y ser controlados, dejando constancia de todas sus intervenciones; con lo cual, estamos en el mismo caso de la confección previa  Listas de Espera (Ptº 5) evitando tantos fallos al pasar Lista en la Consulta que se programó varios meses antes, porque el enfermo, incluso ha fallecido.

 

14.- En cuanto a la contraprestación económica para el Especialista, partiendo de la Base que, de no realizar Consulta u Operación, por muy especialista que sea, solo  cobraría el Salario de Subsistencia por figurar en la Plantilla de la Seguridad Social, cuantas más operaciones o consultas realice, mayor ingreso.

15.-

 

1.- la Sanidad Curativa por tanto, aparte las aportaciones que en la actualidad esté recibiendo, y para su mejor desarrollo, funcionamiento y valoración en el receptor del servicio, debe contribuir a su financiación con toda justicia en algunas medidas; desterrando conceptos erróneos que fuerzas demagógicas han defendido a ultranza para conseguir votos de los considerados más débiles. (Democracia, del mismo autor)

2.- Como la Seguridad Social  tiene acceso, y Certifica anualmente el importe de las cantidades recibidas, es de estricta justicia, que, tanto al Pensionista que reciba una Pensión superior al Salario de Subsistencia, como al Trabajador en Activo se le establezcan unos módulos fraccionarios de (X euros, por ejemplo) en los que el primer módulo devengue un 1%; el segundo 2%, y así progresiva-mente; y que ese uno, dos, tres por ciento, figure en su tarjeta Sanitaria actualizada anualmente, y sea el importe proporcional a pagar por los medicamentos; evitando así, el agravio comparativo entre Pensionistas y Trabajadores en Activo que están ganando menos que un jubilado y tienen que pagar las medicinas.

(Como todo el mundo tiene Tarjeta Sanitaria, este módulo del tanto por ciento, será igualmente tenido en cuenta por las entidades bancarias para aplicar la Retención sobre Intereses directamente y evitar su constancia y devolución en las Declaraciones de la Renta que han de desaparecer.)

 

          Art 8º, TRANSPORTES. (mrgn,13)

 

(mrgn,13) Debido a la dependencia del combustible, generalmente de importación, que la mayoría de los vehículos utilizan para circular, este Ministerio puede tener por sí solo Autonomía al calcular su Presupuesto, cargando al precio de origen, y como Impuesto, cuanto sea el Gasto de Inversión y Mantenimiento de las vías para circular; bien demostrado, que su recaudación está siendo más que suficiente para cubrir otras necesidades de los estados; por cuanto podríamos resumir:

 

Art, 8º, TRANSPORTES.

 

1.- El Ministerio de Transportes tiene a su cargo todas las vías Terrestres, Marítimas, y Aéreas consideradas Nacionales; así como todos los Sectores y Subsectores que originen los vehículos, naves y aeronaves.

2.- Calculado el Presupuesto General de Gastos del Ministerio, éste, será prorrateado sobre el combustible como precio final; por cuanto el Capítulo Transporte adquiere la Autonomía económica; liberando de toda tasa que tenga que ver con los vehículos y su circulación fuera de las Vías Municipales; siendo como consecuencia, un impuesto de lo más justo,  proporcional y autónomo; pues quien más combustible gasta, por frecuencia, potencia, peso; más desgasta las vías y mayor riesgo de accidente virtual presenta.

3.- Los vehículos que consigan circular con otros combustibles no importados y menos contaminantes, deben tener un tratamiento claramente beneficioso para estimular el ahorro.

 

4.- EL SEGURO.

Incluyendo en lo anterior el Riesgo, al exigirse la obligatoriedad del Seguro en los vehículos, e ir proporcionalmente repartido en el consumo de cada vehículo, nadie escapa sin pagarlo, y ninguna cuota más justa; pues quien no circula, no consume; y por tanto no hay riesgo; y sería un momento para oficializar los Seguros bajo un control único. (Mientras se quiera mantener la contratación particular de las Aseguradoras, se precisan unas normas reguladoras)

 

 

Art 9, ECONOMÍA  O  HACIENDA:

(mrgn.14)


(mrgn,14) El eterno tema de hacer pagar más a quienes más tienen, que todo demagogo enarbola para conseguir votos de las clases bajas, es engañoso; porque siempre paga Juan Pobre; aparentemente, paga menos en los impuestos directos; pero no así en los indirectos.

 

1.– Por cuanto los Impuestos Indirectos son muy escabrosos y difíciles de controlar por las inmensas derivaciones que producen; considerado ya en el Apartado de Trabajo el Salario de Subsistencia, como exento de toda Contribución, el Impuesto Directo sobre los Ingresos Totales, independientemente de su origen, es el más justo y equitativo.

2.- Partiendo del Salario de Subsistencia, España  no puede inconscientemente seguir la pauta de otras naciones para calcular la inflación sobre materias o servicios no estrictamente necesarios, incluso perjudiciales socialmente como el tabaco y el alcohol; otras bebidas de gusto exquisito; hoteles y restaurantes en zonas turísticas; alquileres que no sean primera vivienda y otros etcéteras que el sentido común y práctico, nos indican como simple lujo; no se puede legislar a favor de quienes  emplean su dinero en cosas no necesarias.

3.- Aún con el Principio de Libertad de Mercado, puede y debe el Estado controlar la inflación actuando directamente contra los desaprensivos que mueven al alza los precios al socaire del cálculo oficial, cuando en el ejercicio calificado consten justificantes que, comparados, demuestren se ha excedido el tanto por ciento admitido por la Administración, incurriendo en sanciones.

4.- El Ministerio de Transportes, con el recargo directo de sus Gastos sobre el combustible, tiene su independencia financiera; y pagará las facturaciones que Sanidad pueda girarle por las atenciones en Accidentes de Tráfico.

5.- Cada Ministerio, confecciona su propio Presupuesto; y sumados todos, la cantidad a recaudar, es la que hay que conseguir del Total Ingresos de todos los españoles: Tantos millones de euros que las Haciendas recaudan por unos u otros conceptos, a distribuir proporcionalmente entre los Ingresos que la Hacienda controla de los españoles.

6.- Con el anterior sistema, se obtienen; primero y como media, la cantidad que a cada español correspondería teóricamente soportar: segundo, tras la eliminación del Salario de Subsistencia, el resto de Ingresos, dirá cuanto contribuye cada euro ingresado en principio por el receptor de la paga.

7.- La Entidad Pagadora de la nómina, pública o privada, a quien se le está obligando mensualmente, tiene que seguir reteniendo ese porcentaje e ingresarlo en la Hacienda como se viene haciendo; con lo cual, para todo el personal dependiente, se consiguen:

a) Desaparición del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; puesto que lo ingresa mensual y definitivamente evitando las traídas y llevadas devoluciones.

(Del Tratado Democracia, del mismo autor; Puntos de Estudios)

P E 94: UNIDAD FAMILIAR FISCAL

          Cuando terminó el verano del 80, y plazo para presentar la Declaración de la Renta por el anterior Ejercicio 79  hicimos un estudio comparativo entre un viudo con un hijo; un matrimonio tradicional con otro; y otro caso           donde ambos cónyuges trabajaban, y tenían también un hijo.

          Y en aquel estudio, entre los tres casos con un hijo  todos a mantener, salía perjudicado fiscalmente, el que había tenido mayor desgracia al enviudar, faltando precisamente la madre; donde por aquella circunstancia, se supone debía costar más caro el cuidado del hijo.

          Por su brevedad, retrotraemos los porcentajes de fiscalidad que nos dio la operación:

         Viudo con un hijo, contribuía al........9´68%

         Matrimonio tradicional, un hijo...7´64%   Matrimonio moderno(trabajando los dos).5´87%

          Aquel estudio, aún con reformas, siguió siendo válido  para la Renta del 81, favoreciendo a esos matrimonios donde se ingresa más porque trabajan ambos cónyuges; que  no deja de ser una injusticia impositiva fiscal.

Se han efectuado reformas, pero siempre beneficiando injustamente a quienes más ingresan; por cuanto podríamos repetir, que nuestra estructura jurídico-fiscal para la actual SOCIEDAD CONYUGAL, es causa contraria a la pretendida solución del desempleo.

          Y lo es, tanto del hombre trabajador mayor; casado; tradicional; que sustenta una familia y ha perdido el empleo, como del joven que espera colocarse para formar otra familia y no encuentra trabajo, porque otras       personas formando "sociedad conyugal", están ocupando dos  puestos de trabajo, y tal vez los mejor remunerados, y con mejor tratamiento fiscal incluso, que acabamos de ver en el ejemplo.

 

          Nuestro recientemente reformado Código Civil por Ley 11/81 de la Jefatura del Estado, fechado el 12-5-1981,  dice en su Título III, Art.1316 que, a falta de Capitulaciones, el Matrimonio es UNA SOCIEDAD DE GANANCIALES.

 

          Y en el Capítulo IV, Sección 1ª, (de la Sociedad de Gananciales) dice el Art.1344:

          "Mediante la Sociedad de Gananciales, se hacen comunes para el marido y la mujer las ganancias o beneficios  obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que  le serán atribuidos por mitad al disolverse aquélla."

 

          Según esto, en la lucha por el empleo, los jóvenes, y las personas mayores que lo han perdido, tienen frente a sí, a "estas sociedades conyugales" donde ambos cónyuges cobran de un empleo por separado; por cuanto, en un           justo replanteamiento que algún día tendrá que abordarse, suponemos que a estas personas no se las podrá seguir considerando individualmente en el aspecto del empleo; sino como parte, de una sociedad CONYUGAL que          perjudica de hecho en el DERECHO al trabajo de todos.

 

          Y aquí queríamos llegar; porque a estas personas que forman una "sociedad", ya no se las puede considerar por separado en la justa distribución de los puestos de trabajo.

          Cuando alguien de esa "sociedad",ya ocupe uno, en situaciones límites como la que atravesamos, ningún otro "socio", tiene derecho a pedir más para esa "sociedad", porque resultaría acaparadora; como sucede de hecho.

 

          Esto, tomado del fundamento de nuestro actualizado Código Civil, es irrefutable en su aplicación práctica si hemos de ser consecuentes; y de la misma forma, debería  ser trasladado al tratamiento que la Hacienda debe    hacer en los considerandos de la UNIDAD FAMILIAR FISCAL.

          Cierto que no tiene la misma fuerza definitoria que lo visto sobre la SOCIEDAD CONYUGAL DE GANANCIALES al considerar los Puntos del Código Civil.

 

          Pero la Hacienda ha formado unos módulos declarativos más o menos elásticos para entrarse o salir de ellos, que se prestan a declaraciones no exactamente correctas con las circunstancias familiares.

 

P E nº  95: SU INCIDENCIA NEGATIVA

          Porque, si de antemano, un grupo de personas se "auto reúnen" para formar la UNIDAD FAMILIAR; esta unidad, o sociedad familiar, debe ser considerada también a los  efectos de justa distribución del empleo y los    subsidios por perderlo; que se están prodigando a golpe de  talonario contra los Presupuestos, sin previos fondos  ni recursos propios que hayan acumulado los potenciales asegurados, para disponer de ellos tan irresponsablemente; lo que habrá que regular un día, suponemos; porque no es justo que falten recursos para un padre de familia necesitado; y por contra, en otra "unidad familiar" donde el padre aún trabaja, cobren por desempleo un hijo y una hija, pongamos por caso, y dediquen esos  subsidios a caprichos y diversiones de juventud sin haber contribuido formalmente al previo fondo disponible.

 

No hace falta profundizar aquí sobre los cónyuges que, uno cobra del paro, y otro sigue trabajando; la evidencia de injusticia social, salta a la vista.

          Algo se debe hacer con urgencia para corregir esta caótica situación; y de ahí las sugerencias que en este trabajo estamos proponiendo desde que empezamos; porque  entendemos estar en tiempo todavía; ya que el problema  de los cónyuges pluriempleados que copan los mejores   puestos, a largo plazo, a la vuelta de quince, veinte   años, estará por sí solo resuelto, si consideramos unos  sencillos cálculos:

 

 

 

 

PE 96:AUTO CORRECCION EN EL TIEMPO

          Si los matrimonios actuales trabajan ambos cónyuges, y la mayoría de ellos solo tienen un descendiente, dos  como mucho; cuando este hijo; hija; se ponga a trabajar, sus padres estarán a punto de dejar dos puestos; por           cuanto de esa familia, solo se cubrirá uno. Solo tiempo.

          Tal vez sea esta la fórmula que están esperando aplicar quienes tienen hoy la responsabilidad de solucionar este conflictivo problema. Y tal vez busquen esto mismo quienes colaboran a la planificación familiar para           reducir nuestra población.

 (Si en 13 años de gobierno socialista han ido cobrando los que no trabajan, y solo han producido una DEUDA INTERIOR de CUARENTA Y CINCO BILLONES, aguantando tal vez otros 13, aunque aumentemos la DEUDA A CIEN BILLONES, veamos solucionado felizmente el problema del desempleo. Lo que ignoramos también, es si tendremos vista para verlo.

b) Desaparición del IVA. (mrgn,15)

 

(mrgn,15) Al estar inmersos en Tratados Internacionales por nuestra pertenencia a la Comunidad Europea, que ha generalizado el Impuesto del IVA, los extranjeros que nos visitasen, se verían claramente favorecidos con la desaparición de este impuesto en España, aunque perjudicados tal vez, si nos llegan con vehículos a motor; un estudio comparativo, nos diría si nos conviene más, que personalmente compren más barato en nuestro país sin el intermedio de la exportación, que sería un aliciente más para llamar al turismo con el descenso de los precios en ese porcentaje significativo.

 

c) Desaparición de la Retención provisional bancaria sobre Intereses, pues que serán definitivos de acuerdo a la escala, con el favorable estímulo hacia el ahorro.

d) Desaparición del Impuesto sobre Bienes Rústicos o Urbanos; Transmisiones y otros tantos que no tienen por qué ser gravados para perjudicar a determinadas personas que adquieren su primera vivienda, o solo hacen dar continuidad a una explotación familiar.

 

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